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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de junio de 2007 347341 Presupuesto, Informes Nºs. 000107-2007/SGR/GPP/ RENIEC, 203-2007/SGR/GPP/RENIEC de la Subgerencia de Racionalización, 966-2007/SGREC/GOR/RENIEC de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, y el Informe Nº 567-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo autónomo de derecho público interno, encargado por disposición de la Constitución Política del Estado, de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos vitales y actos relativos a su capacidad y estado civil, conforme a su Ley Orgánica aprobada por Ley Nº 26497; Que, a partir de la vigencia de la Ley Nº 28720, publicada el 24 de abril de 2006 en el Diario O fi cial El Peruano, se permite la inscripción de niños nacidos fuera del vínculo matrimonial, pudiendo revelarse el nombre de la persona con quien se hubiera concebido al menor, sin que ello implique vínculo de fi liación; Que, no obstante lo positivo de esta reforma legal, al parecer se vienen presentando algunos problemas para la inscripción de nacimientos de los menores producto de relaciones extramatrimoniales, en aquellos casos en que no es posible ubicar al presunto progenitor; ello debido a que, de acuerdo con el artículo veintiuno del Código Civil, luego de la inscripción el Registrador, bajo responsabilidad y de conformidad con el reglamento, debe poner el hecho en su conocimiento; Que, en tal sentido, la Gerencia de Operaciones Registrales ha elaborado una Directiva con la fi nalidad de establecer las pautas necesarias que permitan viabilizar el procedimiento señalado por el artículo veintiuno del Código Civil, modi fi cado por la Ley Nº 28720, respecto a la obligación del Registrador del Estado Civil para hacer de conocimiento del presunto progenitor el acto de inscripción del nacimiento del hijo nacido fuera del vínculo matrimonial; Que, dicho documento normativo alcanza a los Registradores del Estado Civil que desempeñan funciones en las Ofi cinas Registrales RENIEC, Ofi cinas Registrales Consulares, O fi cinas de Registros del Estado Civil en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados, Comunidades Nativas y comunidades Campesinas que cuentan con autorización para inscribir hechos vitales; y, Que, en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente aprobar la Directiva materia de los documentos del visto, y, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva DI-074- GOR/012 “Notifi cación a Presuntos Progenitores por Declaración efectuada ante Registrador Civil – Ley Nº 28720”, primera edición, correspondiente a la Gerencia de Operaciones Registrales, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Plani fi cación y Presupuesto, Imagen Institucional y Operaciones Registrales, la difusión de la Directiva aprobada por la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de la presente Directiva así como la supervisión de su cumplimiento a nivel nacional, a través de sus Jefaturas Regionales. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto la modi fi cación del Procedimiento Nº 23 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC, con la fi nalidad de incluir los costos y las formas de notifi cación al presunto progenitor, conforme a lo dispuesto en el artículo 21º del Código Civil, modifi cado por Ley Nº 28720, y la presente Directiva. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 73834-2UNIVERSIDADES Cancelan Proceso de Adquisición Nº 005-2006-UNE “Adquisición de Equipos de Servidores Blade a Precio CIF” convocado por la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 1831-2007-R-UNE Chosica, 13 de junio del 2007 VISTO el O fi cio Nº 04-2007-CE-ADP 005, del 25 de mayo del 2007, del Presidente del Comité Especial de la Adjudicación Directa Pública Nº 005-2006-UNE “Adquisición de Equipos de Servidores Blade a Precio CIF”. CONSIDERANDO: Que con Resolución Nº 2894-2006-R-UNE, del 19 de octubre del 2006, se aprobó las bases para el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 005-2006-UNE “Adquisición de servidores Blade a precio CIF”; Que mediante Resolución Nº 3086-2006-R-UNE, del 15 de noviembre del 2006, se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el postor IT STORAGE E.I.R.L. contra la descalificación de su propuesta técnica porque el acto impugnado no se ajusta a los requerimientos mínimos exigidos en las bases administrativas integradas ni a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme lo precisa el artículo 25º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y los artículos 63º y 160º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que con Resolución Nº 113-2007-TC-SU, del 31 de enero del 2007, el Tribunal de CONSUCODE declara fundado el Recurso Interpuesto por la empresa IT STORAGE E.I.R.L., por lo que declara la Nulidad de la Resolución Nº 3086-2006-R-UNE, del 15 de noviembre de 2006, por extemporánea y ordena que el Comité Especial proceda a evaluar y cali fi car las propuestas técnicas y económicas de la referida empresa y proceda a otorgarle la buena pro de ser el caso; Que mediante Ofi cio Nº 023-UADS-CI-2007, del 15 de marzo del 2007, el Jefe de la Unidad de Análisis y Diseño de Sistemas, conjuntamente con el Director del Centro de Informática comunican al Jefe de la O fi cina Central de Adquisiciones y Contrataciones de la UNE que el pedido del bien a adquirir en el citado proceso de selección tiene una antigüedad de más de tres años por lo que los equipos que se estarían comprando serían desfasados tecnológicamente, por lo que recomiendan anular el proceso de adquisición de los servidores BLADE materia de la adquisición; Que con Ofi cio Nº 151-2007-OPyCP, del 15 de mayo del 2007, el Jefe de la O fi cina de Presupuesto y Control Presupuestal, conjuntamente con el Director de la Ofi cina Central de Plani fi cación y Desarrollo Institucional informan que dicho proceso de selección no tiene previsión presupuestal para el presente ejercicio fi scal, por lo que recomiendan se efectivicen las acciones correspondientes; Que mediante Opinión Legal Nº 262-2007-OAL- UNE, del 12 de junio del 2007, la Jefa de la Oficina de Asesoría Legal indica que de la revisión de la documentación referida al Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 005-2006-UNE “Adquisición de Equipos de Servidores Blade a Precio CIF”, de conformidad con el artículo 34º de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, referido a la Cancelación