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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de junio de 2007 347311 Gobierno Regional Cusco, que se detallan en el cuadro siguiente: Nº OBRA: Valor Referencial 1 Reposición de Aulas I.E. Nº 56435 Mira flores Espinar - código SNIP 41812S/. 479,764.92 2 Mejoramiento Infraestructura I.E. Nº 56207 Ricardo Palma Soriano - Espinar - código SNIP 43998S/. 603,152.12 3 Construcción infraestructura I.E. Alejandro Velasco Astete - San Jerónimo - código SNIP 33436S/. 1’454,371.27 4Mejoramiento de la Infraestructura de la I.E. julio Alberto Antunes Ponce de mayolo - Sicuani, Canchis, Cusco - código SNIP 37447S/. 1’753,696.43 5 Construcción de Infraestructura Educativa I.E. La Inmaculada - Quillabamba - código SNIP 34628S/. 835,421.53 Las Obras seleccionadas se encuentran aprobadas y viables con expedientes técnicos aprobados por la Presidencia Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Infraestructura Regional del Gobierno Regional Cusco, la publicación del contenido de la presente Resolución Ejecutiva Regional en el Diario O ficial El Peruano, así como en el respectivo portal electrónico de la entidad. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución Ejecutiva Regional a las instancias Técnico - Administrativas de la Sede del Gobierno Regional Cusco. Regístrese y comuníquese.HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional 73590-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Disponen promover el reemplazo progresivo de sistemas de riego tradicional por sistemas de riego tecnificado en el sector agrícola ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2007-GR.LAMB./CR Chiclayo, 17 de mayo de 2007EL CONSEJERO DELEGADO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de mayo de 2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 192º, inciso 7., de la Constitución Política del Perú, modi ficado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece como competencia de los Gobiernos Regionales, el promover y regular actividades o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, indica que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada; y, el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.Que, mediante Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecni ficado, se declara de necesidad y utilidad pública la creación del Programa de Riego Tecni ficado que promocione el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agrícola en general; asimismo, establece que es responsabilidad de los Gobiernos Regionales y Locales el promover la ejecución del programa de Riego Tecni ficado en su jurisdicción, coordinando con las organizaciones agrarias de riego y otras, gestionar los recursos provenientes del financiamiento externo, interno y otras, para atender la aplicación del programa de Riego Tecni ficado conforme lo establece el Artículo 74º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28585 , el mismo que establece que los Gobiernos Regionales y Locales, en sus respectivos ámbitos territoriales, tienen a cargo plani ficar y ejecutar programas y proyectos para la promoción del uso de riego tecni ficado entre los productores y organizaciones agrarias; ejecutar las estrategias y modalidades más competitivas para la tecni ficación del riego; presentar proyectos de riego tecni ficado en los concursos promovidos por el Programa de Riego Tecni ficado del Ministerio de Agricultura; financiar o brindar coberturas con sus propios recursos de acuerdo al citado reglamento, llevar a cabo los concursos públicos para la ejecución de proyectos de riego tecni ficado, aprobar los expedientes técnicos así como supervisar y dar conformidad a la ejecución de los proyectos. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; SE ORDENA: Artículo Primero.- DISPÓNGASE en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Lambayeque, la promoción del reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicional en el sector agrícola mediante sistemas de riego tecni ficado, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecni ficado y su Reglamento, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que los nuevos proyectos e inversiones públicos y privados para la ampliación de frontera agrícola en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, se realicen con riego tecni ficado de conformidad con lo establecido en la Ley que crea el Programa de Riego Tecni ficado y su Reglamento. Artículo Tercero.- PROMUÉVASE la capacitación profesional, el desarrollo de proveedores de servicios y el uso de sistemas de riego tecni ficado en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque. Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de Agricultura y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, realicen la aplicación, supervisión, seguimiento y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- La Gerencia Regional de Desarrollo Económico en un plazo no mayor de 45 (cuarenta y cinco) días culminará la reglamentación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- APRUÉBESE el texto y autorización para la suscripción respectiva por parte del Presidente Regional, del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional del departamento de Lambayeque y el Programa Subsectorial de Irrigaciones, con el objeto de impulsar la implementación del Programa de Riego Tecni ficado y acciones complementarias en los valles del departamento de Lambayeque, en el marco de la normatividad nacional vigente y las políticas regionales en materia de recursos hídricos, el mismo que en cuatro folios corre anexo a la presente disposición regional formando parte integrante de la misma. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla.LUIS ELPIDIO BECERRA ARRIBASPLATA Consejero Delegado 73237-1