TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de marzo de 2007 341096 ANEXO II CLAUSULA ADICIONAL DE DERECHO A CRECER Artículo 1º.- De fi nición de la cobertura En virtud de la presente Cláusula Adicional, la COMPAÑÍA garantiza el pago al cónyuge o concubino sobreviviente de una pensión complementaria adicional a la pensión de sobrevivencia que le corresponda conforme a la póliza principal, de manera que el bene fi ciario perciba una renta mensual total equivalente al 42% de la remuneración mensual del a fi liado. Artículo 2º.- Aplicación del producto El producto previsional ofrecido por la presente cláusula adicional es aplicable solamente a las pólizas de Jubilación e Invalidez y resulta procedente cuando el grupo familiar esté constituido por un cónyuge o concubino y uno o más hijos, en cuyo caso, la pérdida de la condición de tal del último de ellos, conllevará al incremento en el porcentaje de la pensión de sobrevivencia al 42% indicado. El producto podrá ser ofrecido cuando el grupo familiar esté integrado por padres que concurran como bene fi ciarios de pensión. El derecho a crecer es aplicable a las rentas vitalicias inmediatas y diferidas, así como en las rentas temporales como también para rentas vitalicias con períodos garantizados. Artículo 3º.- Restricción El producto previsional no es aplicable cuando exista un hijo inválido dentro del grupo familiar. Artículo 4º.- Pago de la pensión complementaria La pensión para el a fi liado devengará desde la fecha establecida en las condiciones particulares de la póliza principal y la pensión complementaria se sujetará al mismo devengue y condiciones que la pensión de sobrevivencia derivada de dicha póliza. Artículo 5º.- Resolución de la presente Cláusula Adicional La presente cláusula quedará sin efecto si surge algún bene fi ciario -adicional al indicado en el artículo 2º precedente- que tuviera derecho a pensión de sobrevivencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 113º del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, aprobado por aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF. La resolución de la presente cláusula implica la vigencia supletoria de la póliza principal de renta vitalicia de jubilación o invalidez según corresponda, con las respectivas pensiones de sobrevivencia para los bene fi ciarios. En este caso, se recalculará la pensión determinada inicialmente, incluyendo a todos los bene fi ciarios de acuerdo a Ley, quienes deberán concurrir en proporción a los porcentajes que les corresponda de acuerdo a lo señalado en el Reglamento del TUO de la Ley del SPP. El recálculo se efectuará en función a la reserva matemática que mantenga la COMPAÑÍA al momento de acreditarse el (los) nuevo(s) bene fi ciario(s), de acuerdo a las normas prescritas por la SBS. En el caso de potenciales bene fi ciarios inválidos, la resolución de la presente cláusula y el recálculo de pensiones procederá una vez concluido el procedimiento de evaluación y cali fi cación de invalidez que los acredite como tales. 33052-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Rectifican error material incurrido en la Res. N° 170-2006-MML-GDU-SPHU RESOLUCIÓN N° 52-2007-MML-GDU-SPHU Lima, 2 de marzo de 2007LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS Visto, el Codi fi cado Nº 86706-2006 y el Documento Simple Nº 19507-2007 mediante el cual la empresa JJC INMOBILIARIA S.A. solicita subsanar el error material incurrido en la Resolución N°170-2006-MML-GDU-SPHU de fecha 27 de octubre de 2006, a mérito de la esquela de observación formulada por el Registro de Predios de la Zona Registral N° IX Sede Lima, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Sub Gerencial N° 062- 2006-SGLHU-GDU-MSS del 16 de enero del 2006 (fs. 194 al 198), la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco resuelve aprobar la Recepción de Obras y declarar cumplida la ejecución de las obras de Habilitación Urbana Nueva con Construcción Simultánea de Vivienda Programa MI Vivienda, para Uso de vivienda Taller “I1-R4” del terreno de 17,892.00 m2 constituido por el Lote Rústico denominado Naranjuelo, ubicado con frente al Jr. Combate de Angamos (Ex Jr. Arica) S/N esquina con la Av. Prolongación Paseo La Castellana ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, de conformidad con los planos signados con los Nºs. 003.01-2006-SGLHU-GDU-MSS al 003.03-2006-SGLHU-GDU-MSS.(fs. 191 al 193); Que, con Resolución Sub Gerencial N° 1526-2006- SGLHU-GDU-MSS de fecha 22 de agosto de 2006 (fs. 214 al 217), la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco resuelve sustituir el Plano N° 003.03-2006-SGLHU-GDU-MSS aprobado en la Resolución Sub Gerencial N° 062-2006-SGLHU-GDU-MSS por el Plano N° 046-2006-SGLHU-GDU-MSS.(fs. 219); Que, mediante Resolución N° 170-2006-MML- GDU-SPHU de fecha 27 de octubre de 2006 (fs.245 a 247), esta Corporación resuelve Rati fi car la Resolución Sub Gerencial N° 062-2006-SGLHU-GDU-MSS y su recti fi catoria la Resolución Sub Gerencial N° 1526-2006- SGLHU-GDU-MSS, emitidas por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, las que resuelven aprobar la Recepción de Obras y declarar cumplida la ejecución de las obras de Habilitación Urbana Nueva con Construcción Simultánea de Vivienda Programa MI Vivienda, para Uso de vivienda Taller “I1-R4” del terreno de 17,892.00 m2 constituido por el Lote Rústico denominado Naranjuelo, ubicado con frente al Jr. Combate de Angamos (Ex Jr. Arica) S/N esquina con la Av. Prolongación Paseo La Castellana ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, de conformidad con los planos signados con los Planos de Lotización y Vías Nº 015-01-2004-SGACO-GDU-GCDL-MSS y Nº 015-02-2004-SGACO-GDU-GCDL-MSS; Que, mediante el Documento Simple N° 19507- 2007 de fecha 16 de febrero de 2007 (fs. 254 al 260), la administrada solicita recti fi car el error incurrido en la Resolución indicada en el párrafo precedente en cuanto a la numeración de los planos que fueron materia de ratifi cación, para lo cual adjunta la Esquela de Observación formulada por el Registro de Predios; Que, mediante Informe N° 020-2007-MML-GDU- SPHU-DCO de fecha 28 febrero de 2007 (fs.261 y 262) la División de Control de Obras de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas concluye que es procedente recti fi car el error material incurrido en la Resolución N° 170-2006-MML-GDU-SPHU, para lo cual se deberá emitir una nueva Resolución que aclare la numeración de los tres planos signados con los N° 003.01-2006-SGLHU-GDU-MSS, Nº 003.02-2006-SGLHU-GDU-MSS (fs. 191 y 192) y N° 046-2006-SGLHU-GDU-MSS (fs. 219) los cuales forman parte de las dos Resoluciones emitidas por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y que fueron materia de rati fi cación por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Informe N° 083-2007-MML-GDU- SPHU-AL de fecha 28 de febrero de 2007 (fs.263 y 264), la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas mani fi esta que de acuerdo a la evaluación técnica se ha cometido un error material en la Resolución N° 170-2006-MML-GDU-SPHU de fecha