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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (17/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de junio de 2007 347343 Visto el expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 07950-SG-07 del Despacho Rectoral, sobre viaje al exterior en comisión de servicios y encargatura. CONSIDERANDO: Que mediante Carta s/n de fecha 18 de mayo de 2007, el Dr. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, ha sido invitado para participar en el II ENCUENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR “La Universidad Latinoamericana en el Siglo XXI: Internacionalización, Innovación y Responsabilidad Social”, a realizarse del 18 al 22 de junio de 2007, en la ciudad de Sao Paulo, Brasil (Universidade do Valle do Paraiba UNIVAP); Que la participación en dicho evento bene fi ciará en lo académico y cientí fi co a nuestra Universidad, lo que redundará a favor de la imagen de nuestro país, y contribuirá a su promoción económica; Que es necesario otorgar al Dr. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ, las sumas en nuevos soles equivalentes a US$ 252.11 dólares americanos por concepto de Pasajes, US$ 30.25 dólares americanos por concepto de Tarifa CORPAC y US$ 1,000.00 dólares americanos por concepto de viáticos; y US$ 150.00 dólares americanos por concepto de subvención social; con cargo a los recursos directamente recaudados por la administración central; Que mediante Ofi cio Nº 02104-OGPL-2007, la O fi cina General de Plani fi cación emite opinión favorable; Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades universitarias, es necesario encargar el Despacho Rectoral al Dr. VÍCTOR ANTONIO PEÑA RODRÍGUEZ, Vicerrector Académico, por el período que dure la ausencia del titular; Que el Consejo Universitario en su sesión del 15 de junio de 2007, autoriza al señor Rector a viajar en comisión de servicios con la fi nalidad antes descrita, los días 18 al 22 de junio de 2007; Que se cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 8º de la Directiva Nº 001-SG-03 aprobada con Resolución Rectoral Nº 01536-R-03 del 7 de marzo de 2003, modifi cada con Resolución Rectoral Nº 00235-R-06 del 25 de enero de 2006; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; y, SE RESUELVE: 1º Autorizar el viaje en COMISIÓN DE SERVICIOS del Dr. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ, con código Nº 035238, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para participar en el II ENCUENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR “La Universidad Latinoamericana en el Siglo XXI: Internacionalización, Innovación y Responsabilidad Social”, a realizarse del 18 al 22 de junio de 2007, en la ciudad de Sao Paulo, Brasil (Universidade do Valle do Paraiba UNIVAP), por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 2º Otorgar al Dr. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ, las sumas en nuevos soles equivalentes a los montos que se indican, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Administración Central, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasajes (Ida y vuelta) US$ 252.11 dólares americanosViáticos US$ 1,000.00 dólares americanos Tarifa CORPAC US$ 30.25 dólares americanosSubvención Social US$ 150.00 dólares americanos 3º Encargar el Despacho Rectoral al Dr. VÍCTOR ANTONIO PEÑA RODRÍGUEZ, con código Nº 05271A, Vicerrector Académico, por el período que dure la ausencia del titular. 4º Disponer que la Secretaría General publique la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes. 5º Encargar a la Secretaría General, al Vicerrectorado Académico y a la Dirección General de Administración, a través de sus Ofi cinas Generales de Economía y de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VASQUEZ Rector 73835-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Institucionalizan el Sistema Regional de Defensa Civil de Loreto ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2007-GRL-CR Villa Belén, 2 de junio del 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional de Loreto en Sesión Ordinaria de fecha 2 de junio del 2007, aprobó por UNANIMIDAD la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 61º, inciso a) establece que son funciones del Gobierno Regional, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de defensa civil, en concordancia con la Política General del Gobierno y los planes sectoriales; y en el inciso b) se encarga dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil; Que, mediante el Decreto Ley Nº 19338 y sus normas modifi catorias aprobadas por los Decretos Legislativos Nº 442, 735 y 905, surgió el Sistema de Defensa Civil, considerado como el conjunto de políticas, normas y acciones destinadas a prevenir solucionar, proporcionar ayuda y asegurar la máxima protección a la población contra las consecuencias de desastres naturales y la acción de armas e ingenios de destrucción que la pudiesen afectar; Que, si bien la estructura establecida en dicho Decreto Ley, fi ja una línea de acción constante y sostenida frente a la incertidumbre de las catástrofes naturales, así como las que son producto de con fl ictos armados y establece una estructura a través de un comité nacional, comités regionales, departamentales, provinciales y distritales; es necesario ubicar la existencia jurídica de estas normas en el nuevo espacio político que signi fi ca el proceso de descentralización y es potestad concedida por ley de los Gobierno Regional, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del Gobierno; Que, al disponer la estructura de los Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27867, aunque no contempla taxativamente una Gerencia Especializada en Defensa Civil, a través de la Ley Nº 27902, modi fi catoria de la Ley Organiza de Gobiernos Regionales, dispone en su Artículo 3º, la incorporación de funciones especí fi cas sectoriales y concede las pertinentes a la defensa civil a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, como el despacho para cumplir con las funciones dispuestas por el Artículo 61º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, como organismo del Gobierno Central ha emitido la Directiva Nº 022-2005-INDECI, conteniendo dichos Lineamientos y Normas, la misma que debidamente analizada, adecuada y concordada y ubicada precisa ser aprobada mediante Ordenanza Regional. Por lo que, estando a lo dispuesto