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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (25/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de junio de 2007 347793 SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 76655-1 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a la Municipalidad Distrital de Acraquia RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 211-2007-CG Lima, 22 de junio de 2007 VISTO; el Informe Especial Nº 096-2007-CG/ ORHU, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Acraquia, provincia de Tayacaja, Huancavelica, por el período comprendido de enero del 2003 a diciembre del 2005, considerando operaciones anteriores y posteriores al periodo citado, y; CONSIDERANDO: Que, como una acción de control no programada en el Plan Operativo, la O ficina Regional de Control Huancayo de la Contraloría General de la República, efectuó un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Acraquia, orientado a determinar si los recursos municipales recaudados, captados y obtenidos fueron utilizados en concordancia con los objetivos y metas trazadas por la entidad; Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha establecido que durante el año 2003, respecto a la obra “Construcción del Jardín de Niños Pamuri”, se suscribieron contratos con personal técnico, pactándose pagos mensuales, en vez de honorarios por obra concluida, sin opinión previa del área técnica de la entidad, lo cual ocasionó que se elevaran innecesariamente los gastos generales de la obra en S/. 6 858,17; asimismo, se contrató sin sustento personal obrero en mayor número a lo previsto en el Expediente Técnico, siendo que se pagaron jornales a dicho personal, aun cuando no había trabajo efectivo que realizar, denotando una inadecuada administración del personal obrero asignado a la obra, lo cual originó un exceso de costos ascendente a S/. 12 783,30; hechos que ocasionaron perjuicio económico a la entidad por un total de S/. 19 641,47, el mismo que debe ser resarcido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi ficatorias;SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 76655-2 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Sinsicap RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 212-2007-CG Lima, 22 de junio de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 098 -2007-CG/ ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, por el período comprendido de ene.2004 – jun.2005, considerando hechos anteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso una acción de control a la Municipalidad Distrital de Sinsicap, a fin de determinar la consistencia de las denuncias relacionadas al Programa del Vaso de Leche, así como evaluar la razonabilidad de los gastos del Fondo de Compensación Municipal y si éstos se encuentran debidamente sustentados; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que la administración municipal en el año 2003, realizó de manera simulada un proceso de selección para la adquisición del producto del programa del Vaso de Leche, al haberse efectuado pagos a cuenta al proveedor antes del otorgamiento de la buena pro, y asimismo se ha evidenciado la utilización de documentación presuntamente falsa en dicho proceso; hechos que revelan indicios razonables de la comisión de delito de Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto en el artículo 397º del Código Penal, vigente en el período de ocurrencia de los hechos, y el delito de Falsi ficación de Documentos, previsto en el artículo 427º del Código Penal; Que, además se ha determinado que en la adquisición de los insumos para el Programa del vaso de Leche correspondiente al año 2004, la administración municipal efectuó pagos anticipados y suscribió el contrato con el postor ganador un mes antes al otorgamiento de la buena pro; pretendiendo sustentar la adquisición de los meses de enero y febrero del citado año efectuada a dicho proveedor con un contrato presuntamente falso; y asimismo se ha evidenciado la simulación de la compra de insumos para el Programa del Vaso de Leche por los meses de enero y febrero del año 2005 a dos proveedores, dado que en el mes de abril de dicho año, se otorgó la buena pro al mismo postor del año 2004, a quién se le pagó por dichas adquisiciones; hechos que revelan indicios razonables de la comisión de delito de Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto en el artículo 397º del Código Penal, el delito de Negociación Incompatible, previsto en el artículo 399º del Código Penal, vigentes en el período de ocurrencia de los hechos, y el delito de Falsedad Genérica, previsto en el artículo 438º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo