Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2007 (28/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de junio de 2007

directamente a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion por causal de Situacion de Desabastecimiento Inminente para la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche entera por un periodo de 56 dias calendario (tiempo que durara el MORDAZA de seleccion) o hasta que se suscriba el MORDAZA contrato que derive de la licitacion publica citada, lo que suceda primero; Que, por su parte, mediante Memorandum Nº 1692007-GPP/MDCH de fecha 13.06.2007, el Gerente de Planificacion y Presupuesto, senala que la solicitud de abastecimiento de insumos para el Programa del Vaso de Leche correspondiente al periodo del 21 de junio al 15 de agosto de 2007, cuenta con disponibilidad presupuestaria correspondiente, en la siguiente cadena funcional programatica aprobada: Funcion 05, programa 014, subprograma 0049, actividad 00588, Rubro 00 Recursos Ordinarios, especifica de gasto 5.3.11.24 - Alimentos de Personas por un monto de S/. 113,745.58 Nuevos Soles; Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa o inminente la continuidad de la funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial..." El Articulo 141º del Reglamento de la Ley del Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM senala que la necesidad de los bienes debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, de los informes tecnicos citados en el primer, MORDAZA y tercer parrafo, se advierte que las mismas estan fundamentadas en las siguientes causales: a) la Finalizacion de los Contratos Suscritos con la Empresa SOLUCIONES ALIMENTICIAS S.A.C. y NIISA CORPORATION S.A. , b) que no se ha podido llevar adelante el MORDAZA de seleccion a tiempo porque el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche no ha remitido oportunamente los insumos a adquirir y; c) que el MORDAZA de Licitacion de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2007-MDCH-CE ­ Suministro de Insumos para el Programa del Vaso de Leche, que se viene llevando a cabo a la fecha se encuentra en etapa de absolucion de consultas de observaciones y ha sido SUSPENDIDO por el plazo de ley, porque la Empresa COMALIN S.A. pago la tasa de observaciones no acogidas y actualmente se encuentra en el Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE; Que, en consecuencia, se ha configurado y acreditado los requisitos materiales senalados legalmente para calificar al servicio como, una situacion de desabastecimiento inminente conforme a lo establecido en el Articulo. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 141º de su Reglamento, toda vez que es un problema actual, es de caracter extraordinario, y es urgente su atencion, por lo que resulta necesario declararla como tal con la finalidad de asegurar la continuidad del suministro de Leche Evaporada entera y MORDAZA Enriquecido para el Programa del Vaso de Leche, por el plazo solicitado, mientras se lleve adelante el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, el Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM senala que estan exonerados del MORDAZA de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente. El Articulo 146º del Reglamento de la citada Ley establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion del MORDAZA de seleccion, al MORDAZA del Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente informe tecnico legal emitido por el area tecnica y de la Oficina de Asesoria Juridica de la Entidad, el mismo que debe contener la justificacion tecnica y legal de la procedencia y la necesidad de la exoneracion; Que, en el presente caso, los informes tecnicos de las areas correspondientes justifican la necesidad de la contratacion por exoneracion, primero, porque no se conoce la fecha de otorgamiento de buena pro ni la fecha en la que suscriba los contratos que deriven del MORDAZA de seleccion correspondiente, MORDAZA, porque una vez vencidos los Contratos suscritos con las empresas proveedoras (20 de marzo de 2007) resultaria inviable la adquisicion de los insumos, y, tercero, porque la provision de los insumos alimenticios no puede ser suspendido ni postergado, habida cuenta que estan comprometidos la poblacion MORDAZA

infantil, madres gestantes y lactantes entre otros beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, quienes podrian resultar afectados, por lo que la solicitud de exoneracion del MORDAZA de seleccion se encuentra debidamente justificada; Que, mediante Informe Nº 207-2007-OAJ/MDCH de la Oficina de Asesoria Juridica indica que el pedido de declaratoria de declaracion de estado excepcional, en el presente caso se encuentra justificado y cumple con los presupuestos y condiciones establecidos en el Art. 19º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 141º y 146º de su reglamento, toda vez que es un problema actual, es de caracter extraordinario, y es urgente su atencion. En uso de sus atribuciones conferidas por el Articulo 9º numeral 8) y 4) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con la aprobacion mayoritaria de los senores miembros del Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobacion de Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion bajo la causal de Situacion de Desabastecimiento Inminente, para la adquisicion de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, de 51,388 sachets de 410 gr c/u de Leche Evaporada Entera por un valor referencial de S/.87,359.60 nuevos soles y 6,853.50 Kg. de MORDAZA Enriquecido por un valor referencial de S/. 26,385.98, dando un total de S/. 113,745.58 nuevos soles, por el plazo de 56 dias calendario o hasta la suscripcion del MORDAZA contrato, que derive del MORDAZA de seleccion en marcha, lo que suceda primero. Con cargo a la fuente financiamiento 01 Recursos Ordinarios (Funcion:05 Proteccion y Prevision Social, Programa: 014 Promocion y Asistencia Social y Comunitaria, Subprograma: 0049 Promocion y Asistencia Social, Actividad: 00588 Programa del Vaso de Leche, Rubro: 00 Recursos Ordinarios, Especifica de gasto: 5.3.11.24 - Alimentos de Personas, Monto de S/. 113,745.58 Nuevos Soles). Articulo Segundo.- Autorizar a la Unidad de Logistica y Servicios Auxiliares de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, la ejecucion del MORDAZA de seleccion por exoneracion para la contratacion de la empresa encargada del suministro de insumos para el Programa del Vaso de Leche, por el plazo a que se refiere el articulo primero mediante acciones inmediatas, debiendo observar para ello, lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo el presente Acuerdo y sus antecedentes a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios y/o servidores, cuya conducta hubiese originado la configuracion de la Situacion de Desabastecimiento Inminente que se aprueba. Articulo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, el presente Acuerdo de Concejo y los informes que la sustentan dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Quinto.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su adopcion y disponer la publicacion en el SEACE-CONSUCODE conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA

77479-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban Reglamento del procedimiento para acogerse a los beneficios de la Ordenanza Nº 235-C/MC
DECRETO DE ALCALDIA Nº 05-2007-A/MC
Comas, 18 de junio del 2007

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