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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de junio de 2007 347719 Cabe precisar que el citado Informe Nº 838-2006-MEM- DGM-FMI/MA se pronuncia por declarar extemporáneos los precitados escritos, de acuerdo a lo previamente establecido en el Informe Nº 387-2006-MEM-DGM-PDM, de fecha 6 de junio del 2006, en el que se señala que la Dirección de Promoción y Desarrollo Minero mediante Informe Nº 072-2005-MEM-DGM/PDM de fecha 1 de marzo del 2005, ha concluido con la evaluación del examen especial efectuado por la Empresa Fiscalizadora Externa SVS habiendo tomado en cuenta todos los recursos ingresados oportunamente. 2. Por escrito de fecha 29 de noviembre del 2006, la reclamante interpone recurso de revisión contra el Auto Directoral Nº 687-2006-MEM/DGM/FMI, del 3 de noviembre de 2006. Los fundamentos del referido recurso son los siguientes: a) Existe error en el auto impugnado cuando señala que con el Informe Nº 072-2005-MEM-DGM/PDM, de fecha 1 de marzo de 2005, se ha concluido con la evaluación del examen especial efectuado por la Empresa Fiscalizadora Externa SVS, porque un informe no pone fi n a un procedimiento sino culmina mediante un auto o resolución y mientras quede consentida. b) Mal podría considerarse extemporáneo un escrito que debió tenerse presente y revisarse con anterioridad a la emisión de un informe y/o resolución. c) Respecto a la supuesta extemporaneidad del escrito Nº 1621847 del 26 de julio de 2006, siendo un documento dirigido a cumplir con una recomendación no es oportuno declarar la extemporaneidad del mismo, siendo procedente evaluar sus alcances con ocasión de la correspondiente inspección semestral. d) Al considerarse en el auto directoral como extemporáneos los escritos de fechas 15 de marzo y 26 de julio de 2006, se está recortando el derecho de la recurrente a que sean evaluados administrativamente sus argumentos respecto al cumplimiento de las obligaciones surgidas del examen especial. 3. Evaluados los actuados se aprecia que el escrito de registro Nº 1596321 fue presentado con fecha 15 de marzo de 2006, es decir con anterioridad a la aprobación por parte de la Dirección General de Minería, del examen especial al depósito de relaves de “TICLACAYAN”, efectuada mediante Resolución Nº 472-2006-MEM- DGM/V de fecha 10 de abril de 2006. En relación al escrito de registro Nº 1621847 del 26 de julio de 2006, éste se vincula al cumplimiento de las recomendaciones efectuadas en el citado examen especial, debiendo evaluarse dicho cumplimiento 1, por lo que este órgano colegiado concluye que el no evaluar dichos escritos por supuesta extemporaneidad de los mismos implicó una vulneración del debido procedimiento en contra de la reclamante. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 148º numeral 3) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y artículos 3º numeral 5 y 10º numeral 2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estas últimas normas aplicables supletoriamente por mandato del artículo II numeral 2 del Título Preliminar de la citada ley, el auto directoral recurrido está viciado de nulidad por haberse emitido prescindiendo del procedimiento administrativo regular establecido por ley. 5. En relación con lo señalado en el numeral anterior, con la emisión del Informe Nº 072-2005-MEM-DGM/PDM de fecha 1 de marzo de 2005 no se concluyó el presente procedimiento administrativo, al constituir el mismo únicamente una opinión en torno al examen especial y no una resolución administrativa 2, incurriéndose por tanto en error al cali fi car como extemporáneos los escritos de fechas 15 de marzo y 26 de julio de 2006. A mayor detalle, de acuerdo al artículo 171º numeral 171.2 de la Ley Nº 27444, norma aplicable supletoriamente en autos, se establece el carácter facultativo y no vinculante de los informes, pudiendo la autoridad administrativa apartarse de los mismos al momento de resolver 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 28964, ley que trans fi ere las competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de revisión presentado por COMPAÑÍA MINERA ATACOCHA S.A. contra el Auto Directoral Nº 687-2006-MEM-DGM/FMI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, NULO el mismo, devolviéndose los actuados a la primera instancia a fi n que se pronuncie de acuerdo a ley, sobre los escritos de registros Nºs. 1596321 y 1621847 de fechas 15 de marzo y 26 de julio de 2006, presentados por la citada empresa. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 1 Si luego de la respectiva fi scalización, la autoridad administrativa determina que la recurrente incumplió con las recomendaciones del comentado examen especial, cabe el inicio de procedimiento sancionador contra la recurrnente por dicha infracción, el cual de ser el caso concluirá con la multa correspondiente. Este último supuesto es distinto al discutido en autos y presupone una evaluación del escrito presentado por la empresa minera con registro Nº 1621847 de fecha 26 de julio de 2006, fundamento que rati fi ca que dicho escrito no debió ser cali fi cado en primera instancia como extemporáneo. 2 Art. 153º del TUO de la Ley General de Minería. 3DROMI, Roberto . Derecho Administrativo. 7ª ed. actualizada. Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1998, pp. 333, 334. 75301-1 Declaran nulidad de la Res. Nº 04-2007- MEM-DGM/RR y disponen devolver actuados para que se tramite como reposición la impugnación interpuesta por Southern Peru Copper Corporation Sucursal del Perú S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 299-2007-OS/CD Lima, 7 de junio de 2007 VISTO:El recurso de revisión de fecha 4 de diciembre de 2006 interpuesto por SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, Sucursal del Perú S.A., representada por el señor Bernardo de Olazával Oviedo, contra la Resolución Directoral N° 1287-2006-MEM/DGM de fecha 23 de noviembre de 2006, sobre designación de Fiscalizadora Externa para que realice el Examen Especial a las Unidades Económicas Administrativas (UEA) “CUAJONE 1” y COCOTEA”; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolución Directoral N° 1287-2006- MEM/DGM de fecha 23 de noviembre de 2006, la Dirección General de Minería entre otros aspectos, designó a la fi scalizadora externa BUSINESS OPTIMIZATION CONSULTING S.A., para que realice con asistencia técnica de la consultora WATER MANAGEMENT CONSULTANTS, el Examen Especial