TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de junio de 2007 347304 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de mayo y en el mes de marzo de 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 2390-2007-INACC/J Lima, 11 de junio del 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2001- EM, modi ficado por el Decreto Supremo Nº 002-2003- EM, se denominó al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, como el Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas encargado de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, así como de administrar el Derecho de Vigencia y el Catastro Minero; Que, el artículo 5º de la norma legal citada dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Público de Minería existentes en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y demás normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderán como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicará mensualmente en el diario o ficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección General de Concesiones Mineras y de la O ficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publíquese en el diario o ficial “El Peruano” las 576 concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de mayo del 2007 y 2 concesiones mineras, cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo del 2007, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Jefe Institucional (e) 73560-1INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Admiten a trámite solicitudes de acreditación presentadas con arreglo a la norma técnica NTP-ISO/IEC 17021: 2007 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 053-2007/CRT-INDECOPI Lima, 6 de junio de 2007 VISTO: El Informe Nº 059-2007/CRT; y, CONSIDERANDO QUE: 1. La Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales ha acreditado a dos organismos de certificación de sistemas de gestión, reconociendo que cumplen los criterios de la Guía Peruana GP ISO/IEC 62, “Requisitos Generales para Organismos que operan la evaluación y certificación / registro de sistemas de calidad”. Esta Guía Peruana se basa en la Guía ISO/IEC 62, de la Organización Internacional de Normalización (ISO) y de la comisión Electrónica Internacioal (IEC). 2. Según el artículo 17 del Reglamento General de Acreditación, “las Guías y Normas Técnicas Peruanas antes señaladas (entre las que se incluye la mencionada GP ISO/IEC 62) pueden ser actualizadas a fin de adecuarse a las directrices internacionales en materia de evaluación de la conformidad. En tales casos, la CRT determinará los períodos en los que los organismos acreditados deben adecuarse a las Guías y Normas Técnicas Peruanas vigentes”. 3. Con fecha 15 de septiembre de 2006, la ISO publicó la norma técnica ISO/IEC 17021, denominada “Evaluación de la Conformidad – Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y certi ficación de sistemas de gestión”, que reemplaza a las Guías ISO/IEC 62 e ISO/IEC 66. Mediante Resolución Nº 030-2007/INDECOPI-CRT, la Comisión aprobó la NTP ISO/IEC 17021:2007 (versión peruana de la norma técnica ISO/IEC 17021). 4. INDECOPI es miembro del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral de la Cooperación Interamericana de Acreditación (IAAC) para organismos de acreditación de organismos de certi ficación de sistemas de gestión, y a su vez la IAAC es miembro del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral del Foro Internacional de Acreditación (IAF). En consecuencia, esta Comisión debe alinear sus criterios para la acreditación de organismos de certi ficación de sistemas de gestión con los de la IAAC y el IAF. 5. En relación con la nueva norma técnica ISO/IEC 17021, el IAF ha establecido un período de transición de dos años (contados a partir del 15 de septiembre de 2006), para que los organismos acreditados de certi ficación de sistemas se adecuen a aquella. A efecto de mantener congruencia con dicha política, la Comisión estima necesario establecer un programa de transición de la Guía Peruana GP ISO/IEC 62 a la Norma Técnica Peruana NTP ISO/IEC 17021:2007. Por tanto, en su sesión del 6 de junio de 2007, la Comisión