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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de marzo de 2007 341098 VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de febrero de 2007, el Informe Nº 010-2007-MDLM/ ADM, y el Informe Legal–ALE–MDLM, presentados por el Administrador Municipal y, el Asesor Legal Externo, respectivamente, de esta Municipalidad, donde expresan la justi fi cación técnico legal de la procedencia y necesidad de la situación de Desabastecimiento Inminente de los insumos para el Programa del Vaso de Leche; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado reformada por la Ley Nº 27680 en su artículo 194 establece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Administrador Municipal Informa que con el fi n de evitar el desabastecimiento en el Programa del Vaso de Leche, y aplicar el Art. 236° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, en lo relacionado a la adquisición complementaria, estableció coordinaciones con las diversas Áreas para ubicar los Contratos existentes de los Proveedores que han venido abasteciendo durante el año 2006, verifi cándose que algunos no tenían Contrato (Proveedores de la Leche Fresca de Vaca, Soya en grano), existiendo Contrato solamente de la Leche Evaporada entera; además se determinó que no todos éstos productos distribuidos en forma individual a los beneficiarios cumplen con lo que establece la R.M. Nº 711-2002-SA-DM; Que, mediante Informe Nº 020-2007-MDLM-J-.SS- SS. El Jefe del Departamento de Servicios Sociales y la Coordinadora del Programa del Vaso de Leche, están sugiriendo que para no ver desabastecido el Programa, se opte por el Desabastecimiento Inminente por un lapso de 90 días hasta que se lleve a cabo el Proceso de Selección que corresponda para adquirir los insumos del Programa del Vaso de Leche elegidos por las representantes de los Comités Base del Vaso de Leche, consistentes en Leche Fresca de Vaca, Hojuela de Avena, Leche Evaporada Entera de 410 gr. y, Azúcar Rubia. Asimismo, comunican que el monto anual para el Programa Vaso de Leche para el Año 2007 según Presupuesto Institucional de Apertura del Año 2007 es de S/. 249,071.00 Nuevos Soles, lo que signi fi ca un monto mensual de S/. 20,755.92 Nuevos Soles; Que, el Art. 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Asimismo, señala que la Contraloría General de la República participa de o fi cio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situación de desabastecimiento inminente; Que, el Art. 19° inciso c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, el Art. 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM indica que la situación de Desabastecimiento Inminente se con fi gura en los casos señalados en el Art. 21° de la Ley, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, se hace necesario que el dinero correspondiente a los meses de enero y febrero de 2007 sea distribuido en forma equitativa en los siguientes meses del Año 2007, con la fi nalidad de mejorar el Programa del Vaso de Leche; Que, mediante Informe Legal–A.L.E.–MDLM, el Asesor Legal Externo, señala que conforme al Informe Técnico, es necesario la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, y que en tanto se lleve a cabo el proceso de selección correspondiente se debe tomar acciones inmediatas para no perjudicar a los bene fi ciarios, recomendando para tal efecto se declare en situación de desabastecimiento inminente el Programa del Vaso de Leche por un período de 90 días, plazo necesario para llevar a cabo el Proceso de Selección correspondiente y por lo tanto, exonerar dicho Proceso de acuerdo a Ley; debiéndose aprobar por Acuerdo de Concejo Municipal, previo Informe Técnico–Legal correspondiente, conforme a lo establecido en el Artículo 20° de la Ley mencionada anteriormente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083.2004-PCM, y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, con el voto unánime de todos sus integrantes en ejercicio a las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 le con fi ere, el Pleno del Concejo aprobó el siguiente; ACUERDO:Artículo 1°.- Declarar en situación de Desabaste- cimiento Inminente el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de La Matanza, por el período de 90 (noventa) días, exonerándolo del Proceso de Selección correspondiente. Artículo 2°.- Encargar a la Dependencia respon- sable de las Adquisiciones y Contrataciones de esta Municipalidad, la adquisición de los insumos requeridos, Leche Fresca de Vaca, Hojuela de Avena, Leche Evaporada Entera de 410 gr. y, Azúcar Rubia, realizando las acciones necesarias inmediatas para el oportuno suministro materia de la adquisición. Artículo 3°.- Autorizar que el dinero correspondiente a los meses de enero y febrero de 2007 sea distribuido en forma equitativa en los siguientes meses del Año 2007, con la fi nalidad de mejorar el Programa del Vaso de Leche. Artículo 4°.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano, así la remisión del mismo y sus informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los plazos de ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.NELSÓN MIO REYES Alcalde 32862-1