Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (19/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

NoRmas leGales El Peruano Lima, martes 19 de junio de 2007 347441 En el Artículo 2º.- DICE: “(...), al señor Arquitecto MIGUEL ANGEL VASALLO SANCHEZ (...),” DEBE DECIR:“(...), al señor Arquitecto MIGUEL ANGEL VASSALLO SANCHEZ (...),” 74135-1 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Aprueban Directiva denominada Normas para la aplicación de la Vigésima Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035 RESOLUCIÓN Nº 030-2007/SBN La Molina, 18 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales, es el organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargado del registro, control y administración del patrimonio estatal y tiene por finalidad promover el aprovechamiento económico de los bienes del Estado a través de un eficiente sistema de administración de los mismos; Que, de conformidad a lo dispuesto en la vigésimo quinta disposición complementaria y final de la Ley Nº 29035, la Superintendencia de Bienes Nacionales es el órgano rector responsable de normar la ejecución de los actos de disposición, administración, y control de los bienes de propiedad estatal a nivel nacional; Que, el tercer párrafo de la vigésimo quinta disposición complementaria y final de la acotada Ley establece que en tanto se promulgue la Ley del Sistema de Propiedad Estatal, en todo acto relativo a la propiedad estatal se deberá contar, sin excepción, con la opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, de acuerdo con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los trámites administrativos que se establezcan debe guiarse por los principios de razonabilidad y simplicidad, a efectos de lograr con eficiencia los fines que se persigue; Que, la Ley Nº 27658 que aprueba la Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado tiene como finalidad fundamental obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal optimizando el uso de los recursos del Estado; Que, de acuerdo a los lineamientos antes expuestos y atendiendo a la naturaleza del bien y competencia de las entidades públicas, resulta necesario precisar los alcances para la aplicación de la vigésima quinta disposición complementaria y final de la Ley Nº 29035; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Operaciones y Gerencia Legal; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Ley Nº 25738, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Ley Nº 29035, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y la Resolución Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 005 -2007/ SBN, denominada Normas para la aplicación de la Vigésima Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO MITSUMASU FUJIMOTO Superintendente de Bienes NacionalesDIRECTIVA Nº 005-2007/SBN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA VIGÉSIMA QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL DE LA LEY Nº 29035, LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECT OR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007 Y DICTA OTRAS MEDIDAS. 1. ASPECTOS GENERALES 1.1.- Finalidad La presente Directiva tiene por finalidad regular la aplicación del tercer párrafo de la Vigésima Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley N º 29035 en los actos de administración y disposición de la propiedad estatal. 1.2.- Base Legal - Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley de creación de la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN. - Decreto de Urgencia Nº 071-2001, que declara de interés nacional el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado. - Ley N º 29035, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto en el Sector Público para el año fiscal 2007 y dicta otras medidas. - Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA que adscribe a la SBN al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - El Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la SBN. - El Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de los Procedimientos Administrativos de los Bienes de la Propiedad Estatal y sus modificatorias. - Literal s) del artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN. 1.3.- Alcances La presente Directiva alcanza a las entidades públicas descritas en el artículo 2º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de la Propiedad Estatal. 2. CONTENIDO 2.1 La Superintendencia de Bienes Nacionales emitirá opinión favorable en todos los actos de disposición y administración de los bienes de propiedad estatal. 2.2 En tanto se promulgue la Ley del Sistema de Propiedad Estatal y su norma reglamentaria, en los procedimientos de administración y disposición de los bienes de propiedad estatal no se requerirá de opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales, en los siguientes casos: - Predios comprendidos en procesos de formalización a cargo de COFOPRI. - Predios comprendidos en los procesos de privatización o concesión a cargo de PROINVERSION - Bienes de propiedad municipal.- Bienes muebles de propiedad estatal.- Predios susceptibles de arrendamiento, comodato y cesión en uso; así como los actos de saneamiento de bienes de propiedad de las entidades públicas de conformidad con las normas especiales de saneamiento reglamentadas por los Decretos Supremos Nº 130-2001-EF y Nº 136-2001-EF. 2.3. Los actos de las entidades públicas se encontrarán sujetos a las acciones de control posterior que la Superintendencia de Bienes Nacionales efectúe, cuando corresponda. 74519-1