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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2007 (06/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de marzo de 2007 341090 del Hogar”. Este día conmemorativo será laborable a nivel nacional. Artículo 2°.- Encargar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como ente responsable de fomentar, establecer, dirigir, supervisar y evaluar la política socio-laboral orientada al empleo con protección social, la organización de las actividades encaminadas a la celebración de este importante día en forma participativa y a nivel nacional, regional y local. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 33148-1 Dan carácter oficial al Curso de Capacitación denominado “Gestión de Relaciones Laborales en la Empresa”, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 060-2007-TR Lima, 2 de marzo de 2007CONSIDERANDO:Que, el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modi fi cado por el artículo 1º de la Ley N° 27779, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, diseña y promueve las políticas activas de empleo a fi n de obtener un mejoramiento en su calidad y cantidad; desarrolla mecanismos que aseguren la productividad y empleabilidad de la fuerza laboral; fomenta el diálogo social; y diseña, propone y supervisa el cumplimiento de las normas y leyes laborales; Que, en mérito a lo expuesto, la Asociación Civil Derecho y Sociedad, asociación civil conformada por estudiantes de Derecho de la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú – PUCP, está organizando un Curso de Capacitación denominado “Gestión de Relaciones Laborales en la Empresa”, el mismo, que se llevará a cabo los días 26, 27 y 28 de marzo de 2007, en la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú - PUCP, ciudad de Lima; Que, el presente curso tiene por objetivo brindar importantes conocimientos en la gestión y previsión exitosa de las contingencias laborales, a partir de una revisión sintética y casuística de la legislación laboral relevante para la implementación de políticas empresariales e fi caces y e fi cientes, y se encuentra dirigido a empleadores en general, abogados laboralistas, gerentes de recursos humanos, administradores, estudiantes universitarios y público en general; Que, en ese sentido, resulta conveniente emitir el acto administrativo mediante el cual se o fi cialice el Curso de Capacitación denominado “Gestión de Relaciones Laborales en la Empresa”; Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Artículo 37º del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; y el literal d) del Artículo 12° de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 173-2002-TR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar carácter O fi cial al Curso de Capacitación denominado “Gestión de Relaciones Laborales en la Empresa”, organizado por la Asociación Civil Derecho y Sociedad, a realizarse en la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú - PUCP, ciudad de Lima, del 26 al 28 de marzo de 2007.Artículo 2°.- La realización del citado evento no irrogará gastos al Pliego Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ni al erario nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 33061-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Canadá, Bolivia, Chile y USA, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2007-MTC Lima, 5 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, publicado el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, los explotadores aéreos han presentado ante la autoridad aeronáutica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante el mes de marzo de 2007, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs. 05 y 11, correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, los solicitantes han cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes a los Procedimientos a que se re fi ere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido cali fi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 089-2007-MTC/12 y Nº 096-2007 -MTC/12, de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; Estando a lo acordado;