Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2007 (21/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de junio de 2007

articulo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 y articulos 3° y 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a la arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud
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Que, asimismo, el citado Decreto Supremo dispuso que el Directorio del Fondo MIVIVIENDA S.A. adoptara los acuerdos societarios que se requieran, a fin de establecer mecanismos de garantia alternativos a los establecidos en el Reglamento Operativo al MORDAZA Familiar Habitacional - BFH a favor del Banco de Materiales S.A.C., por el desembolso del ahorro y del BFH, para la ejecucion de cada Proyecto de Vivienda Techo Propio; Que, no obstante lo dispuesto en los parrafos precedentes, es necesario establecer los criterios que deben tenerse en consideracion para determinar, de un lado, el caracter excepcional de los proyectos Techo Propio que seran ejecutados por BANMAT a fin de transparentar su aprobacion, y de otro lado, que las garantias alternativas puedan tambien ser aplicadas de forma supletoria por BANMAT en la ejecucion de dichos proyectos aprobados excepcionalmente, de forma tal que estas complementen, integren o sustituyan, en via supletoria, la falta de interes de la iniciativa privada; por lo que resulta necesario modificar lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-2007-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA:

VIVIENDA
Modifican D.S. Nº 011-2007-VIVIENDA referente a la ejecucion excepcional de Proyectos Techo Propio a cargo del Banco de Materiales S.A.C.
DECRETO SUPREMO Nº 020-2007-VIVIENDA

Articulo 1º.- Modificar los articulos 1º y 6º del Decreto Supremo Nº 011-2007-VIVIENDA Modifiquese los articulos 1º y 6º Decreto Supremo Nº 011-2007-VIVIENDA en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- Banco de Materiales ejecutara excepcionalmente Proyectos Techo Propio El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento mediante Resolucion Ministerial aprobara el lugar y/o los Proyectos de Vivienda Techo Propio que seran ejecutados por el Banco de Materiales SAC - BANMAT de acuerdo a la normativa vigente del MORDAZA Familiar Habitacional, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a. Proyectos de interes social que no hayan resultado favorecidos por la iniciativa privada. b. Lugares donde exista ausencia de iniciativa privada. c. Lugares donde exista una sola iniciativa privada. d. Lugares en donde existiendo iniciativa privada no cubra la demanda del sector al cual se dirige los proyectos de interes social. e. Alto interes publico por las condiciones sociales de la poblacion." "Articulo 6º.- Garantias para los desembolsos El Directorio del Fondo MIVIVIENDA S.A. adoptara los acuerdos societarios que se requieran, a fin de establecer mecanismos de garantia alternativos a los establecidos en el Reglamento Operativo al BFH a favor de BANMAT, asi como para atender otros requerimientos que este demande para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 011-2007-VIVIENDA respectivamente." Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de junio del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno, a traves del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, viene orientando sus esfuerzos en lograr mejorar las condiciones de MORDAZA de la poblacion facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios basicos, propiciando el ordenamiento, crecimiento, conservacion, mantenimiento y proteccion de los centros de poblacion y sus areas de influencia, fomentando la participacion de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversion privadas; Que, en el MORDAZA de la politica de Gobierno y con la finalidad de desarrollar la infraestructura indispensable para crear, facilitar y mejorar, en forma adecuada y progresiva las condiciones habitacionales de los sectores sociales menos favorecidos del MORDAZA, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ha impulsado una serie de programas y proyectos sociales de vivienda de alcance nacional contando con la participacion de la inversion privada; Que, luego del avance logrado en la promocion de viviendas de interes social se ha determinado, que existe un considerable numero de la poblacion de escasos recursos a los cuales la iniciativa privada no les favorece; por tanto, corresponde al Estado dentro del MORDAZA establecido por el MORDAZA de subsidiariedad y en el ejercicio de actividad economica, tal y conforme lo dispone el articulo 58º de la Constitucion Politica del Peru, asumir el rol social en la promocion de servicios publicos e infraestructura de manera supletoria a la inversion privada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007VIVIENDA, se dispuso que el Banco de Materiales S.A.C., de acuerdo a la normativa vigente del MORDAZA Familiar Habitacional, ejecutara excepcionalmente Proyectos Techo Propio los cuales seran determinados por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento mediante la correspondiente Resolucion Ministerial;

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