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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de junio de 2007 347344 por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organiza de Gobierno Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, ha emitido la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- INSTITUCIONALIZAR EL SISTEMA REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE LORETO , en el cual participan activamente: - El Gobierno Regional de Loreto como ente rector del mismo. - El Comité Regional de Defensa Civil, como ente ejecutivo permanente. - Los Comités de Defensa Civil provinciales y distritales. - Las Ofi cinas de Defensa Civil de los tres niveles: Regional, Provincial y Distrital y las autoridades municipalidades de Centros Poblados a quienes se les haya asignado funciones de Defensa Civil. Artículo 2º.- Aprobar los Lineamientos y Normas para el funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civil de Loreto - SIREDECI, cuyas disposiciones específi cas consta de siete (7) artículos y una disposición complementaria, conforme al texto que se anexa a la presente disposición regional que forma parte integrante de la misma. POR TANTO: De conformidad con los Artículos 37º inciso a) y 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, concordante con el Artículo 15º inciso o) del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. IVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA Presidente del Gobierno Regional de Loreto ANEXO ÚNICO LINEAMIENTO Y NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA REGIONAL DE DEFENSA CIVIL-SIREDECI-LORETO Artículo 1º.- El Presidente del Gobierno Regional de Loreto constituye la máxima autoridad del SIREDECI y preside el Comité Regional de Defensa Civil. Artículo 2º.- El Comité Regional de Defensa Civil es el ente ejecutivo permanente que desarrolla labores de prevención y preparación en Defensa Civil. Esta conformado por las autoridades de la respectiva jurisdicción regional e incorpora a representantes de la Sociedad Civil organizada en especial a quienes están vinculados a la Defensa Civil. Artículo 3º.- Son funciones del Comité Regional de Defensa Civil: a) Proponer la formación de Comisiones de defensa Civil a nivel de Plani fi cación Científi ca Tecnológica, Coordinadora de Acciones y Obras de Prevención, Educación y Capacitación. Logística y Orden Interno, Inspecciones Técnicas y Comunicaciones. b) Acreditar a los conformantes de dichas comisiones ubicando y distribuyendo apropiadamente a los integrantes del Comité Regional e incorporando a su seno a ciudadanos especializados que puedan brindar su apoyo desinteresado. c) Supervisar el Planeamiento, conducción y control de las actividades de Defensa Civil adecuando convenientemente las normas y directivas emitidas por INDECI en las acciones de prevención, preparación, respuesta y rehabilitación. Asimismo, veri fi car que las obras de reconstrucción se lleven a cabo con los debidos componentes de seguridad y que garantice el desarrollo sostenible de la población y territorio regionales. d) Proponer al Gobierno Regional la aprobación del Plan Regional de Prevención y Atención de Desastres, tomando como marco general el Plan Nacional de Prevención y atención de Desastres y cuyo tenor será formulado por la Comisión competente; así como supervisar y apoyar los planes derivados del mismo a través de las restantes comisiones establecidas. e) Formular y ejecutar el Plan Anual de Trabajo del -comité sobre la base de los Planes anuales de trabajo de las comisiones, así como formular y presentar al Gobierno Regional el presupuesto para la asignación de recursos de ejecución de acciones que tomen en consideración los criterios de Prevención y Atención de Desastres y la reserva de fondos de contingencia. f) Formular, actualizar y supervisar los Planes de Operaciones de Emergencia, los planes de capacitación regional y los planes de contingencia de acuerdo a las características de peligros y vulnerabilidad de la región. g) Promover, coordinar y supervisar el planeamiento y ejecución de las actividades y obras de prevención en directo enlace con las unidades operativas de la estructura regional así como veri fi car que las obras de desarrollo se lleven a cabo con los debidos componentes de seguridad, previa evaluación del riesgo del entorno de edi fi cación, involucrando a todas las Entidades ejecutoras de su ámbito y contribuyendo con un factor de prioridad a través del presupuesto participativo. h) Gestionar, articular, coordinar y supervisar la participación activa de los organismos no gubernamentales y entidades de apoyo nacionales y extranjeras en acciones de prevención y atención de desastres. i) Promover y desarrollar acciones educativas de prevención y atención de desastres así como la capacitación de autoridades y ciudadanía en acciones de Defensa Civil. j) Organizar capacitar y conducir las brigadas de Defensa Civil a través de las comisiones correspondientes así como de las Instituciones que conformen el Comité. k) Proponer y/o canalizar las solicitudes de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente, riesgo socioeconómico o desastre al Instituto Nacional de Defensa Civil que la estimación del riesgo o la evaluación de los daños lo ameriten. l) Formular, evaluar y priorizar las fi chas de obras de rehabilitación de las zonas afectadas o por inminente afectación, aplicando las normativas vigentes, presentándolas a INDECIA y al Ministerio de Economía y Finanzas - MEF para su aprobación por la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres - CMPAD. m) Organizar e implementar el Centro de Operaciones de Emergencia Regional (COER) con la fi nalidad de propiciar la toma de decisiones para la gestión en momento de desastres. n) Evaluar los daños y/o veri fi car la información proporcionada por las autoridades locales y determinar las necesidades producidas por el desastre o emergencia motivo de la evaluación. o) Elaborar y mantener actualizado el inventario del potencial humano y recursos materiales para la atención de emergencias y la movilizar oportuna de los mismos a través de la comisión respectiva. p) Proporcionar ayuda humanitaria inmediata a la población afectada por algún desastre, con la asistencia de techo abrigo y alimentos principalmente así como con la rehabilitación de los servicios básicos. q) Gestionar y centralizar la recepción y custodia de ayuda humanitaria y supervisar la ejecución transparente en la distribución de ayuda humanitaria que garantice el correcto manejo de los volúmenes entregados. r) Veri fi car los planes de salud y salubridad para la población y supervisar las campañas preventivas de control de vectores y enfermedades. s) Supervisar la estimación y reducción de riesgo dentro de su ámbito de responsabilidad. t) Supervisar la ejecución de inspecciones técnicas de seguridad en Defensa Civil de acuerdo a lo establecido en el respectivo reglamento. u) Coordinar las acciones de seguridad en el área de desastre. v) Difundir a través de los medios de comunicación social las acciones de defensa civil, las alertas y boletines periódicos que emita y reciba el Centro de Operaciones de Emergencia w) Supervisar la operación continua del centro o de la estación de comunicaciones y los enlaces con el INDECI a través del Sistema Nacional de información de Prevención y Atención de Desastres (SINPAD) así como con los comités provinciales y distritales de Defensa Civil de su jurisdicción.