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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2007 348034 directamente a los bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche, solicita la exoneración del proceso de selección por causal de Situación de Desabastecimiento Inminente para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche entera por un periodo de 56 días calendario (tiempo que durará el proceso de selección) o hasta que se suscriba el nuevo contrato que derive de la licitación pública citada, lo que suceda primero; Que, por su parte, mediante Memorandum Nº 169- 2007-GPP/MDCH de fecha 13.06.2007, el Gerente de Plani fi cación y Presupuesto, señala que la solicitud de abastecimiento de insumos para el Programa del Vaso de Leche correspondiente al periodo del 21 de junio al 15 de agosto de 2007, cuenta con disponibilidad presupuestaria correspondiente, en la siguiente cadena funcional programática aprobada: Función 05, programa 014, subprograma 0049, actividad 00588, Rubro 00 Recursos Ordinarios, especí fi ca de gasto 5.3.11.24 - Alimentos de Personas por un monto de S/. 113,745.58 Nuevos Soles; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa o inminente la continuidad de la funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial…” El Artículo 141º del Reglamento de la Ley del Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM señala que la necesidad de los bienes debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, de los informes técnicos citados en el primer, segundo y tercer párrafo, se advierte que las mismas están fundamentadas en las siguientes causales: a) la Finalización de los Contratos Suscritos con la Empresa SOLUCIONES ALIMENTICIAS S.A.C. y NIISA CORPORATION S.A. , b) que no se ha podido llevar adelante el proceso de selección a tiempo porque el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche no ha remitido oportunamente los insumos a adquirir y; c) que el Proceso de Licitación de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-MDCH-CE – Suministro de Insumos para el Programa del Vaso de Leche, que se viene llevando a cabo a la fecha se encuentra en etapa de absolución de consultas de observaciones y ha sido SUSPENDIDO por el plazo de ley, porque la Empresa COMALIN S.A. pagó la tasa de observaciones no acogidas y actualmente se encuentra en el Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE; Que, en consecuencia, se ha con fi gurado y acreditado los requisitos materiales señalados legalmente para cali fi car al servicio como, una situación de desabastecimiento inminente conforme a lo establecido en el Artículo. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 141º de su Reglamento, toda vez que es un problema actual, es de carácter extraordinario, y es urgente su atención, por lo que resulta necesario declararla como tal con la fi nalidad de asegurar la continuidad del suministro de Leche Evaporada entera y Cereal Enriquecido para el Programa del Vaso de Leche, por el plazo solicitado, mientras se lleve adelante el proceso de selección correspondiente; Que, el Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM señala que están exonerados del proceso de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente. El Artículo 146º del Reglamento de la citada Ley establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración del proceso de selección, al amparo del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente informe técnico legal emitido por el área técnica y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Entidad, el mismo que debe contener la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y la necesidad de la exoneración; Que, en el presente caso, los informes técnicos de las áreas correspondientes justi fi can la necesidad de la contratación por exoneración, primero, porque no se conoce la fecha de otorgamiento de buena pro ni la fecha en la que suscriba los contratos que deriven del proceso de selección correspondiente, segundo, porque una vez vencidos los Contratos suscritos con las empresas proveedoras (20 de marzo de 2007) resultaría inviable la adquisición de los insumos, y, tercero, porque la provisión de los insumos alimenticios no puede ser suspendido ni postergado, habida cuenta que están comprometidos la población materno infantil, madres gestantes y lactantes entre otros bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche, quienes podrían resultar afectados, por lo que la solicitud de exoneración del proceso de selección se encuentra debidamente justi fi cada; Que, mediante Informe Nº 207-2007-OAJ/MDCH de la O fi cina de Asesoría Jurídica indica que el pedido de declaratoria de declaración de estado excepcional, en el presente caso se encuentra justi fi cado y cumple con los presupuestos y condiciones establecidos en el Art. 19º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 141º y 146º de su reglamento, toda vez que es un problema actual, es de carácter extraordinario, y es urgente su atención. En uso de sus atribuciones conferidas por el Artículo 9º numeral 8) y 4) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con la aprobación mayoritaria de los señores miembros del Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación de Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección bajo la causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, para la adquisición de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, de 51,388 sachets de 410 gr c/u de Leche Evaporada Entera por un valor referencial de S/.87,359.60 nuevos soles y 6,853.50 Kg. de Cereal Enriquecido por un valor referencial de S/. 26,385.98, dando un total de S/. 113,745.58 nuevos soles, por el plazo de 56 días calendario o hasta la suscripción del nuevo contrato, que derive del proceso de selección en marcha, lo que suceda primero. Con cargo a la fuente fi nanciamiento 01 Recursos Ordinarios (Función:05 Protección y Previsión Social, Programa: 014 Promoción y Asistencia Social y Comunitaria, Subprograma: 0049 Promoción y Asistencia Social, Actividad: 00588 Programa del Vaso de Leche, Rubro: 00 Recursos Ordinarios, Especí fi ca de gasto: 5.3.11.24 - Alimentos de Personas, Monto de S/. 113,745.58 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- Autorizar a la Unidad de Logística y Servicios Auxiliares de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, la ejecución del proceso de selección por exoneración para la contratación de la empresa encargada del suministro de insumos para el Programa del Vaso de Leche, por el plazo a que se re fi ere el artículo primero mediante acciones inmediatas, debiendo observar para ello, lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la O fi cina de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo el presente Acuerdo y sus antecedentes a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios y/o servidores, cuya conducta hubiese originado la con fi guración de la Situación de Desabastecimiento Inminente que se aprueba. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, el presente Acuerdo de Concejo y los informes que la sustentan dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su adopción y disponer la publicación en el SEACE-CONSUCODE conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 77479-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban Reglamento del procedi- miento para acogerse a los beneficios de la Ordenanza Nº 235-C/MC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2007-A/MC Comas, 18 de junio del 2007