Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2007 (16/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de junio de 2007

- Un representante de la Facultad de Agronomia de la Universidad Nacional "Pedro MORDAZA Gallo" de Lambayeque. - Un representante de la Administracion Tecnica Forestal y Fauna MORDAZA (ATFFS) - INRENA ­ Lambayeque. - Un representante del Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria ­ INIEA - Un representante del Instituto Nacional de Cultura ­ INC. - Un representante del Colegio de Biologos ­ Filial Lambayeque. - Un representante del Colegio de Ingenieros ­ Filial MORDAZA - Un representante de la Direccion Regional de Produccion. - Un representante de la Direccion Regional de Agricultura. - Un representante de la Direccion Regional de Educacion. - Tres representantes de Comunidades Campesinas (uno por provincia). Articulo Cuarto.- El Grupo Tecnico de Diversidad Biologica del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA tendra un periodo de gestion de dos (02) anos. Articulo Quinto.- Encarguese a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA la ejecucion de la presente ordenanza regional, debiendo realizar la difusion correspondiente en la jurisdiccion del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado 73237-3

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Regulan comercializacion, transporte terrestre y beneficio de minerales en la jurisdiccion del Gobierno Regional MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 126-2007/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28961 y Ley Nº 28968, y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el articulo 192º establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales de desarrollo;

Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, establece en el articulo 10º numeral 1, inciso m), que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para "Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes"; asimismo en el numeral 2., inciso c), senala que son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales la "Promocion, Gestion y Regulacion de las actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, energia, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente"; Que, segun el inciso c), del Articulo 59º, de la Ley acotada, establece que los Gobiernos Regionales tienen como Funcion Especifica en materia de Energia, Minas e Hidrocarburos, el "Fomentar y supervisar las actividades de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal y la Exploracion y Explotacion de los recursos mineros de la region con arreglo a Ley", funcion que ha sido transferida por el Ministerio de Energia y Minas al Gobierno Regional Piura; Que, mediante el D.S. Nº 014-92-EM, se aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y en su Capitulo IV, Concesion de Transporte Minero, Articulo 23º, estipula que "La Concesion de Transporte Minero, confiere a su titular el derecho de instalar y operar un sistema de transporte masivo continuo de productos mineros entre uno o varios centros mineros y un puerto o planta de beneficio, o una refineria o en uno o mas tramos de estos trayectos", sin embargo no contempla el transporte de carga de mineral a destinos diferentes a los indicados; Que, el mismo texto legal en su Capitulo II, Comercializacion, Articulo 4º, indica que "....La compra hecha a persona no autorizada, sujeta al comprador a la responsabilidad correspondiente. El Comprador esta obligado a verificar el origen de las sustancias minerales", asi mismo en su Articulo 52º, establece que la persona que extraiga sustancias minerales sin derecho alguno, devolvera al Estado los minerales indebidamente extraidos, o sus valores, sin deducir costo alguno y sin perjuicio de la accion judicial a que hubiera lugar; Que, es necesario que los transportistas de minerales informen, cuando la autoridad lo requiera, sobre la procedencia del mineral y/o sub productos de mineral que transportan, a traves de la Guia de Remision, Factura, Certificado de Procedencia y la Certificacion Ambiental correspondiente del producto transportado, otorgado por la Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional Piura; Que, para el cumplimiento de la Ley Nº 27651, Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal, se requiere de un complemento juridico, que permita ordenar la Comercializacion, Beneficio y Transporte terrestre de minerales en la region Piura; Que, con Memorandum Nº 050-2007/GRP-420030DR, de fecha 19 de marzo del 2007, la Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional MORDAZA, alcanza la propuesta de Ordenanza Regional para ordenar la Comercializacion, Beneficio y Transporte Terrestre de minerales en la Region MORDAZA, y alcanza el Informe Nº 003-2007-GRP-DREM-P-UTM/HOC, de fecha 19 de marzo del 2007 de su Unidad Tecnica de Mineria, en el que se concluye que a fin de evitar problemas sociales, accidentes de trabajo, contaminacion ambiental y debido a que el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria no es muy MORDAZA respecto al transporte de mineral, es de imperiosa necesidad que se apruebe una MORDAZA regional que regule en forma complementaria estas actividades; y mediante Informe Nº 479-2007/GRP460000, de fecha 25 de MORDAZA del 2007, la Oficina Regional de Asesoria Juridica, opina que procede la tramitacion del Proyecto de Ordenanza Regional; Que, mediante Informe Nº 153-2007/GRP-420000, de fecha 17 de MORDAZA del 2007, la Gerencia Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional MORDAZA, emite opinion favorable sobre el Proyecto para regular las actividades de comercializacion, transporte terrestre y beneficio de los minerales en la jurisdiccion de Piura; y con Informe Nº 079-2007/GRP-400000, de fecha 24 de MORDAZA del 2007, la Gerencia General Regional, emite opinion favorable y alcanza los actuados y el texto de la

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