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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de junio de 2007 347787 Generación Termoeléctrica Ventanilla S.A. – ETEVENSA, quedando reducida la capacidad instalada a 340 MW; Que, en aplicación de los principios de legalidad, de impulso de o ficio, de efi cacia y de verdad material contemplados en los numerales 1.1, 1.3, 1.10 y 1.11 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es necesario precisar que de acuerdo con la información obrante en el Expediente, mediante la Resolución Ministerial Nº 180-94-EM/DGE se otorgó el título habilitante para el desarrollo de la actividad de generación en la Central Térmica de Ventanilla por parte de la titular originaria, y que las Resoluciones referidas en los considerandos segundo y tercero que anteceden tuvieron por efecto, únicamente, aprobar el incremento de la potencia instalada de la mencionada central, de 205,16 MW a 545,16 MW, y la reducción de 545,16 MW a 340 MW, respectivamente, razón por la cual la referida Resolución Ministerial Nº 180-94-EM/DGE se encuentra plenamente vigente y constituye, para todos los efectos, el título en cuya virtud la titular desarrolla la actividad de generación en la mencionada Central Térmica de Ventanilla; Que, el 1 de junio de 2006 entró en vigencia la fusión por absorción entre ETEVENSA y EDEGEL S.A.A., absorbiendo esta última a la primera, asumiendo todos sus derechos y obligaciones; Que, mediante documento presentado el 27 de diciembre de 2006, EDEGEL S.A.A. solicitó la modi ficación de la autorización relacionada al incremento de la potencia instalada de la Central Térmica de Ventanilla de 340 MW a 525 MW; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, EDEGEL S.A.A. ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el ítem AE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM, y cuenta con la opinión a que se refiere el Informe N° 096-2007-DGE-CEL, siendo procedente la modi ficación solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; Estando a lo dispuesto por el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la titularidad a favor de EDEGEL S.A.A. de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica de Ventanilla, por haberse producido la fusión por absorción entre la Empresa de Generación Termoeléctrica Ventanilla S.A. y EDEGEL S.A.A. Artículo 2°.- Aprobar la modi ficación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica de Ventanilla a favor de EDEGEL S.A.A., incrementándose su potencia instalada de 340 MW a 525 MW. Artículo 3°.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, contempladas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial N° 180-94-EM/DGE y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario O ficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días