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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (25/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de junio de 2007 347791 PROINVERSION y la empresa incluida en el proceso de promoción de la inversión privada se encuentran facultadas para transferir directamente los bienes y activos obtenidos, como consecuencia de la ejecución de los proyectos de carácter social, a las entidades del Estado que se determinen mediante Resolución Ministerial del sector al cual se encuentra vinculado el proyecto; Que, en aplicación de los dispositivos legales antes citados, con fecha 4 de enero de 2005, se constituyó el Fideicomiso Aporte Social Proyecto Las Bambas, con recursos derivados del proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Las Bambas, teniendo por objeto la ejecución de proyectos de desarrollo sostenible en bene ficio de la zona de in fluencia del proyecto, conformada por las provincias de Cotabambas y Grau del departamento de Apurímac; Que, el Consejo Ejecutivo del Fideicomiso Aporte Social Proyecto Las Bambas ha aprobado la ejecución de cuatro (4) proyectos viales a favor de las Municipalidades Distritales de Cotabambas, Tambobamba y Progreso, con cargo a los recursos del Fideicomiso, entidades a las cuales se transferirán los bienes y activos que se obtengan como consecuencia de la ejecución de dichos proyectos; Que, la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece que es competencia de este Ministerio el integrar interna y externamente al país a través de la formulación, aprobación, ejecución y supervisión de la infraestructura de transporte, siendo además objetivo de este Ministerio el promover o proporcionar infraestructura vial, aérea y acuática adecuada, así como velar porque los servicios de transporte se brinden de manera e ficiente, segura y sostenible según lo indica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Que, de lo expuesto, este Ministerio resulta ser la entidad competente para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2005-EF, Reglamento de la Ley Nº 28401, razón por la cual es necesario emitir la resolución ministerial correspondiente que facilite la transferencia directa de bienes y activos de los proyectos sociales a ser financiados con los recursos del Fideicomiso Aporte Social Proyecto Las Bambas; De conformidad con lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2005-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PROINVERSIÓN y CENTROMIN PERÚ S.A. transferirán directamente los bienes y activos que se obtengan como consecuencia de la ejecución de los Proyectos Viales con cargo a los recursos del Fideicomiso Aporte Social Proyecto Las Bambas, a las siguientes entidades: Nº PROYECTO ENTIDAD BENEFICIADA 1 Construcción Carretera Cotabambas – Huaclly – Tamburo – Añarqui – ChaupecMunicipalidad Distrital de Cotabambas 2Construcción Trocha Carrozable Progreso - HuayaoMunicipalidad Distrital de Progreso 3 Construcción Carretera Río Punanqui – Huallhuac – Apumarca –Pampura – PatiraraMunicipalidad Distrital de Tambobamba 4 Construcción Puente Punanqui Municipalidad Distrital de Tambobamba Artículo 2º.- La transferencia de los proyectos a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución se efectuará a título gratuito, de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 184-2005-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 76414-1Precisan derecho de vía de los tramos San Clemente - Huaytara, Huaytara - Rumichaca y Rumichaca - Ayacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 304-2007 MTC/02 Lima, 21 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 20081 establece que la faja de dominio o derecho de vía, comprende el área de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento; Que, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Ley Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fijar el derecho de vía, en atención a la categoría y clasi ficación de las carreteras, así como a las características topográficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante Informe Nº 010-2007-MTC/14.03, el Director de la Dirección de Desarrollo Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, señala que los Tramos: San Clemente – Huaytara; Huaytara – Rumichaca y Rumichaca - Ayacucho, se encuentran ubicados entre los departamentos de Ica, Huancavelica y Ayacucho, habiéndose determinado el derecho de vía que le corresponde, según lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 333, que aprueba las Normas Técnicas para Estudios y Construcción de Caminos, el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del año 2001, aprobado por Resolución Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17, de acuerdo al cual el ancho mínimo absoluto de la faja de dominio o derecho de vía para una carretera de dos carriles (2da. clase) debe ser de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la vía), el mismo que se extenderá en terrenos de topografía quebrada hasta 5 m. más allá del borde de los cortes del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje que se construyan; por lo que recomienda de conformidad con las normas indicadas se precise el derecho de vía de los Tramos: San Clemente – Huaytara (Ruta 24A); Huaytara – Rumichaca (Ruta 24A) y Rumichaca - Ayacucho (Ruta 24A), con una longitud total de 330.864 Km.; Que, con Memorándum Nº 0134-2007-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerial que precise el derecho de vía antes descrito; Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes citado resulta necesario precisar el derecho de vía de los tramos mencionados; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nº 041-2002-MTC y su modi ficatoria N° 017-2003-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar el Derecho de Vía de los Tramos: San Clemente – Huaytara; Huaytara - Rumichaca y Rumichaca – Ayacucho, de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Descripción RutaLongitud Departamento Derecho de Vía KM 1 San Clemente - Huaytara 24A 111.710Ica Huancavelica20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) 2 Huaytara - Rumichaca 24A 84.292Huancavelica Ayacucho20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) 3 Rumichaca - Ayacucho 24A 134.862 Ayacucho20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) Total Acumulado 330.864 Artículo 2º.- Los derechos de vía a que se contrae el artículo precedente en terrenos de topografía quebrada se extenderá hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 76411-1