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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de junio de 2007 347795 y Estado Civil y a los Fiscales Superiores Decanos con competentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación DIRECTIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO APLICABLE A LAS ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS DE ALCALDES Y REGIDORES DE CONCEJOS DISTRITALES A REALIZARSE EL 1 DE JULIO DEL 2007 DIRECTIVA Nº 004-2007-MP-FN I. Objetivo Establecer los mecanismos de participación de los señores Fiscales del Ministerio Público en las Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores de Concejos Distritales convocadas por el Decreto Supremo Nº 017-2007-PCM, para el día domingo 1 de julio de 2007. II. Finalidad Asegurar la participación e ficaz, oportuna y dentro del marco legal, de los señores Fiscales en las Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores de Concejos Distritales para el día domingo 1 de julio de 2007, así como precisar los lineamientos que orienten su intervención ante la concurrencia de hechos contrarios al ordenamiento legal, que obstruyan o vulneren el normal desarrollo de los diversos actos electorales. III. Base Legal - Constitución Política del Perú - Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26486- Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley Nº 26486 - Ley Orgánica de la O ficina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487 - Decreto Supremo Nº 017-2007-PCM- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052 - Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 011-2006- MP-FN - Oficio Circular Nº 004-2006-MP-FN IV. AlcanceLas disposiciones de la presente Directiva comprometen la responsabilidad de todas las Fiscalías y dependencias del Ministerio Público, designadas por los Fiscales Superiores Decanos cuya jurisdicción comprenda los distritos donde se efectuará el Proceso Electoral del 01 de julio del 2007, materia del Decreto Supremo Nº 017-2007-PCM. V. Disposiciones Primero.- Los Fiscales Provinciales y Adjuntos Provinciales de las Fiscalías designadas deberán mantenerse en alerta permanente antes, durante y después de realizadas las elecciones del 1 de julio del 2007, permaneciendo en su respectiva jurisdicción, debiendo intervenir previniendo, investigando y/o denunciando la comisión de ilícitos penales que atenten contra el normal desarrollo del proceso electoral, contemplados en el Código Penal y en la Ley Orgánica de Elecciones. Segundo.- Los señores Fiscales deberán tener en cuenta lo previsto en el Título XVII, Capítulo Único del Código Penal referido a los Delitos contra el Derecho al Sufragio, y el Título XVI, Capítulo 1 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859. Tercero.- Los señores Fiscales deberán remitir a sus respectivos Decanatos Superiores en el plazo máximo de cinco (5) días calendario posteriores a la elección, un informe detallado sobre el desarrollo de las elecciones a que se contrae la presente Directiva, los mismos que serán en el mismo plazo a la Fiscalía de la Nación. Sin embargo, tratándose de hechos cuya gravedad inminente afecten el normal desarrollo del proceso electoral y con figuren ilícitos penales, deberán reportarse inmediatamente a través de la vía más rápida a las instancias precitadas y al Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, cuyo número telefónico es 01-4264620 anexos 6823, 6824, 6825 ó 6820, Fax Nº 01-4268417, y la línea gratuita es 080013500. Cuarto.- Los señores Fiscales que por ejercicio de su función no puedan concurrir a sufragar a su domicilio de origen, deberán comunicar a su respectivo Fiscal Superior Decano, dentro del plazo señalado en el artículo tercero de la presente Directiva, conforme a lo establecido en el Oficio Circular Nº 004-2006-MP-FN, quienes elevarán la relación respectiva a la Fiscalía de la Nación en el mismo plazo, a fin de tramitar la dispensa ante el Jurado Nacional de Elecciones. VI. Vigencia: La presente directiva entrará en vigencia a partir de su aprobación por la señora Fiscal de la Nación. Lima, 21 de junio de 2007 76722-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran fundado en parte recurso de revisión interpuesto contra la R.D. Nº 331-2005-MEM/DGM que sanciónó con multa a la Compañía Minera Caravelí S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 304-2007-OS/CD Lima, 7 de junio de 2007 VISTO: El recurso de revisión de fecha 3 de enero de 2006 interpuesto por COMPAÑÍA MINERA CARAVELÍ S.A.C., representada por el señor Carlo Muncher Puppo, contra la Resolución Directoral N° 331-2005-MEM/DGM de fecha 30 de noviembre de 2005, sobre incumplimiento de recomendaciones vinculadas a la segunda fiscalización del año 2003 en materia de protección y conservación del ambiente; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolución Directoral N° 331-2005- MEM/DGM de fecha 30 de noviembre de 2005, la Dirección General de Minería, entre otros aspectos, aprobó el informe sobre veri ficación de las obligaciones y compromisos ambientales para la protección y conservación del ambiente correspondiente al primer semestre del año 2004, presentado por la Fiscalizadora Externa SETEMIN Ingenieros S.A.C., respecto a la Unidad Económica Administrativa (U.E.A.) “La Capitana” (Chacchuille) de COMPAÑIA MINERA CARAVELÍ S.A.C. ubicada en el departamento de Arequipa, así como sancionó con una multa de 8 UIT a la citada empresa por el incumplimiento de 4 recomendaciones vinculadas a la segunda fiscalización del año 2003. Las recomendaciones consistían en: