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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2007 (06/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de marzo de 2007 341095 a Prestaciones, aprobado por Resolución N° 232-98- EF/SAFP y sus modi fi catorias, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1.Alcance La presente Circular establece las condiciones para la inscripción de los productos previsionales al interior del SPP denominados “renta combinada” y “derecho a crecer”, así como los modelos de cláusulas que las empresas de seguros inscritas en el Registro del SPP podrán utilizar para dicho efecto, en el marco de lo establecido por el Reglamento del TUO de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF y sus modi fi catorias. Complementariamente, para los efectos de la cláusula adicional de renta vitalicia con cobertura al 50%, 70% o 100% para el cónyuge o concubino a que se re fi ere el Anexo VIII de la Circular Nº AFP-041-2004, le serán aplicables las restricciones que correspondan a la renta combinada de que trata el numeral 3 del Anexo I de la presente circular. 2.Modelos de cláusulas de contrataciónLas empresas de seguros podrán utilizar los anexos I y II de la presente circular, en el que se detallan los modelos de cláusula adicional. 3.Inscripción del producto previsionalLas empresas de seguros que decidan presentar estos productos previsionales para su comercialización en el mercado de retiros y rentas del SPP podrán utilizar los modelos de cláusulas de que trata el numeral precedente, solicitando su inscripción en el Registro del SPP, o alternativamente sujetarse a los procedimientos establecidos en las Resoluciones SBS Nºs. 1420-2005 y 1136-2006, así como por la Resolución Nº 115-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, pudiendo acompañar a la denominación genérica del producto previsional el nombre comercial de su preferencia. La Superintendencia, una vez realizada la evaluación del caso, emitirá el pronunciamiento correspondiente, habilitando la inscripción de los productos previsionales de la empresa de seguros en el Registro del SPP. 4.VigenciaLa presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Atentamente,JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO I CLAUSULA ADICIONAL DE RENTA COMBINADA Artículo 1º: De fi nición de la cobertura En virtud de la presente cláusula adicional, la COMPAÑÍA garantiza el pago de la renta vitalicia mensual bajo las especi fi caciones establecidas en las Condiciones Particulares de la póliza del producto principal, durante el período señalado en dichas condiciones particulares y bajo las estipulaciones que se indican. Al término del período garantizado, la COMPAÑÍA otorgará el pago al cónyuge o concubino sobreviviente de una pensión complementaria adicional a la pensión de sobrevivencia que le corresponda conforme a la póliza principal, de manera que el bene fi ciario perciba una renta mensual total equivalente al 50%, 70% o 100% - según se establezca en las Condiciones particulares de la póliza principal- de la pensión recibida por el a fi liado causante. La pensión complementaria para el bene fi ciario sobreviviente que se genera por la presente cláusula es accesoria a la pensión otorgada en virtud a la póliza principal de renta vitalicia, sea inmediata o diferida y, por lo tanto, su vigencia se encuentra condicionada al otorgamiento efectivo y vigencia de la pensión de sobrevivencia generada por la póliza principal. Asimismo, la COMPAÑÍA reembolsará al fallecimiento del contratante el importe incurrido por los gastos de sepelio a que se re fi ere la póliza principal y, continuará pagando la pensión mensual de sobrevivencia que corresponda. Artículo 2º.- Aplicación del productoEl producto previsional ofrecido por la presente cláusula adicional es aplicable solamente a las pólizas de Jubilación e Invalidez y resulta procedente cuando el único bene fi ciario del a fi liado sea el cónyuge o concubino para cuyo efecto el contratante deberá haberlo registrado en la solicitud de pensión correspondiente. Asimismo, ni la AFP ni la COMPAÑÍA deberán tener evidencia que presuma la existencia de otro bene fi ciario. Artículo 3º.- Restricciones De conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la presente cláusula, la cobertura adicional por la que el bene fi ciario percibe una renta mensual equivalente al 50% o 70% de la pensión del a fi liado, no es aplicable en aquellos casos de invalidez parcial con cobertura del seguro previsional. Asimismo, la cobertura adicional por la que el bene fi ciario percibe una renta mensual equivalente al 50% de la pensión del a fi liado, no es aplicable en aquellos casos de invalidez total con cobertura del seguro previsional. Artículo 4º.- Inicio del Período Garantizado El período garantizado mediante esta cláusula adicional, comienza en la misma fecha que se devenga la primera renta vitalicia de la póliza principal. Artículo 5º.- Pago de la pensión complementaria La pensión para el a fi liado devengará desde la fecha establecida en las condiciones particulares de la póliza principal. Artículo 6º.- Pago de las rentas vitalicias garantizadas no percibidas y liquidación de la cláusula adicional en el caso de fallecimiento del asegurado garantizado Si durante el período garantizado fallece el a fi liado, las rentas garantizadas no percibidas se pagarán al único bene fi ciario de modo tal que de la pensión mensual se incremente hasta que resulte igual a la renta que percibía el afi liado contratante de la póliza principal. En caso que durante el período garantizado fallezca el bene ficiario de pensión de sobrevivencia, las rentas garantizadas no percibidas se pagarán a los herederos del a fi liado asegurado, conforme a las normas del derecho sucesorio. Artículo 7º.- Resolución de la presente Cláusula Adicional La presente cláusula quedará sin efecto si surge algún bene fi ciario -adicional al indicado en el artículo 2º precedente- que tuviera derecho a pensión de sobrevivencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 113º del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, aprobado por aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF. La resolución de la presente cláusula implica la vigencia supletoria de la póliza principal de renta vitalicia de jubilación o invalidez según corresponda, con las respectivas pensiones de sobrevivencia para los bene fi ciarios. En este caso, se recalculará la pensión determinada inicialmente, incluyendo a todos los bene fi ciarios de acuerdo a Ley, quienes deberán concurrir en proporción a los porcentajes que les corresponda de acuerdo a lo señalado en el Reglamento del TUO de la Ley del SPP. El recálculo se efectuará en función a la reserva matemática que mantenga la COMPAÑÍA al momento de acreditarse el (los) nuevo(s) bene fi ciario(s), de acuerdo a las normas prescritas por la SBS. En el caso de potenciales bene fi ciarios inválidos, la resolución de la presente cláusula y el recálculo de pensiones procederá una vez concluido el procedimiento de evaluación y cali fi cación de invalidez que los acredite como tales.