Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2007 (19/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 19 de junio de 2007

NoRmas leGales
DIRECTIVA Nº 005-2007/SBN

347441

En el Articulo 2º.DICE: "(...), al senor Arquitecto MORDAZA MORDAZA VASALLO MORDAZA (...)," DEBE DECIR: "(...), al senor Arquitecto MORDAZA MORDAZA VASSALLO MORDAZA (...)," 74135-1

NORMAS PARA LA APLICACION DE LA VIGESIMA MORDAZA DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL DE LA LEY Nº 29035, LEY QUE AUTORIZA CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2007 Y DICTA OTRAS MEDIDAS. 1. ASPECTOS GENERALES 1.1.- Finalidad La presente Directiva tiene por finalidad regular la aplicacion del tercer parrafo de la Vigesima MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29035 en los actos de administracion y disposicion de la propiedad estatal. 1.2.- Base Legal - Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley de creacion de la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN. - Decreto de Urgencia Nº 071-2001, que declara de interes nacional el saneamiento tecnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades publicas. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de la Modernizacion de la Gestion del Estado. - Ley Nº 29035, Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto en el Sector Publico para el ano fiscal 2007 y dicta otras medidas. - Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA que adscribe a la SBN al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. - El Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la SBN. - El Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de los Procedimientos Administrativos de los Bienes de la Propiedad Estatal y sus modificatorias. - Literal s) del articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN. 1.3.- Alcances La presente Directiva alcanza a las entidades publicas descritas en el articulo 2º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de la Propiedad Estatal. 2. CONTENIDO 2.1 La Superintendencia de Bienes Nacionales emitira opinion favorable en todos los actos de disposicion y administracion de los bienes de propiedad estatal. 2.2 En tanto se promulgue la Ley del Sistema de Propiedad Estatal y su MORDAZA reglamentaria, en los procedimientos de administracion y disposicion de los bienes de propiedad estatal no se requerira de opinion favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales, en los siguientes casos: - Predios comprendidos en procesos de formalizacion a cargo de COFOPRI. - Predios comprendidos en los procesos de privatizacion o concesion a cargo de PROINVERSION - Bienes de propiedad municipal. - Bienes muebles de propiedad estatal. - Predios susceptibles de arrendamiento, comodato y cesion en uso; asi como los actos de saneamiento de bienes de propiedad de las entidades publicas de conformidad con las normas especiales de saneamiento reglamentadas por los Decretos Supremos Nº 130-2001EF y Nº 136-2001-EF. 2.3. Los actos de las entidades publicas se encontraran sujetos a las acciones de control posterior que la Superintendencia de Bienes Nacionales efectue, cuando corresponda. 74519-1

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Aprueban Directiva denominada Normas para la aplicacion de la Vigesima MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29035
RESOLUCION Nº 030-2007/SBN La MORDAZA, 18 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales, es el organismo publico descentralizado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, encargado del registro, control y administracion del patrimonio estatal y tiene por finalidad promover el aprovechamiento economico de los bienes del Estado a traves de un eficiente sistema de administracion de los mismos; Que, de conformidad a lo dispuesto en la vigesimo MORDAZA disposicion complementaria y final de la Ley Nº 29035, la Superintendencia de Bienes Nacionales es el organo rector responsable de normar la ejecucion de los actos de disposicion, administracion, y control de los bienes de propiedad estatal a nivel nacional; Que, el tercer parrafo de la vigesimo MORDAZA disposicion complementaria y final de la acotada Ley establece que en tanto se promulgue la Ley del Sistema de Propiedad Estatal, en todo acto relativo a la propiedad estatal se debera contar, sin excepcion, con la opinion favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, de acuerdo con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los tramites administrativos que se establezcan debe guiarse por los principios de razonabilidad y simplicidad, a efectos de lograr con eficiencia los fines que se persigue; Que, la Ley Nº 27658 que aprueba la Ley MORDAZA de la Modernizacion de la Gestion del Estado tiene como finalidad fundamental obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal optimizando el uso de los recursos del Estado; Que, de acuerdo a los lineamientos MORDAZA expuestos y atendiendo a la naturaleza del bien y competencia de las entidades publicas, resulta necesario precisar los alcances para la aplicacion de la vigesima MORDAZA disposicion complementaria y final de la Ley Nº 29035; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Operaciones y Gerencia Legal; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Ley Nº 25738, el Decreto de Urgencia Nº 0712001, Ley Nº 29035, Decreto Supremo Nº 004-2007VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y la Resolucion Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 005 -2007/ SBN, denominada Normas para la aplicacion de la Vigesima MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29035. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MITSUMASU FUJIMOTO Superintendente de Bienes Nacionales

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