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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (19/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

NoRmas leGales El Peruano Lima, martes 19 de junio de 2007 347440 Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 242-2007-MP-FN de fecha 20 de febrero de 2007, se aprobó el Reglamento de Funciones de los Fiscales Coordinadores del Código Procesal Penal. Que, siendo necesario mejorar la gestión del trabajo fiscal en el Distrito Judicial de Huaura, a efectos de alcanzar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la aplicación del nuevo modelo procesal penal; se requiere contar con un Fiscal Superior Coordinador, quien deberá conducir y orientar su desarrollo en el nuevo esquema organizacional corporativo, conforme lo establece el Reglamento mencionado en el considerando precedente. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor Raúl Solórzano Cósar, Fiscal Superior Provisional de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Huaura, como Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Corporativas del Distrito Judicial de Huaura, con retención de su Despacho. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 74518-2 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Modifican Tercera Disposición Transitoria de la Res. Nº 095-2000-EF/94.10, Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta CONASEV RESOLUCIÓN CONASEV Nº 049-2007-EF/94.01.1 Lima, 14 de junio de 2007 VISTO: El Informe Nº 257-2007-EF/94.06.4/94.04.1 de fecha 24 de mayo de 2007 de la Dirección de Investigación y Desarrollo y la Oficina de Asesoría Jurídica, con opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 18º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, se establecieron los criterios a utilizar para fijar las contribuciones por los servicios de supervisión que presta esta Institución; Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2000-EF se establecieron las contribuciones mensuales por los servicios de supervisión que CONASEV presta, a las que se refieren los incisos a) al e) del artículo 18º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores;Que, mediante la Resolución CONASEV Nº 095-2000- EF/94.10 se aprobó la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta CONASEV; Que, mediante Ley Nº 28739, Ley que promueve el canje o redención de las acciones de inversión, se estableció el nuevo marco jurídico necesario para la promoción del canje o redención de las acciones de inversión; Que, dicha ley entre sus disposiciones encargó a CONASEV la reglamentación correspondiente, la cual se materializó mediante la Resolución CONASEV Nº 060-2006-EF/94.10, publicada el 23 de agosto de 2006; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 083- 2000-EF permite a CONASEV reducir los montos de las contribuciones por sus labores de supervisión; Que, considerando el nuevo marco legal y regulatorio establecido por la Ley Nº 28739 y la Resolución CONASEV Nº 060-2006-EF/94.10 y a efectos de promover el canje y/o redención de las acciones de inversión que se encuentran en circulación, con fecha 23 de diciembre de 2006 se publicó la Resolución CONASEV Nº 097-2006-EF/94.10 que redujo la tasa de contribución a aplicar a los agentes de intermediación por las ofertas de canje o redención de acciones de inversión, realizadas de conformidad con la Ley Nº 28739, de 0,05 por ciento a 0,01 por ciento del monto efectivamente negociado hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, es necesario adoptar medidas adicionales de promoción que contribuyan a reducir temporalmente los costos de transacción asociados a las ofertas de canje y/o redención de las acciones de inversión que se encuentran en circulación; Estando a lo dispuesto por el inciso s) del artículo 11º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores y a lo acordado por su Directorio reunido en sesión del 28 de mayo de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Tercera Disposición Transitoria de la Resolución CONASEV Nº 095-2000- EF/94.10, Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta CONASEV, según el texto siguiente: Tercera Disposición Transitoria.- Tratándose de Agentes de Intermediación, la tasa de contribución a aplicar por las ofertas de canje o redención de acciones de inversión, realizadas de conformidad con la Ley Nº 28739, Ley que promueve el canje o redención de las acciones de inversión, por cuenta propia o de terceros, será de 0,008 por ciento del monto efectivamente negociado. Dicha tasa será aplicable únicamente a las ofertas de canje o redención de acciones que se formulen a partir de la entrada en vigencia de la presente norma hasta el 31 de diciembre de 2009.” Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Presidente 73882-1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 431-2007-INPE/P Mediante Oficio Nº 577-2007-INPE/09 el Instituto Nacional Penitenciario solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Presidencial Nº 431-2007-INPE/P, publicada en la edición del 16 de junio de 2007.