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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (23/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de junio de 2007 347711 Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de SPIRIT AIRLINES, INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- SPIRIT AIRLINES, INC. queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de con fl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la bene fi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- SPIRIT AIRLINES, INC. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- SPIRIT AIRLINES, INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º - SPIRIT AIRLINES, INC. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a SPIRIT AIRLINES, INC. queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de América, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 76114-1 Exoneran de proceso de selección la contratación directa del Servicentro Neptuno de la Dirección de Bienestar de la Marina de Guerra para la reparación de vehículos asignados a la APN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO Nº 030-2007-APN/PD Callao, 28 de mayo de 2007CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 19º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN) es un organismo público descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y fi nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, en vista que la APN es una entidad del sector público, debe efectuar sus contrataciones de servicios, según lo previsto en el Texto Único Ordenado -T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante, LCAE), aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modi fi catorias (en adelante, RLCAE); Que el artículo 19, inciso a) de la LCAE, señala que están exonerados de los procesos de selección, las contrataciones y adquisiciones entre entidades del sector público, de acuerdo a los criterios de economía que se establezcan en el RLCAE, concepto que se encuentra concordado con el art. 139 del RLCAE, el mismo que prescribe que procede que la entidad podrá contratar directamente con otra entidad del sector público únicamente bajo las siguientes condiciones: 1) Que la adquisición o contratación resulta más favorable y ventajosa en comparación con los precios del mercado, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso o aprovechamiento, por parte de la Entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su condición de Entidad del Estado que supongan colocar en situación de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obras; 2) Que, en razón de costos de oportunidad, resulta más e fi ciente adquirir o contratar con otra Entidad; y 3) Que la adquisición resulta técnicamente idónea y viable; Que, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, mediante memorando Nº 980-2007-APN/ DIPLA de fecha 15 de mayo 2007 ha informado que existe disponibilidad presupuestal para la referida contratación de servicios; Que, mediante informe Nº 036-2007-APN/OGA de fecha 25 de mayo de 2007, la O fi cina General de Administración, señala que la Autoridad Portuaria Nacional-APN necesita efectuar diversas reparaciones a los tres (3) vehículos asignados en comisión de uso por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC mediante Resolución Directoral Nº 0016-2007-MTC/10 de fecha 23 de enero 2007, para lo cual ha determinado que resulta más conveniente y ventajoso económicamente para la APN, efectuar dichas reparaciones con el Servicentro Neptuno de la Dirección de Bienestar de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante informe legal de fecha 25 de mayo de 2007, la Unidad de Asesoría Jurídica, asumiendo la certeza de los argumentos esgrimidos en el Informe Técnico Nº 036-2007-APN/OGA, considera viable realizar la contratación del Servicentro Neptuno de la Dirección de Bienestar de la Marina de Guerra del Perú, sin realizar el proceso de selección correspondiente, conforme a las especificaciones señaladas en el artículo 19 de la LCAE y el artículo 139 del RLCAE, para la reparación de los vehículos que fueron asignados a la APN por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en el referido informe legal señala asimismo, que de conformidad a lo establecido en el inciso a) del artículo 20 del TUO de la LCAE, la exoneración de los procesos de selección de la contrataciones de servicios directamente entre entidades del sector público, se aprobarán mediante resolución del Titular del Pliego de la entidad, la misma que deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, remitiéndose una copia de la misma, así como el informe técnico-