Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2007 (06/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 6 de marzo de 2007

presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 33051-1

la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 33051-2

RESOLUCION JEFATURAL N° 103-2007-JEF/RENIEC MORDAZA, 19 de febrero de 2007

RESOLUCION JEFATURAL Nº 104-2007-JEF/RENIEC MORDAZA, 19 de febrero de 2007

VISTOS: El Oficio Nº 502-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 000008-2007-GAJ/RENIEC de fecha 3 de enero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA de incorporacion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, requiere de una calificacion previa, por lo que todo tramite ingresa a una linea de MORDAZA, dentro del cual se ubica un area especializada en la evaluacion razonada de los procedimientos, encargada de la verificacion de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la MORDAZA de documentos ilegitimos y declaraciones indebidas; con la finalidad de excluir de este, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y asi preservar la seguridad juridica del registro; Que, de acuerdo al estudio de lo actuado, y a las pruebas instrumentales anexadas, se advierte que existen indicios razonables de que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Formulario de Identidad Nº 23634651 inserto datos falsos para intentar obtener indebidamente doble inscripcion ante el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales como MORDAZA BENDEZ MORDAZA, utilizando la MORDAZA certificada del Acta de Nacimiento Extemporanea Nº 63608630, del Libro de Nacimientos del ano 2005, expedida por la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Huayucachi, provincia de Huancayo, departamento de Junin; la misma que habria obtenido declarando datos falsos en el Registro de Estado Civil; Que, la imputacion dirigida contra la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA se sustenta en el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 237/2005/ GP/BG/RENIEC, que concluyo que existe identidad papilar entre las impresiones digitales de la persona titular de la Inscripcion Nº 19858383 (GEORGINA MORDAZA HUARCAYA) y la que aparece consignada en el Formulario de Identidad Nº 23634651 (OLINDA BENDEZ HUARCAYA), es decir, concluyen que provienen de una misma persona biologica, hechos que hacen presumir que la referida persona habria cometido el presunto delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; al declarar datos falsos en el Registro de Estado Civil, para que posteriormente con un Acta de Nacimiento irregular obtener su inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra VISTOS: El Oficio Nº 221-2007/GO/RENIEC y el Informe Nº 1242007-GAJ/RENIEC de fecha 30 de enero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al procedimiento establecido en el rubro 34 del actual Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), se puede solicitar al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la autentificacion de partidas y constancias. Que, mediante solicitud Nº 277973 de fecha 24 de noviembre del 2006, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA DE MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 08622424 en su condicion de gestor del procedimiento, solicito la autenticacion de la Partida de Nacimiento Nº 2155 del Libro del ano 1982, correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expedida presuntamente por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Huaura-Huacho; por lo que, al haberse detectado irregularidades en dicho documento, el Area Funcional encargada de las Certificaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, oficio a la Oficina de Registro de Estado Civil de dicha Municipalidad, para que confirme la expedicion de la partida, presentada para su autenticacion por la citada ciudadana; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil de la citada Municipalidad, absuelve el pedido mediante el Oficio Nº 2272006-ORC-MPHH, precisando que la partida en referencia no se encuentra registrada, refiriendo adicionalmente que la partida de nacimiento presentada y la escritura de ese ano, no concuerda con el libro original; asi como, tampoco presenta en la parte posterior el sello para uso de extranjeria y las firmas no concuerdan con las verdaderas; resultando en consecuencia un documento falsificado; por lo que se establece la presuncion razonada de un comportamiento ilicito, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal, por parte de la ciudadana, debiendo de determinarse su responsabilidad en via judicial; Que, en atencion a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA DE MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

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