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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (19/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

NoRmas leGales El Peruano Lima, martes 19 de junio de 2007 347439 Que si bien por el principio de prelación, se ha ordenado a las Jefaturas Regionales correspondientes, que dispongan la cancelación de las Actas o Partidas Extemporáneas, el comportamiento de los ciudadanos que gestionaron indebidamente dichas Inscripciones Extemporáneas, permite presumir válidamente la existencia del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, tipificado en el artículo 428º del Código Penal, pues ninguna persona puede hacer insertar datos falsos para lograr la inscripción de un mismo hecho vital, como es el nacimiento; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 74510-1 MINISTERIO PUBLICO Convierten fiscalías en Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Huaura, Huaral y Barranca RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 660-2007-MP-FN Lima, 18 de junio de 2007 VISTO :El Acuerdo Nº 119 del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado en sesión de fecha 5 de junio de 2007, relacionado con la recomposición de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas del Distrito Judicial de Huaura; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957, se aprobó el Código Procesal Penal, en el cual se establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según Calendario Oficial. Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación del citado Código Procesal Penal. Que, la Ley Nº 28994, modifica el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 958, que regula el proceso de implementación y transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal, referido a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, mediante Oficio N° 1337-2007-MP-DS- HUAURA, el Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Huaura, da cuenta de la carga en “liquidación y adecuación”, la misma que ha sido resuelta por las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas y Mixtas del Distrito Judicial de Huaura, de la cual se deduce que en promedio ésta representa el 48.4% del total de la carga que fue registrada al inicio de la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, situación que evidencia una clara reducción del trabajo fiscal. Que, a fin de optimizar los recursos disponibles para posibilitar una eficaz gestión fiscal en el Distrito Judicial de Huaura, es necesario recomponer la actual estructura organizacional de las citadas Fiscalías, la cual permita la distribución adecuada del personal fiscal y administrativo que las integran. Estando a lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura del Distrito Judicial de Huaura, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, que conocerá los procesos con el Nuevo Código Procesal Penal, la adecuación de denuncias y los procesos en liquidación; la misma que estará conformada por un Despacho Transitorio de Liquidación, dos Despachos de Decisión Temprana y tres Despachos de Investigación. Artículo Segundo .- Convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral del Distrito Judicial de Huaura, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, que conocerá los procesos con el Nuevo Código Procesal Penal, la adecuación de denuncias y los procesos en liquidación; la misma que estará conformada por un Despacho Transitorio de Liquidación, un Despacho de Decisión Temprana y tres Despachos de Investigación. Artículo Tercero.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca del Distrito Judicial de Huaura, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, que conocerá los procesos con el Nuevo Código Procesal Penal, la adecuación de denuncias y los procesos en liquidación; la misma que estará conformada por un Despacho Transitorio de Liquidación, un Despacho de Decisión Temprana y tres Despachos de Investigación. Artículo Cuarto.- Disponer que el Fiscal Superior Decano adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Resolución, teniendo en cuenta la propuesta del Fiscal Superior Coordinador conforme al Reglamento de Funciones de los Fiscales Coordinadores del Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Ministra de Justicia, Ministra del Interior, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Huaura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos y a la Gerencia de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 74518-1 Designan Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Corporativas del Distrito Judicial de Huaura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 661-2007-MP-FN Lima, 18 de junio de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: El Acuerdo Nº 120, adoptado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, en sesión de fecha 5 de junio de 2007, respecto a la designación del Fiscal Superior Coordinador para el Distrito Judicial de Huaura en la nueva estructura de los Despachos Fiscales.