Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2007 (06/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 6 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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a Prestaciones, aprobado por Resolucion N° 232-98EF/SAFP y sus modificatorias, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1.Alcance La presente Circular establece las condiciones para la inscripcion de los productos previsionales al interior del SPP denominados "renta combinada" y "derecho a crecer", asi como los modelos de clausulas que las empresas de seguros inscritas en el Registro del SPP podran utilizar para dicho efecto, en el MORDAZA de lo establecido por el Reglamento del TUO de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF y sus modificatorias. Complementariamente, para los efectos de la clausula adicional de renta vitalicia con cobertura al 50%, 70% o 100% para el conyuge o concubino a que se refiere el Anexo VIII de la Circular Nº AFP-041-2004, le seran aplicables las restricciones que correspondan a la renta combinada de que trata el numeral 3 del Anexo I de la presente circular. 2.Modelos de clausulas de contratacion Las empresas de seguros podran utilizar los anexos I y II de la presente circular, en el que se detallan los modelos de clausula adicional. 3.Inscripcion del producto previsional Las empresas de seguros que decidan presentar estos productos previsionales para su comercializacion en el MORDAZA de retiros y rentas del SPP podran utilizar los modelos de clausulas de que trata el numeral precedente, solicitando su inscripcion en el Registro del SPP, o alternativamente sujetarse a los procedimientos establecidos en las Resoluciones SBS Nºs. 1420-2005 y 1136-2006, asi como por la Resolucion Nº 115-98-EF/ SAFP y sus modificatorias, pudiendo acompanar a la denominacion generica del producto previsional el nombre comercial de su preferencia. La Superintendencia, una vez realizada la evaluacion del caso, emitira el pronunciamiento correspondiente, habilitando la inscripcion de los productos previsionales de la empresa de seguros en el Registro del SPP. 4.Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO I CLAUSULA ADICIONAL DE RENTA COMBINADA Articulo 1º: Definicion de la cobertura En virtud de la presente clausula adicional, la COMPANIA garantiza el pago de la renta vitalicia mensual bajo las especificaciones establecidas en las Condiciones Particulares de la poliza del producto principal, durante el periodo senalado en dichas condiciones particulares y bajo las estipulaciones que se indican. Al termino del periodo garantizado, la COMPANIA otorgara el pago al conyuge o concubino sobreviviente de una pension complementaria adicional a la pension de sobrevivencia que le corresponda conforme a la poliza principal, de manera que el beneficiario perciba una renta mensual total equivalente al 50%, 70% o 100% - segun se establezca en las Condiciones particulares de la poliza principal- de la pension recibida por el afiliado causante. La pension complementaria para el beneficiario sobreviviente que se genera por la presente clausula es accesoria a la pension otorgada en virtud a la poliza

principal de renta vitalicia, sea inmediata o diferida y, por lo tanto, su vigencia se encuentra condicionada al otorgamiento efectivo y vigencia de la pension de sobrevivencia generada por la poliza principal. Asimismo, la COMPANIA reembolsara al fallecimiento del contratante el importe incurrido por los gastos de sepelio a que se refiere la poliza principal y, continuara pagando la pension mensual de sobrevivencia que corresponda. Articulo 2º.- Aplicacion del producto El producto previsional ofrecido por la presente clausula adicional es aplicable solamente a las polizas de Jubilacion e Invalidez y resulta procedente cuando el unico beneficiario del afiliado sea el conyuge o concubino para cuyo efecto el contratante debera haberlo registrado en la solicitud de pension correspondiente. Asimismo, ni la AFP ni la COMPANIA deberan tener evidencia que presuma la existencia de otro beneficiario. Articulo 3º.- Restricciones De conformidad con lo establecido en el articulo 1º de la presente clausula, la cobertura adicional por la que el beneficiario percibe una renta mensual equivalente al 50% o 70% de la pension del afiliado, no es aplicable en aquellos casos de invalidez parcial con cobertura del seguro previsional. Asimismo, la cobertura adicional por la que el beneficiario percibe una renta mensual equivalente al 50% de la pension del afiliado, no es aplicable en aquellos casos de invalidez total con cobertura del seguro previsional. Articulo 4º.- Inicio del Periodo Garantizado El periodo garantizado mediante esta clausula adicional, comienza en la misma fecha que se devenga la primera renta vitalicia de la poliza principal. Articulo 5º.- Pago de la pension complementaria La pension para el afiliado devengara desde la fecha establecida en las condiciones particulares de la poliza principal. Articulo 6º.- Pago de las rentas vitalicias garantizadas no percibidas y liquidacion de la clausula adicional en el caso de fallecimiento del asegurado garantizado Si durante el periodo garantizado fallece el afiliado, las rentas garantizadas no percibidas se pagaran al unico beneficiario de modo tal que de la pension mensual se incremente hasta que resulte igual a la renta que percibia el afiliado contratante de la poliza principal. En caso que durante el periodo garantizado fallezca el beneficiario de pension de sobrevivencia, las rentas garantizadas no percibidas se pagaran a los herederos del afiliado asegurado, conforme a las normas del derecho sucesorio. Articulo 7º.- Resolucion de la presente Clausula Adicional La presente clausula quedara sin efecto si surge algun beneficiario -adicional al indicado en el articulo 2º precedente- que tuviera derecho a pension de sobrevivencia de acuerdo a lo establecido en el articulo 113º del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, aprobado por aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF. La resolucion de la presente clausula implica la vigencia supletoria de la poliza principal de renta vitalicia de jubilacion o invalidez segun corresponda, con las respectivas pensiones de sobrevivencia para los beneficiarios. En este caso, se recalculara la pension determinada inicialmente, incluyendo a todos los beneficiarios de acuerdo a Ley, quienes deberan concurrir en proporcion a los porcentajes que les corresponda de acuerdo a lo senalado en el Reglamento del TUO de la Ley del SPP. El recalculo se efectuara en funcion a la reserva matematica que mantenga la COMPANIA al momento de acreditarse el (los) nuevo(s) beneficiario(s), de acuerdo a las normas prescritas por la SBS. En el caso de potenciales beneficiarios invalidos, la resolucion de la presente clausula y el recalculo de pensiones procedera una vez concluido el procedimiento de evaluacion y calificacion de invalidez que los acredite como tales.

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