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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (16/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de junio de 2007 347314 - Un representante de la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” de Lambayeque. - Un representante de la Administración Técnica Forestal y Fauna Silvestre (ATFFS) - INRENA – Lambayeque. - Un representante del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria – INIEA - Un representante del Instituto Nacional de Cultura – INC. - Un representante del Colegio de Biólogos – Filial Lambayeque. - Un representante del Colegio de Ingenieros – Filial Lambayeque - Un representante de la Dirección Regional de Producción. - Un representante de la Dirección Regional de Agricultura. - Un representante de la Dirección Regional de Educación. - Tres representantes de Comunidades Campesinas (uno por provincia). Artículo Cuarto.- El Grupo Técnico de Diversidad Biológica del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque tendrá un período de gestión de dos (02) años. Articulo Quinto.- Encárguese a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque la ejecución de la presente ordenanza regional, debiendo realizar la difusión correspondiente en la jurisdicción del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS ELPIDIO BECERRA ARRIBASPLATA Consejero Delegado 73237-3 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Regulan comercialización, transporte terrestre y beneficio de minerales en la jurisdicción del Gobierno Regional Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 126-2007/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi ficada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modi ficatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28961 y Ley Nº 28968, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi ficada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo;Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi ficada por Ley Nº 27902, establece en el artículo 10º numeral 1, inciso m), que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”; asimismo en el numeral 2., inciso c), señala que son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales la “Promoción, Gestión y Regulación de las actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente”; Que, según el inciso c), del Artículo 59º, de la Ley acotada, establece que los Gobiernos Regionales tienen como Función Especí fica en materia de Energía, Minas e Hidrocarburos, el “Fomentar y supervisar las actividades de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal y la Exploración y Explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley”, función que ha sido transferida por el Ministerio de Energía y Minas al Gobierno Regional Piura; Que, mediante el D.S. Nº 014-92-EM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y en su Capítulo IV, Concesión de Transporte Minero, Artículo 23º, estipula que “La Concesión de Transporte Minero, con fiere a su titular el derecho de instalar y operar un sistema de transporte masivo continuo de productos mineros entre uno o varios centros mineros y un puerto o planta de bene ficio, o una re finería o en uno o más tramos de estos trayectos”, sin embargo no contempla el transporte de carga de mineral a destinos diferentes a los indicados; Que, el mismo texto legal en su Capítulo II, Comercialización, Artículo 4º, indica que “....La compra hecha a persona no autorizada, sujeta al comprador a la responsabilidad correspondiente. El Comprador esta obligado a veri ficar el origen de las sustancias minerales”, así mismo en su Artículo 52º, establece que la persona que extraiga sustancias minerales sin derecho alguno, devolverá al Estado los minerales indebidamente extraídos, o sus valores, sin deducir costo alguno y sin perjuicio de la acción judicial a que hubiera lugar; Que, es necesario que los transportistas de minerales informen, cuando la autoridad lo requiera, sobre la procedencia del mineral y/o sub productos de mineral que transportan, a través de la Guía de Remisión, Factura, Certi ficado de Procedencia y la Certi ficación Ambiental correspondiente del producto transportado, otorgado por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Piura; Que, para el cumplimiento de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, se requiere de un complemento jurídico, que permita ordenar la Comercialización, Bene ficio y Transporte terrestre de minerales en la región Piura; Que, con Memorandum Nº 050-2007/GRP-420030- DR, de fecha 19 de marzo del 2007, la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Piura, alcanza la propuesta de Ordenanza Regional para ordenar la Comercialización, Bene ficio y Transporte Terrestre de minerales en la Región Piura, y alcanza el Informe Nº 003-2007-GRP-DREM-P-UTM/HOC, de fecha 19 de marzo del 2007 de su Unidad Técnica de Minería, en el que se concluye que a fin de evitar problemas sociales, accidentes de trabajo, contaminación ambiental y debido a que el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería no es muy claro respecto al transporte de mineral, es de imperiosa necesidad que se apruebe una norma regional que regule en forma complementaria estas actividades; y mediante Informe Nº 479-2007/GRP-460000, de fecha 25 de abril del 2007, la O ficina Regional de Asesoría Jurídica, opina que procede la tramitación del Proyecto de Ordenanza Regional; Que, mediante Informe Nº 153-2007/GRP-420000, de fecha 17 de mayo del 2007, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Piura, emite opinión favorable sobre el Proyecto para regular las actividades de comercialización, transporte terrestre y bene ficio de los minerales en la jurisdicción de Piura; y con Informe Nº 079-2007/GRP-400000, de fecha 24 de mayo del 2007, la Gerencia General Regional, emite opinión favorable y alcanza los actuados y el texto de la