Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2007 (06/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 6 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 33051-3

MINISTERIO PUBLICO
Prorrogan vigencia de la Suprema Penal Transitoria Fiscalia

RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 009-2007-MP-FN-JFS MORDAZA, 5 de marzo del 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que se hace necesario prorrogar el funcionamiento de la Fiscalia Suprema Penal Transitoria, toda vez que subsisten los fundamentos que motivaron su vigencia hasta el 28.2.2007; Que por Acuerdo Nº 835 adoptado en Sesion Ordinaria de fecha 1 de marzo del 2007, los miembros de la Junta de Fiscales Supremos acordaron por unanimidad, prorrogar por MORDAZA vez la vigencia de la Fiscalia Suprema Penal Transitoria hasta el 31.3.2007; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Organica del Ministerio Publico, y en cumplimiento del precitado acuerdo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Fiscalia Suprema Penal Transitoria hasta el 31 de marzo del 2007, con retroactividad al 01° de los corrientes. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Publico, adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Presidente del Poder Judicial, a la Gerencia Central de Recursos Humanos, a la Gerencia de Planificacion, Racionalizacion y Estadistica; y a la Gerencia de Registro de Fiscales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 33020-2

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de raciones alimenticias para el personal de turno permanente del Ministerio Publico
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 281-2007-MP-FN MORDAZA, 5 de marzo de 2007 VISTO: El Oficio Nº 135-2007-MP-FN-GG, por el cual la Gerencia General solicita la declaratoria de Situacion de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Raciones Alimenticias para el Personal de Turno Permanente del Ministerio Publico, y; CONSIDERANDO: Que, conforme aparece del Informe Nº 079-2007-MPFN-GECLOG-GESER, la Gerencia de Servicios Generales

de la Gerencia Central de Logistica, indica que el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica "Servicio de Raciones Alimenticias", a pesar de estar previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ano 2006, no se pudo convocar, debido, entre otros, a una serie de requerimientos nuevos, no previstos inicialmente, los mismos que determinaron que el importe referencial, considerado en un inicio por la suma de S/. 185,475.00 (Ciento Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), se incrementara a la suma de S/. 316,811.00 (Trescientos Dieciseis Mil Ochocientos Once y 00/100 Nuevos Soles), monto que corresponde a un MORDAZA de Concurso Publico, no habiendo existido la disponibilidad presupuestal requerida; Que, igualmente, la Gerencia de Servicios Generales manifiesta que, con fecha 18 de enero de 2007, el Comite Especial Permanente de Servicios, como resultado del MORDAZA de seleccion correspondiente a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0012-2007-MP-FN, convocada para la contratacion del Servicio de Raciones Alimenticias para el Personal de Turno Permanente del Ministerio Publico, se otorgo la Buena Pro a favor del postor MORDAZA Yoshimitzu Yagi Yagi, por el monto de su propuesta ascendente a la suma de S/. 19,612.90 (Diecinueve Mil Seiscientos Doce y 90/100 Nuevos Soles), celebrandose el contrato pertinente, el mismo que vence el 23 de febrero de 2007, estando pendiente el MORDAZA de seleccion correspondiente al periodo 2007-2008; Que, la Gerencia Central de Logistica, mediante el Memorandum Nº 188-2007-MP-FN-GECLOG, de fecha 26 de febrero de 2007, manifiesta que no se pudo formalizar la contratacion del Servicio de Raciones Alimenticias en el ano 2006, debido a que no se MORDAZA en forma oportuna con la informacion de los usuarios, lo que demando un mayor tiempo para la elaboracion de las Especificaciones Tecnicas, habiendose suscrito un contrato complementario con el contratista MORDAZA Yoshimitzu Yagi Yagi, el mismo que vence el 5 de marzo de 2007, por lo que solicita se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente el mencionado servicio; Que, la Gerencia Central de Finanzas, a traves del Memorandum Nº 094-2007-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 19 de febrero de 2007, emite opinion favorable sobre la Factibilidad Presupuestal solicitada, para la contratacion del Servicio de Raciones Alimenticias para el Personal de Turno Permanente del Ministerio Publico, por Declaracion de Desabastecimiento Inminente, por un total MORDAZA de S/. 48,472.00 (Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles); Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe N° 180-2007-MP-FN-OAJ, senala que la situacion factica presentada corresponde a la procedencia de una Declaracion de Situacion de Desabastecimiento Inminente del referido servicio, prevista por el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y por el articulo 141º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, debido a que el Contrato Complementario pertinente vence en una fecha muy proxima, el 5 de marzo de 2007, por motivos de fuerza mayor, los mismos que tienen incidencia en el retraso del MORDAZA de adquisicion que corresponde al caso, especificando que se trata de servicios esenciales para el desarrollo normal de las funciones del Ministerio Publico, asi como que el Informe N° 079-2007MP-FN-GECLOG-GESER ha previsto la contratacion de los servicios mencionados, solo por el tiempo y cantidad necesarios para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, para la contratacion y adquisicion definitiva; Que, asimismo, la Oficina de Asesoria Juridica, concluye que, de la revision de los actuados, aun cuando no aparece ningun hecho acreditado que pudiera configurar alguna infraccion o falta administrativa que involucre a algun funcionario a cargo del caso, corresponde disponer el inicio de las acciones concernientes al deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme se encuentra previsto en el articulo 21º, MORDAZA acapite, del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Logistica, de la Gerencia Central de Finanzas y de la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 19° inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de

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