Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2007 (16/06/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

347311

Gobierno Regional MORDAZA, que se detallan en el cuadro siguiente:
Nº 1 2 3 4 5 OBRA: Reposicion de Aulas I.E. Nº 56435 Miraflores Espinar - codigo SNIP 41812 Mejoramiento Infraestructura I.E. Nº 56207 MORDAZA MORDAZA Soriano - Espinar - codigo SNIP 43998 Construccion infraestructura I.E. MORDAZA Velasco MORDAZA San MORDAZA - codigo SNIP 33436 Mejoramiento de la Infraestructura de la I.E. MORDAZA MORDAZA Antunes MORDAZA de MORDAZA - Sicuani, Canchis, MORDAZA - codigo SNIP 37447 Construccion de Infraestructura Educativa I.E. La MORDAZA - Quillabamba - codigo SNIP 34628 Valor Referencial S/. 479,764.92 S/. 603,152.12 S/. 1'454,371.27 S/. 1'753,696.43 S/. 835,421.53

Las Obras seleccionadas se encuentran aprobadas y viables con expedientes tecnicos aprobados por la Presidencia Regional. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Infraestructura Regional del Gobierno Regional MORDAZA, la publicacion del contenido de la presente Resolucion Ejecutiva Regional en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el respectivo MORDAZA electronico de la entidad. Articulo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion Ejecutiva Regional a las instancias Tecnico Administrativas de la Sede del Gobierno Regional Cusco. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAYAN Presidente Regional 73590-1

Que, mediante Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, se declara de necesidad y utilidad publica la creacion del Programa de Riego Tecnificado que promocione el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector MORDAZA en general; asimismo, establece que es responsabilidad de los Gobiernos Regionales y Locales el promover la ejecucion del programa de Riego Tecnificado en su jurisdiccion, coordinando con las organizaciones agrarias de riego y otras, gestionar los recursos provenientes del financiamiento externo, interno y otras, para atender la aplicacion del programa de Riego Tecnificado conforme lo establece el Articulo 74º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28585 , el mismo que establece que los Gobiernos Regionales y Locales, en sus respectivos ambitos territoriales, tienen a cargo planificar y ejecutar programas y proyectos para la promocion del uso de riego tecnificado entre los productores y organizaciones agrarias; ejecutar las estrategias y modalidades mas competitivas para la tecnificacion del riego; presentar proyectos de riego tecnificado en los concursos promovidos por el Programa de Riego Tecnificado del Ministerio de Agricultura; financiar o brindar coberturas con sus propios recursos de acuerdo al citado reglamento, llevar a cabo los concursos publicos para la ejecucion de proyectos de riego tecnificado, aprobar los expedientes tecnicos asi como supervisar y dar conformidad a la ejecucion de los proyectos. Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA ha emitido la siguiente; SE ORDENA: Articulo Primero.- DISPONGASE en el ambito jurisdiccional del Gobierno Regional de MORDAZA, la promocion del reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicional en el sector MORDAZA mediante sistemas de riego tecnificado, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado y su Reglamento, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG. Articulo Segundo.- DISPONGASE que los nuevos proyectos e inversiones publicos y privados para la ampliacion de frontera MORDAZA en el ambito jurisdiccional del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA, se realicen con riego tecnificado de conformidad con lo establecido en la Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado y su Reglamento. Articulo Tercero.- PROMUEVASE la capacitacion profesional, el desarrollo de proveedores de servicios y el uso de sistemas de riego tecnificado en el ambito jurisdiccional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque. Articulo Cuarto.- ENCARGASE a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico a traves de la Direccion Regional de Agricultura y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA, realicen la aplicacion, supervision, seguimiento y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Quinto.- La Gerencia Regional de Desarrollo Economico en un plazo no mayor de 45 (cuarenta y cinco) dias culminara la reglamentacion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Sexto.-APRUEBESE el texto y autorizacion para la suscripcion respectiva por parte del Presidente Regional, del Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional entre el Gobierno Regional del departamento de MORDAZA y el Programa Subsectorial de Irrigaciones, con el objeto de impulsar la implementacion del Programa de Riego Tecnificado y acciones complementarias en los valles del departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de la normatividad nacional vigente y las politicas regionales en materia de recursos hidricos, el mismo que en cuatro folios corre anexo a la presente disposicion regional formando parte integrante de la misma. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado 73237-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen progresivo tradicional tecnificado promover el reemplazo de sistemas de riego por sistemas de riego en el sector MORDAZA

ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2007-GR.LAMB./CR Chiclayo, 17 de MORDAZA de 2007 EL CONSEJERO DELEGADO DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 15 de MORDAZA de 2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Articulo 192º, inciso 7., de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, establece como competencia de los Gobiernos Regionales, el promover y regular actividades o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, el Articulo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, indica que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada; y, el empleo, asi como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.