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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de marzo de 2007 341092 presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase . EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 33051-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 103-2007-JEF/RENIEC Lima, 19 de febrero de 2007VISTOS: El O fi cio Nº 502-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 000008-2007-GAJ/RENIEC de fecha 3 de enero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, requiere de una cali fi cación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la veri fi cación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la fi nalidad de excluir de éste, en forma de fi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo al estudio de lo actuado, y a las pruebas instrumentales anexadas, se advierte que existen indicios razonables de que la ciudadana GEORGINA MENDEZ HUARCAYA, mediante Formulario de Identidad Nº 23634651 insertó datos falsos para intentar obtener indebidamente doble inscripción ante el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales como OLINDA BENDEZ HUARCAYA, utilizando la copia certi fi cada del Acta de Nacimiento Extemporánea Nº 63608630, del Libro de Nacimientos del año 2005, expedida por la O fi cina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Huayucachi, provincia de Huancayo, departamento de Junín; la misma que habría obtenido declarando datos falsos en el Registro de Estado Civil; Que, la imputación dirigida contra la ciudadana GEORGINA MENDEZ HUARCAYA se sustenta en el Informe de Homologación Monodactilar Nº 237/2005/GP/BG/RENIEC, que concluyó que existe identidad papilar entre las impresiones digitales de la persona titular de la Inscripción Nº 19858383 (GEORGINA MENDEZ HUARCAYA) y la que aparece consignada en el Formulario de Identidad Nº 23634651 (OLINDA BENDEZ HUARCAYA), es decir, concluyen que provienen de una misma persona biológica, hechos que hacen presumir que la referida persona habría cometido el presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; al declarar datos falsos en el Registro de Estado Civil, para que posteriormente con un Acta de Nacimiento irregular obtener su inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra la ciudadana GEORGINA MENDEZ HUARCAYA por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 33051-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 104-2007-JEF/RENIEC Lima, 19 de febrero de 2007 VISTOS:El O fi cio Nº 221-2007/GO/RENIEC y el Informe Nº 124- 2007-GAJ/RENIEC de fecha 30 de enero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al procedimiento establecido en el rubro 34 del actual Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), se puede solicitar al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, la autenti fi cación de partidas y constancias. Que, mediante solicitud Nº 277973 de fecha 24 de noviembre del 2006, la ciudadana MARTHA LILIANA VALDERRAMA LA ROSA DE PINEDO, titular de la Inscripción Nº 08622424 en su condición de gestor del procedimiento, solicitó la autenticación de la Partida de Nacimiento Nº 2155 del Libro del año 1982, correspondiente a JESÚS EMILIO PINEDO VALDERRAMA, expedida presuntamente por la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Huaura-Huacho; por lo que, al haberse detectado irregularidades en dicho documento, el Área Funcional encargada de las Certi fi caciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, o fi ció a la Ofi cina de Registro de Estado Civil de dicha Municipalidad, para que con fi rme la expedición de la partida, presentada para su autenticación por la citada ciudadana; Que, la O fi cina de Registro de Estado Civil de la citada Municipalidad, absuelve el pedido mediante el O fi cio Nº 227- 2006-ORC-MPHH, precisando que la partida en referencia no se encuentra registrada, re fi riendo adicionalmente que la partida de nacimiento presentada y la escritura de ese año, no concuerda con el libro original; así como, tampoco presenta en la parte posterior el sello para uso de extranjería y las fi rmas no concuerdan con las verdaderas; resultando en consecuencia un documento falsi fi cado; por lo que se establece la presunción razonada de un comportamiento ilícito, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal, por parte de la ciudadana, debiendo de determinarse su responsabilidad en vía judicial; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MARTHA LILIANA VALDERRAMA LA ROSA DE PINEDO, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil.