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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (17/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de junio de 2007 347327 Artículo Tercero.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 74077-2 AGRICULTURA Disponen la publicación de la memoria descriptiva y mapa que delimita la Zona de Amortiguamiento del Santuario Histórico de Machupicchu RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 116-2007-INRENA Lima, 22 de mayo de 2007 VISTO:El Informe Nº 106-2007-INRENA-IANP/DPANP, de fecha 13 de abril de 2007, elaborado por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-81-AA, del 8 de enero de 1981, se establece el Santuario Histórico de Machupicchu, destacándose por presentar valiosos vestigios de cultura que datan de la época pre-hispánica, entre los recursos arqueológicos sobresalen: Machupicchu, Inka raq’ay, Intiwatana, Intipata, Choq’esuy, Chachabamba, Wiñay-Wayna, Phuyupatamarka, Sayacmarka, Runkuraq’ay, Guayllabamba, Torontoy, Waynaqente, Machuq’ente, Q’ente, Qoriwayrachina, Pulpituyuc, Patallapta y Falkay, los mismos que se hallan asociados a una variada e importante fauna nativa, de la cual muchas especies están clasi fi cadas en vías de extinción como el Oso de anteojos (Tremarctos ornatus), Gallito de las rocas (Rupícola peruviana), Tanka (Mazama chunyu) y especimenes de la fi bra entre las que destacan las familias Felicinae y Orchideaceae. Que, el artículo 61º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, señala que las Zonas de Amortiguamiento son aquellos espacios adyacentes a las áreas naturales protegidas, que por su naturaleza y ubicación, requieren un tratamiento especial que garantice la conservación del área, debiéndose delimitar de manera georeferenciada utilizando coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) y descriptiva, empleando en lo posible accidentes geográ fi cos de fácil identifi cación en el terreno; Que, con Resolución Jefatural Nº 109-2005- INRENA, del 1 de junio del 2005, se aprueba el documento de actualización del Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu, el mismo que precisa los límites de la Zona de Amortiguamiento de la citada área natural protegida; Que, de acuerdo a la normatividad vigente, la precitada Resolución Jefatural fue publicada en fecha 8 de junio del 2005, obviándose, según el informe del Visto la publicación de la memoria descriptiva y mapa de la Zona de Amortiguamiento del Santuario Histórico de Machupicchu, resultando indispensable dicha publicación a fi n de garantizar su conservación; En uso de las facultades previstas en el artículo 8º, inciso j) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 018-2003- AG y 004-2005-AG.SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publíquese la memoria descriptiva y mapa que delimita la Zona de Amortiguamiento del Santuario Histórico de Machupicchu, delimitados en su Plan Maestro del 2005-2009, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 109-2005-INRENA, que en Anexos adjuntos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encárguese a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISAAC ROBERTO ANGELES LAZO JefeInstituto Nacional de Recursos Naturales MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DEL SANTUARIO HISTORICO DE MACHUPICCHU La demarcación de los límites se realizó con base a la carta nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geográ fi co Nacional, hojas: 26-q, 26-r, 27-q, 27-r, complementada con el uso de Imágenes de Satélite y el mapa ofi cial del Santuario Histórico de Machupicchu, toda esta información en formato digital y georeferenciada. Las coordenadas descritas a continuación, están referidas a la carta nacional, que aplica las siguientes características cartográ fi cas, Elipsoide: Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS84), cuadricula: 1,000 metros, UTM: Zona 18, Proyección: Transversa mercator 1984, Datum vertical nivel medio del mar. La versión o fi cial digital de los límites se encuentra en los archivos de la IANP -SHM - INRENA y se constituye en lo sucesivo como el principal documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. Norte La zona de amortiguamiento inicia en la desembocadura de la quebrada Mapamayo en el río Lucuma, continuando por esta quebrada aguas arriba hasta el punto Nº 01 y el punto Nº 02, para luego continuar por la divisoria de aguas del cerro Quintalpata, cerro Condorsenja y el cerro Mesapelada; el limite continua en dirección noreste hasta el punto Nº 03 Este Continuando en dirección este por la divisoria de aguas del cerro San Cristóbal, cerro Tinieblasniyoq hasta llegar al Abra Málaga para continuar hacia la divisoria de aguas del Nevado Verónica y proseguir por la cumbre de los cerros Santa Barbara, Arequipa, Yanaorjo, Chillapahua, Yanacocha y Queullavina hasta llegar al punto Nº 04. Sur Desde este último punto el limite continua por la quebrada Pacara aguas abajo, que mas adelante toma el nombre de río Colorado y continua hasta llegar al punto Nº 05, desde donde se prosigue en dirección noroeste pasando por las cumbres de los nevados Soray, Amparay y Chaupiloma. Oeste El límite prosigue en dirección noroeste por las cumbres de los nevados Padreyoq, Saqsarayoq y Chaupimayo continuando en esta dirección por la divisoria de aguas hasta alcanzar la desembocadura del río Lucuma en el río Vilcanota y desde ahí alcanzar a la quebrada Mapamayo, inicio de la presente memoria descriptiva. Punto Este Norte 1 757121 8561501 2 756846 8563480 3 785505 8559794 4 786913 85152375 769533 8503280