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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de marzo de 2007 341093 Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 33051-3 MINISTERIO PUBLICO Prorrogan vigencia de la Fiscalía Suprema Penal Transitoria RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 009-2007-MP-FN-JFS Lima, 5 de marzo del 2007VISTO Y CONSIDERANDO:Que se hace necesario prorrogar el funcionamiento de la Fiscalía Suprema Penal Transitoria, toda vez que subsisten los fundamentos que motivaron su vigencia hasta el 28.2.2007; Que por Acuerdo Nº 835 adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 1 de marzo del 2007, los miembros de la Junta de Fiscales Supremos acordaron por unanimidad, prorrogar por última vez la vigencia de la Fiscalía Suprema Penal Transitoria hasta el 31.3.2007; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del precitado acuerdo; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Fiscalía Suprema Penal Transitoria hasta el 31 de marzo del 2007, con retroactividad al 01° de los corrientes. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público, adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, a la Gerencia Central de Recursos Humanos, a la Gerencia de Plani fi cación, Racionalización y Estadística; y a la Gerencia de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos 33020-2 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de raciones alimenticias para el personal de turno permanente del Ministerio Público RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 281-2007-MP-FN Lima, 5 de marzo de 2007VISTO: El O fi cio Nº 135-2007-MP-FN-GG, por el cual la Gerencia General solicita la declaratoria de Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Raciones Alimenticias para el Personal de Turno Permanente del Ministerio Público, y; CONSIDERANDO: Que, conforme aparece del Informe Nº 079-2007-MP- FN-GECLOG-GESER, la Gerencia de Servicios Generales de la Gerencia Central de Logística, indica que el proceso de Adjudicación Directa Pública “Servicio de Raciones Alimenticias”, a pesar de estar previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al año 2006, no se pudo convocar, debido, entre otros, a una serie de requerimientos nuevos, no previstos inicialmente, los mismos que determinaron que el importe referencial, considerado en un inicio por la suma de S/. 185,475.00 (Ciento Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), se incrementara a la suma de S/. 316,811.00 (Trescientos Dieciséis Mil Ochocientos Once y 00/100 Nuevos Soles), monto que corresponde a un proceso de Concurso Público, no habiendo existido la disponibilidad presupuestal requerida; Que, igualmente, la Gerencia de Servicios Generales mani fi esta que, con fecha 18 de enero de 2007, el Comité Especial Permanente de Servicios, como resultado del proceso de selección correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0012-2007-MP-FN, convocada para la contratación del Servicio de Raciones Alimenticias para el Personal de Turno Permanente del Ministerio Público, se otorgó la Buena Pro a favor del postor Oscar Yoshimitzu Yagi Yagi, por el monto de su propuesta ascendente a la suma de S/. 19,612.90 (Diecinueve Mil Seiscientos Doce y 90/100 Nuevos Soles), celebrándose el contrato pertinente, el mismo que vence el 23 de febrero de 2007, estando pendiente el proceso de selección correspondiente al período 2007-2008; Que, la Gerencia Central de Logística, mediante el Memorándum Nº 188-2007-MP-FN-GECLOG, de fecha 26 de febrero de 2007, mani fi esta que no se pudo formalizar la contratación del Servicio de Raciones Alimenticias en el año 2006, debido a que no se contó en forma oportuna con la información de los usuarios, lo que demandó un mayor tiempo para la elaboración de las Especi fi caciones Técnicas, habiéndose suscrito un contrato complementario con el contratista Oscar Yoshimitzu Yagi Yagi, el mismo que vence el 5 de marzo de 2007, por lo que solicita se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente el mencionado servicio; Que, la Gerencia Central de Finanzas, a través del Memorándum Nº 094-2007-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 19 de febrero de 2007, emite opinión favorable sobre la Factibilidad Presupuestal solicitada, para la contratación del Servicio de Raciones Alimenticias para el Personal de Turno Permanente del Ministerio Público, por Declaración de Desabastecimiento Inminente, por un total máximo de S/. 48,472.00 (Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles); Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 180-2007-MP-FN-OAJ, señala que la situación fáctica presentada corresponde a la procedencia de una Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del referido servicio, prevista por el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y por el artículo 141º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, debido a que el Contrato Complementario pertinente vence en una fecha muy próxima, el 5 de marzo de 2007, por motivos de fuerza mayor, los mismos que tienen incidencia en el retraso del proceso de adquisición que corresponde al caso, especi fi cando que se trata de servicios esenciales para el desarrollo normal de las funciones del Ministerio Público, así como que el Informe N° 079-2007-MP-FN-GECLOG-GESER ha previsto la contratación de los servicios mencionados, sólo por el tiempo y cantidad necesarios para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, para la contratación y adquisición de fi nitiva; Que, asimismo, la O fi cina de Asesoría Jurídica, concluye que, de la revisión de los actuados, aún cuando no aparece ningún hecho acreditado que pudiera con fi gurar alguna infracción o falta administrativa que involucre a algún funcionario a cargo del caso, corresponde disponer el inicio de las acciones concernientes al deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme se encuentra previsto en el artículo 21º, segundo acápite, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Logística, de la Gerencia Central de Finanzas y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19° inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de