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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de junio de 2007 347790 Artículo 3º.- Disponer que las Comisiones de Nombramiento de las Unidades Ejecutoras y Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud, así como de las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, reinicien sus funciones a fin de llevar a cabo el proceso de nombramiento de los profesionales no médicos cirujanos, previo concurso. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 76885-1 Designan representante del Ministro de Salud ante la Comisión de Tercer Nivel de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial que se encuentre en condición de contratado bajo cualquier modalidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 528-2007/MINSA Lima, 22 de junio del 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28560, Ley de Nombramiento del Personal Técnico Asistencial y Administrativo, Personal de Servicios y Auxiliar Asistencial, que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional, se autorizó al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento del personal antes mencionado que, a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley, se encontraran prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad; Que, por Decreto Supremo Nº 097-2006-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28560, en cuyo artículo 14º se estableció que, para efectos de la conducción del proceso de nombramiento del personal contratado, se conformará una Comisión Nacional de Nombramiento, la que se denominará “Comisión de Tercer Nivel”, Comisiones de Nombramiento en el Pliego Ministerio de Salud, organismos públicos descentralizados y direcciones regionales salud, a las que se denominará “Comisiones de segundo nivel” y Comisiones de Nombramiento de las demás unidades ejecutoras correspondiente al Pliego Ministerio de Salud y a las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales, a las que denominará “Comisiones de primer nivel”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 624-2006/ MINSA del 7 de julio de 2006, se designó a la Comisión de Tercer Nivel de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, que se encuentre en la condición de contratado bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 020-2006, deja en suspenso toda disposición legal o reglamentaria que autorice a realizar nombramiento o contratación de personal; Que, es política del Ministerio de Salud velar por el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, y de los que prestan servicios en ella en la modalidad de contratados, y estando previsto los requisitos y condiciones para acceder a su nombramiento, resulta conveniente disponer que las Comisiones de Nombramiento, del Tercer, Segundo y Primer Nivel, reinicien sus actividades a fin que evalúen si a la vigencia de la Ley Nº 28560 cumplían con los requisitos previstos en la acotada Ley y su Reglamento, facultándose a las Comisiones antes citadas que lleven el proceso de nombramiento, sólo hasta la declaración de aptos y no aptos; De conformidad con lo previsto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al abogado Julio César PUNTRIANO SUAREZ, Asesor II, del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, como representante del Ministro de Salud ante la comisión de Tercer Nivel de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, que se encuentre en la condición de contratado bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional, debiendo presidir la citada Comisión. Artículo 2º.- Disponer que los Directores Generales de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, de Gestión de Recursos Humanos, y de Administración del Ministerio de Salud, en un plazo de cinco (5) días de publicada la presente resolución, designen a sus representantes; asimismo, dentro del plazo antes señalado, se designará a los dos (2) representantes de los trabajadores del Sector Salud. Artículo 3º.- Disponer que las Comisiones de Nombramiento de Tercer, Segundo y Primer Nivel reinicien sus funciones a fin de llevar a cabo el proceso de nombramiento, debiendo llegar solamente hasta la fase de declarar aptos y no aptos de los servidores contratados, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28560 y su Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 76885-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen la transferencia directa a las Municipalidades Distritales de Cotabambas, Progreso y Tambobamba de bienes y activos de los proyectos a ser financiados con recursos del Fideicomiso Aporte Social Proyecto Las Bambas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 300-2007-MTC/02 Lima, 21 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28401, se establece que los programas ejecutados en aplicación del tercer párrafo del artículo 33º del Decreto Supremo Nº 070-92-PCM, modi ficado por el Decreto Supremo Nº 033-93-PCM, con rango de Ley según la Ley Nº 26438, incluyen programas de carácter social destinados a la ejecución de proyectos de desarrollo sostenible en bene ficio de la población ubicada en la zona de in fluencia del proyecto promovido; Que, a tal efecto, el artículo 1º de la Ley Nº 28401 dispone que los programas de carácter social antes citados, se ejecuten a través de un fideicomiso u otro mecanismo similar, en el cual el Estado participa como fideicomitente representado por la empresa incluida en el proceso de promoción de la inversión privada y otra entidad designada por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 490-2004- EF.10, se designó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, como representante del Estado en calidad de Fideicomitente en los Fideicomisos que se constituyan para la ejecución de los programas de carácter social que se realizan en el marco de la Ley Nº 28401; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2005-EF, se reglamentó la Ley Nº 28401, estableciéndose que