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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2007 (06/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de marzo de 2007 341089 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar, a partir de la fecha, al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Japón, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Hugo Ernesto Palma Valderrama, como Representante Permanente del Perú ante la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT) con residencia en Tokio, Japón. Artículo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 33148-6 Aprueban inafectación del IGV a ISC correspondiente a donación efectuada a favor de la Asociación Civil Helping Hands of Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0255/RE Lima, 2 de marzo de 2007Visto el expediente Nº 2523-2007, presentado por la ASOCIACION CIVIL HELPING HANDS OF PERU, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Olive Branch Ministries International, con sede en Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2° y el segundo párrafo del artículo 67° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACION CIVIL HELPING HANDS OF PERU, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema N° 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 4 de enero de 2007, legalizado por el Consulado General del Perú en Houston, se observa que Olive Branch Ministries International, ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACION CIVIL HELPING HANDS OF PERU; Que, los bienes donados consisten en 16 bultos, conteniendo productos farmacéuticos, valorizados en US $ 5,077.51 (Cinco mil setenta y siete y 51/100 Dólares americanos), con un peso bruto de 352 kilos. La donación se destinó para la actividad sanitaria que se realizó en el sector II del Alto Trujillo, La Libertad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se re fi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Olive Branch Ministries International a favor de la ASOCIACION CIVIL HELPING HANDS OF PERU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Olive Branch Ministries International a favor de la ASOCIACION CIVIL HELPING HANDS OF PERU, consistente en 16 bultos, conteniendo productos farmacéuticos, valorizados en US $ 5,077.51 (Cinco mil setenta y siete y 51/100 Dólares americanos), con un peso bruto de 352 kilos. La donación se destinó para la actividad sanitaria que se realizó en el sector II del Alto Trujillo, La Libertad. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 32851-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Declaran el 30 de marzo como el “Día Nacional de los Trabajadores y Trabajadoras del Hogar” DECRETO SUPREMO N° 005-2007-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27986 se ha regulado las relaciones laborales de los trabajadores del hogar, defi niéndolos como aquellos que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares; Que, es interés del Gobierno Nacional reconocer la labor que realizan los trabajadores a que se re fi ere el considerando precedente, dada la importante contribución de los mismos al desarrollo de la vida de la familia, la misma que, de acuerdo al artículo 4° de la Constitución Política vigente, se encuentra protegida por la comunidad y el Estado, y constituye un instituto natural y fundamental de la sociedad; Que, en el primer Congreso de Trabajadoras del Hogar realizado en 1988 en Bogotá, Colombia, se conformó la Confederación Latinoamericana y del Caribe de Trabajadoras del Hogar (CONLACTRAHO), instituyéndose el 30 de marzo como el Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; y en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1°.- Declarar el día 30 de marzo de cada año como el “Día Nacional de los Trabajadores y Trabajadoras