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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de junio de 2007 347342 del Proceso de Adquisición en el cual se señala que: “en cualquier estado del proceso de selección, hasta antes de la adjudicación, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar o adquirir…”; asimismo, el artículo 86º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la citada norma, precisa que: “...Cuando la Entidad decida cancelar un proceso de selección, por causal debidamente motivada de acuerdo a lo establecido en el artículo 34º de la Ley, deberá comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial, debiendo registrar la resolución cancelatoria en el SEACE en el mismo plazo y se deberá comunicar dicha decisión a todos los participantes del proceso, dentro del día siguiente, al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes; en este caso, el plazo para el reintegro del pago efectuado como derecho de participación no podrá exceder de los cinco (5) días posteriores a la comunicación, bastando para la devolución la sola presentación del comprobante de pago”; Que con respecto al área usuaria, al no requerir los servidores BLADE, materia del Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 005-2006-UNE “Adquisición de Equipos de Servidores Blade a Precio CIF”, de conformidad con las normas glosadas, ha desaparecido la necesidad de adquirirlos, por lo cual es recomendable se proceda a la cancelación del referido proceso, para evitar la compra de equipos desfasados y de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones que contempla el Principio de Vigencia Tecnológica, por el cual los bienes deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad los fi nes para los que son requeridos; Que la Ofi cina de Asesoría Legal recomienda disponer la cancelación del Proceso de Adquisición Nº 005-2006-UNE “Adquisición de Equipos de Servidores Blade a Precio CIF” y que, en el plazo máximo de cinco días, se haga efectivo el reintegro del pago efectuado como derecho de participación (costo de las bases) a los postores del proceso; Que mediante el documento del visto, el Presidente del Comité Especial del Proceso de Selección ADP Nº 005-2006-UNE “Adquisición de Equipos de Servidores Blade a Precio CIF” solicita al Rector de la UNE efectivice lo conveniente; Estando a lo opinado por la Asesora Legal de la UNE y a lo dispuesto por la Autoridad Universitaria, se expide la presente resolución; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, concordante con el artículo 27º del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolución Nº 006-2006-AU-UNE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER la cancelación del Proceso de Adquisición Nº 005-2006-UNE- “Adquisición de Equipos de Servidores Blade a Precio CIF”, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo 2º.- DISPONER que, en el plazo máximo de cinco días, se haga efectivo el reintegro del pago efectuado como derecho de participación (costo de las bases) a los postores del proceso. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Ofi cina Central de Adquisiciones y Contrataciones, la publicación de la presente resolución en el SEACE y en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4º.- DAR a conocer a las instancias correspondientes lo aquí dispuesto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MÁXIMO JUAN TUTUY ASPAUZA Rector 73527-1Rectifican Res. Nº 1831-2007-R-UNE de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle sobre cancelación de proceso de selección UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 1834-2007-R-UNE Chosica, 13 de junio del 2007 CONSIDERANDO: Que con Resolución Nº 1831-2007-R-UNE, del 13 de junio del 2007, se dispone la cancelación del Proceso de Adquisición Nº 005-2006-UNE- “Adquisición de Equipos de Servidores Blade a Precio CIF; Que en el octavo considerando y en el artículo 1º de la referida resolución se consignó erróneamente el nombre del referido proceso, debiendo fi gurar como Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 005-2006-UNE “Adquisición de Equipos de Servidores Blade a Precio CIF”, en lugar de Proceso de Adquisición Nº 005-2006-UNE- “Adquisición de Equipos de Servidores Blade a Precio CIF”; Que la autoridad universitaria ha dispuesto recti fi car la resolución antes mencionada, en aplicación del artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, concordante con el artículo 27º del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolución Nº 006-2006-AU-UNE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECTIFICAR el octavo considerando y el artículo 1º de la Resolución Nº 1831-2007-R-UNE, del 13 de junio del 2007, de acuerdo al siguiente detalle: OCTAVO CONSIDERANDO: Que la Ofi cina de Asesoría Legal recomienda disponer la cancelación del Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 005-2006-UNE “Adquisición de Equipos de Servidores Blade a Precio CIF” y que, en el plazo máximo de cinco días, se haga efectivo el reintegro del pago efectuado como derecho de participación (costo de las bases) a los postores del proceso; Artículo 1 º: DISPONER la cancelación del Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 005-2006-UNE “Adquisición de Equipos de Servidores Blade a Precio CIF”, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo 2º.- RATIFICAR en sus demás extremos la Resolución Nº 1831-2007-R-UNE, del 13 de junio del 2007. Artículo 3º.- DAR a conocer a las instancias correspondientes los alcances de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MÁXIMO JUAN TUTUY ASPAUZA Rector 73527-2 Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Brasil para participar en el II Encuentro Internacional de Educación Superior UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 03111-R-07 Lima, 15 de junio del 2007