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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de junio de 2007 347792 Aprueban Addenda de Modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Ministerio y PROINVERSIÓN con la empresa Lima Airport Partners S.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 305-2007-MTC/01 Lima, 21 de junio de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 064-2001- MTC-15.01 de fecha 2 de febrero de 2001 se aprobó el Convenio de Estabilidad Jurídica celebrado entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras – CONITE con la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L., en el marco de lo establecido en la Cláusula 25 del Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”; Que, la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L., ha solicitado suscribir una Addenda de Modi ficación del referido Convenio de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos 662 y Nº 757, en la Ley Nº 27342 y en los Decretos Supremos Nº 162-92-EF y Nº 059-96-PCM; Que, el Artículo 39º del Decreto Legislativo Nº 757 señala que, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1357º del Código Civil, los Convenios de Estabilidad Jurídica que celebre el Estado tendrán fuerza de ley, los cuales no podrán ser modi ficados o dejados sin efecto de manera unilateral por parte del Estado, los cuales sólo podrán modi ficarse o dejarse sin efecto por acuerdo entre las partes; Que, la Cláusula Octava del Convenio de Estabilidad Jurídica, en concordancia con el literal h) del Artículo 26 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 162-92-EF, establece la facultad para modi ficar el referido convenio, salvo en lo relativo al plazo de vigencia y a la reducción del monto comprometido por debajo del límite establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 27342; Que, la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L., ha cumplido con la presentación de la información, documentación y los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 162-92-EF, veri ficándose que la modi ficación solicitada no afecta lo señalado en la normativa de la materia ni lo establecido en el Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o quien este designe y a la Agencia de Promoción a la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en su condición de organismo nacional competente, la suscripción de la Addenda de Modi ficación del Convenio de Estabilidad Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Addenda de Modi ficación del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción a la Inversión Privada - PROINVERSIÓN con la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L., que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al señor Carlos Puga Pomareda, Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba la addenda a que se re fiere el artículo anterior, así como los documentos necesarios para formalizar el mencionado acto jurídico. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERONICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 76412-1ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Yunguyo RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 210-2007-CG Lima, 22 de junio de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 097-2007-CG/ ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Yunguyo, Puno, por el período comprendido entre el 01.ENE.2004 al 31.DIC.2005; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial en la Municipalidad Provincial de Yunguyo, se ejecutó como una acción de control programada dentro del Plan Operativo de la Oficina Regional de Control Puno de la Contraloría General de la República, con la finalidad de determinar si la administración municipal utilizó los recursos financieros y patrimoniales de acuerdo a la normativa aplicable, referente a la adquisición de bienes y contratación de servicios, a la ejecución de obras, así como a la veri ficación de presuntas irregularidades denunciadas; Que, de la veri ficación efectuada por la Comisión Auditora a la documentación alcanzada por la Municipalidad Provincial de Yunguyo, se ha evidenciado que sin existir acuerdo de concejo municipal, ex funcionario de la Entidad celebró convenio con una Fundación , cuya existencia legal y personería jurídica no se ha evidenciado, luego, se suscribieron Acuerdos de Concejo Municipal indicando las Sesiones de Concejo en las que se habrían aprobado el referido convenio y la ejecución de una contrapartida por la suma de US$ 30 000,00; sin embargo, tales declaraciones no corresponden a la verdad por cuanto en el Libro de Actas de la Entidad, se advierte que las sesiones indicadas no trataron el tema de la suscripción del Convenio ni la ejecución de la contrapartida; en consecuencia se insertaron en dichos Acuerdos de Concejo declaraciones falsas para disponer de la suma de S/. 36 600,00 en favor del presunto representante legal de dicha Fundación, a través de depósitos realizados a su cuenta del Banco de la Nación. Dicho retiro fue sustentado con la contratación del servicio de “Reformulación de Expediente Técnico, Asfaltado de la Carretera Yunguyo – Copani-Zepita”, no existiendo evidencias de su reformulación; Que, los hechos expuestos causaron perjuicio económico por el importe de S/. 36 600,00, en desmedro del patrimonio de la entidad edilicia; evidenciándose indicios razonables de la comisión de delitos contra la Administración Pública, en las modalidades de Peculado, y Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y penados en los artículos 387º, 428º y 438º, del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, en tal sentido corresponde autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi ficatorias;