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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de junio de 2007 347331 Rectifican la R.J. Nº 313-2005-INRENA que aprobó el Plan Maestro del Coto de Caza El Angolo (Se publica la Resolución Jefatural de la referencia a solicitud del INRENA mediante Carta Nº 630-2007- INRENA-OA-ULOG, recibida el 14 de junio de 2007) RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 237-2006-INRENA Lima, 4 de setiembre de 2006 VISTO:El Informe Nº 517-2006-INRENA-IANP/-DOANP, que sustenta la rectifi cación de la Resolución Jefatural Nº 313- 2005-INRENA; CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 368-2005-INRENA-IANP/ DOANP-DPANP la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas mani fi esta su conformidad con la propuesta del Plan Maestro, por lo que remite a la Jefatura del INRENA, mediante Ofi cio Nº 1125-2005-INRENA-IANP/DPANP, el “Plan Maestro del Coto de Caza El Angolo” para su aprobación; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 313- 2005-INRENA, de fecha 30 de diciembre de 2005 se aprobó el Plan Maestro del Coto de Caza El Angolo, estableciéndose en la parte resolutiva: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro del Coto de Caza El Angolo como documento de plani fi cación del más alto nivel del área natural protegida, que orienta, entre otros, el desarrollo de las actividades al interior del Santuario Nacional y su zona de amortiguamiento; el cual corre adjunto a la presente resolución como Anexo, y se encuentra a disposición del público en general en la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA; Que, habiendo incurrido en error, en lugar de “Santuario Nacional” debe decir “coto de caza”; De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 201º de la Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades otorgadas mediante el artículo 8º, inciso j) del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car la Resolución Jefatural Nº 313-2005-INRENA en lo que respecta al artículo 1º, que en lugar de “Santuario Nacional” debe decir “coto de caza”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZO JefeInstituto Nacional de Recursos Naturales 73257-2 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario O fi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario O fi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justi fi car y, si se agregasen grá fi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L