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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2007 (06/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de marzo de 2007 341086 5.6.3 Incorporan en el desarrollo del Plan Lector textos descriptivos, narrativos e informativos referentes a la conservación del patrimonio cultural y natural del Perú y de Machu Picchu. 5.6.4 Promueven la participación de los municipios escolares, comités de aula, consejos de participación estudiantil, asambleas escolares en la campaña. 6. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS6.1 Las instituciones que cuenten con equipos de cómputo y acceso a Internet (Aulas de innovación Huascarán), otorgarán las facilidades necesarias para que los estudiantes puedan emitir su voto. 6.2 Las IIEE deberán reportar a las UGEL las actividades realizadas en un informe fi nal hasta el 16 de agosto de 2007. 6.3 Las Unidades de Gestión Educativa Local remitirán un informe consolidado a la Dirección Regional de Educación correspondiente, sobre las acciones realizadas en las instituciones educativas públicas y privadas de su jurisdicción, hasta el 31 de agosto de 2007. 6.4 Las Direcciones Regionales de Educación remitirán un resumen consolidado de las acciones realizadas en su jurisdicción a las Direcciones Nacionales Normativas según corresponda, hasta el 15 de septiembre de 2007 7. DISPOSICIONES FINALES7.1 El Viceministerio de Gestión Pedagógica emitirá las normas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la presente directiva. 7.2 Las Direcciones Regionales de Educación de todo el país, y las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), expedirán las normas complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente Directiva en su jurisdicción. San Borja, 5 de marzo de 2007IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestión Pedagógica 33149-1 Disponen que las Comisiones Regionales de Admisión de las Direcciones Regionales de Educación evalúen preferentemente de manera oral, en su lengua originaria, a los postulantes de las Instituciones formadoras de docentes RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0122-2007-ED Lima, 5 de marzo de 2007Vistos los antecedentes que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19º de la Ley General de Educación Nº 28044, el Estado reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indígenas a una educación en condiciones de igualdad con el resto de la comunidad nacional, para lo cual establece programas especiales que garanticen igualdad de oportunidades y equidad de género en el ámbito rural y donde sea pertinente. Que, el artículo 6º del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo en el año 1989, señala que al aplicar sus disposiciones, los gobiernos deberán establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan.Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0017-2007- ED se aprobaron las “Normas para la Organización, Ejecución y Evaluación del Proceso de Admisión en los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos y Privados, las Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes”. Que, el artículo 2º de la referida Resolución Ministerial faculta a la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico-Profesional a establecer las disposiciones complementarias para la aplicación de la Normas aprobadas por la citada Resolución. Que, conforme lo señala el numeral 6.1 de las “Normas para la Organización, Ejecución y Evaluación del Proceso de Admisión en los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos y Privados, las Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes”, el proceso de admisión está constituido por la Fase Nacional y la Fase Regional, cada una de carácter eliminatorio, y según el literal b) del numeral 5.2.2, es competencia de las Direcciones Regionales de Educación, a través de la Comisión Regional de Admisión, la elaboración, distribución, supervisión y cali fi cación de las pruebas de desarrollo personal, vocacional, de especialidad y la fi cha para la entrevista personal, correspondientes a la Fase Regional, así como la designación de equipos especializados para la Entrevista Personal. Que, en tal sentido, para el cumplimiento de sus funciones y atendiendo a los principios de interculturalidad y equidad reconocidos en la Ley General de Educación, las Comisiones Regionales de Admisión de las Direcciones Regionales de Educación deberán convocar la participación de profesionales de las carreras a fi nes en las que se presentan los postulantes y la de profesionales especializados en lenguas nativas para la Prueba de desarrollo personal, vocacional y de especialidad, así como para la Entrevista Personal. Estando a lo informado por la Dirección de Educación Superior Pedagógica a través del Informe Nº 250-2007-EN/DESP. De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, modi fi cado por Ley N° 26510, Ley General de Educación Nº 28044, Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y la Resolución Ministerial Nº 0017-2007-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Comisiones Regionales de Admisión de las Direcciones Regionales de Educación evalúen preferentemente de manera oral, en su lengua originaria a los postulantes de las Instituciones formadoras de docentes Públicas y Privadas, en el desarrollo de la Fase II del Proceso de Admisión 2007, la misma que comprende: la Prueba de desarrollo personal, vocacional y de especialidad, así como para la Entrevista Personal. Artículo 2º.- Disponer que las evaluaciones a que se refi ere el artículo precedente se apliquen a los postulantes que lo soliciten. Artículo 3°.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL ALEJANDRO SOLÍS GÓMEZ Director Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional 33147-1 JUSTICIA Dan por concluida designación de Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE y encargan funciones al Vicepresidente RESOLUCIÓN SUPREMA N° 052-2007-JUS Lima, 5 de marzo de 2007