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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (21/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2007 347568 artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y artículos 3° y 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Diómedes Luis CÓRDOVA SANTA CRUZ, al cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la arquitecta Fabiola Eugenia LUNA ANDRADE, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 75079-1 VIVIENDA Modifican D.S. Nº 011-2007-VIVIENDA referente a la ejecución excepcional de Proyectos Techo Propio a cargo del Banco de Materiales S.A.C. DECRETO SUPREMO Nº 020-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Gobierno, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, viene orientando sus esfuerzos en lograr mejorar las condiciones de vida de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, propiciando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros de población y sus áreas de in fl uencia, fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privadas; Que, en el marco de la política de Gobierno y con lafi nalidad de desarrollar la infraestructura indispensable para crear, facilitar y mejorar, en forma adecuada y progresiva las condiciones habitacionales de los sectores sociales menos favorecidos del país, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha impulsado una serie de programas y proyectos sociales de vivienda de alcance nacional contando con la participación de la inversión privada; Que, luego del avance logrado en la promoción de viviendas de interés social se ha determinado, que existe un considerable número de la población de escasos recursos a los cuales la iniciativa privada no les favorece; por tanto, corresponde al Estado dentro del marco establecido por el principio de subsidiariedad y en el ejercicio de actividad económica, tal y conforme lo dispone el artículo 58º de la Constitución Política del Perú, asumir el rol social en la promoción de servicios públicos e infraestructura de manera supletoria a la inversión privada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007- VIVIENDA, se dispuso que el Banco de Materiales S.A.C., de acuerdo a la normativa vigente del Bono Familiar Habitacional, ejecutará excepcionalmente Proyectos Techo Propio los cuales serán determinados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante la correspondiente Resolución Ministerial;Que, asimismo, el citado Decreto Supremo dispuso que el Directorio del Fondo MIVIVIENDA S.A. adoptará los acuerdos societarios que se requieran, a fi n de establecer mecanismos de garantía alternativos a los establecidos en el Reglamento Operativo al Bono Familiar Habitacional - BFH a favor del Banco de Materiales S.A.C., por el desembolso del ahorro y del BFH, para la ejecución de cada Proyecto de Vivienda Techo Propio; Que, no obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, es necesario establecer los criterios que deben tenerse en consideración para determinar, de un lado, el carácter excepcional de los proyectos Techo Propio que serán ejecutados por BANMAT a fi n de transparentar su aprobación, y de otro lado, que las garantías alternativas puedan también ser aplicadas de forma supletoria por BANMAT en la ejecución de dichos proyectos aprobados excepcionalmente, de forma tal que estas complementen, integren o sustituyan, en vía supletoria, la falta de interés de la iniciativa privada; por lo que resulta necesario modi fi car lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-2007-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Modi fi car los artículos 1º y 6º del Decreto Supremo Nº 011-2007-VIVIENDA Modifíquese los artículos 1º y 6º Decreto Supremo Nº 011-2007-VIVIENDA en los términos siguientes: “Artículo 1º.- Banco de Materiales ejecutará excepcionalmente Proyectos Techo Propio El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial aprobará el lugar y/o los Proyectos de Vivienda Techo Propio que serán ejecutados por el Banco de Materiales SAC - BANMAT de acuerdo a la normativa vigente del Bono Familiar Habitacional, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a. Proyectos de interés social que no hayan resultado favorecidos por la iniciativa privada. b. Lugares donde exista ausencia de iniciativa privada. c. Lugares donde exista una sola iniciativa privada.d. Lugares en donde existiendo iniciativa privada no cubra la demanda del sector al cual se dirige los proyectos de interés social. e. Alto interés público por las condiciones sociales de la población.” “Artículo 6º.- Garantías para los desembolsos El Directorio del Fondo MIVIVIENDA S.A. adoptará los acuerdos societarios que se requieran, a fi n de establecer mecanismos de garantía alternativos a los establecidos en el Reglamento Operativo al BFH a favor de BANMAT, así como para atender otros requerimientos que éste demande para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 011-2007-VIVIENDA respectivamente.” Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 75749-2