Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2007 (06/03/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

341096
ANEXO II

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 6 de marzo de 2007

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS Visto, el Codificado Nº 86706-2006 y el Documento Simple Nº 19507-2007 mediante el cual la empresa JJC INMOBILIARIA S.A. solicita subsanar el error material incurrido en la Resolucion N°170-2006-MML-GDU-SPHU de fecha 27 de octubre de 2006, a merito de la esquela de observacion formulada por el Registro de Predios de la MORDAZA Registral N° IX Sede MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Sub Gerencial N° 0622006-SGLHU-GDU-MSS del 16 de enero del 2006 (fs. 194 al 198), la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA resuelve aprobar la Recepcion de Obras y declarar cumplida la ejecucion de las obras de Habilitacion MORDAZA Nueva con Construccion Simultanea de Vivienda Programa MI Vivienda, para Uso de vivienda Taller "I1R4" del terreno de 17,892.00 m2 constituido por el Lote MORDAZA denominado Naranjuelo, ubicado con frente al Jr. Combate de Angamos (Ex Jr. Arica) S/N esquina con la Av. Prolongacion Paseo La Castellana ubicado en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de conformidad con los planos signados con los Nºs. 003.01-2006-SGLHU-GDU-MSS al 003.03-2006SGLHU-GDU-MSS.(fs. 191 al 193); Que, con Resolucion Sub Gerencial N° 1526-2006SGLHU-GDU-MSS de fecha 22 de agosto de 2006 (fs. 214 al 217), la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA resuelve sustituir el Plano N° 003.03-2006-SGLHUGDU-MSS aprobado en la Resolucion Sub Gerencial N° 062-2006-SGLHU-GDU-MSS por el Plano N° 0462006-SGLHU-GDU-MSS.(fs. 219); Que, mediante Resolucion N° 170-2006-MMLGDU-SPHU de fecha 27 de octubre de 2006 (fs.245 a 247), esta Corporacion resuelve Ratificar la Resolucion Sub Gerencial N° 062-2006-SGLHU-GDU-MSS y su rectificatoria la Resolucion Sub Gerencial N° 1526-2006SGLHU-GDU-MSS, emitidas por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, las que resuelven aprobar la Recepcion de Obras y declarar cumplida la ejecucion de las obras de Habilitacion MORDAZA Nueva con Construccion Simultanea de Vivienda Programa MI Vivienda, para Uso de vivienda Taller "I1-R4" del terreno de 17,892.00 m2 constituido por el Lote MORDAZA denominado Naranjuelo, ubicado con frente al Jr. Combate de Angamos (Ex Jr. Arica) S/N esquina con la Av. Prolongacion Paseo La Castellana ubicado en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de conformidad con los planos signados con los Planos de Lotizacion y Vias Nº 015-01-2004-SGACO-GDU-GCDL-MSS y Nº 015-022004-SGACO-GDU-GCDL-MSS; Que, mediante el Documento Simple N° 195072007 de fecha 16 de febrero de 2007 (fs. 254 al 260), la administrada solicita rectificar el error incurrido en la Resolucion indicada en el parrafo precedente en cuanto a la numeracion de los planos que fueron materia de ratificacion, para lo cual adjunta la Esquela de Observacion formulada por el Registro de Predios; Que, mediante Informe N° 020-2007-MML-GDUSPHU-DCO de fecha 28 febrero de 2007 (fs.261 y 262) la Division de Control de Obras de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas concluye que es procedente rectificar el error material incurrido en la Resolucion N° 170-2006-MML-GDU-SPHU, para lo cual se debera emitir una nueva Resolucion que aclare la numeracion de los tres planos signados con los N° 003.012006-SGLHU-GDU-MSS, Nº 003.02-2006-SGLHU-GDUMSS (fs. 191 y 192) y N° 046-2006-SGLHU-GDU-MSS (fs. 219) los cuales forman parte de las dos Resoluciones emitidas por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA y que fueron materia de ratificacion por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Informe N° 083-2007-MML-GDUSPHU-AL de fecha 28 de febrero de 2007 (fs.263 y 264), la Asesoria Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas manifiesta que de acuerdo a la evaluacion tecnica se ha cometido un error material en la Resolucion N° 170-2006-MML-GDU-SPHU de fecha

CLAUSULA ADICIONAL DE DERECHO A CRECER Articulo 1º.- Definicion de la cobertura En virtud de la presente Clausula Adicional, la COMPANIA garantiza el pago al conyuge o concubino sobreviviente de una pension complementaria adicional a la pension de sobrevivencia que le corresponda conforme a la poliza principal, de manera que el beneficiario perciba una renta mensual total equivalente al 42% de la remuneracion mensual del afiliado. Articulo 2º.- Aplicacion del producto El producto previsional ofrecido por la presente clausula adicional es aplicable solamente a las polizas de Jubilacion e Invalidez y resulta procedente cuando el grupo familiar este constituido por un conyuge o concubino y uno o mas hijos, en cuyo caso, la perdida de la condicion de tal del ultimo de ellos, conllevara al incremento en el porcentaje de la pension de sobrevivencia al 42% indicado. El producto podra ser ofrecido cuando el grupo familiar este integrado por padres que concurran como beneficiarios de pension. El derecho a crecer es aplicable a las rentas vitalicias inmediatas y diferidas, asi como en las rentas temporales como tambien para rentas vitalicias con periodos garantizados. Articulo 3º.- Restriccion El producto previsional no es aplicable cuando exista un hijo invalido dentro del grupo familiar. Articulo 4º.- Pago de la pension complementaria La pension para el afiliado devengara desde la fecha establecida en las condiciones particulares de la poliza principal y la pension complementaria se sujetara al mismo devengue y condiciones que la pension de sobrevivencia derivada de dicha poliza. Articulo 5º.- Resolucion de la presente Clausula Adicional La presente clausula quedara sin efecto si surge algun beneficiario -adicional al indicado en el articulo 2º precedente- que tuviera derecho a pension de sobrevivencia de acuerdo a lo establecido en el articulo 113º del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, aprobado por aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF. La resolucion de la presente clausula implica la vigencia supletoria de la poliza principal de renta vitalicia de jubilacion o invalidez segun corresponda, con las respectivas pensiones de sobrevivencia para los beneficiarios. En este caso, se recalculara la pension determinada inicialmente, incluyendo a todos los beneficiarios de acuerdo a Ley, quienes deberan concurrir en proporcion a los porcentajes que les corresponda de acuerdo a lo senalado en el Reglamento del TUO de la Ley del SPP. El recalculo se efectuara en funcion a la reserva matematica que mantenga la COMPANIA al momento de acreditarse el (los) nuevo(s) beneficiario(s), de acuerdo a las normas prescritas por la SBS. En el caso de potenciales beneficiarios invalidos, la resolucion de la presente clausula y el recalculo de pensiones procedera una vez concluido el procedimiento de evaluacion y calificacion de invalidez que los acredite como tales. 33052-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Rectifican error material incurrido en la Res. N° 170-2006-MML-GDU-SPHU
RESOLUCION N° 52-2007-MML-GDU-SPHU MORDAZA, 2 de marzo de 2007

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.