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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de marzo de 2007 341097 27 de octubre de 2006, por lo que en aplicación del numeral 1 del artículo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General N°27444, procede recti fi car el error incurrido con efecto retroactivo al haberse veri fi cado que no altera lo sustancial del contenido de la Resolución citada, para lo cual esta Subgerencia deberá emitir la resolución recti fi catoria correspondiente; Con el visto bueno de la Asesoría Legal y de la División de Control de Obras de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, De conformidad con lo dispuesto en Ley N° 26878, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, SE RESUELVE: Articulo 1°.- RECTIFICAR, el error material incurrido en la Resolución N° 170-2006-MML-GDU-SPHU de fecha 27 de octubre de 2006, en el sentido que esta Corporación Rati fi ca la Resolución Sub Gerencial N° 062-2006-SGLHU-GDU-MSS del 16 de enero de 2006 y su recti fi catoria la Resolución Sub Gerencial N° 1526- 2006-SGLHU-GDU-MSS de fecha 22 de agosto de 2006, ambas emitidas por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, de conformidad con los Planos signados con los N° 003.01-2006-SGLHU-GDU-MSS, Nº 003.02-2006-SGLHU-GDU-MSS y N° 046-2006-SGLHU-GDU-MSS, manteniendo en todos sus extremos los artículos de la Resolución citada. Articulo 2°.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la empresa JJC Inmobiliaria S.A., al Registro de Predios de Lima, a la División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de esta Corporación, para los fi nes pertinentes. Articulo 3°.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de noti fi cación de la presente, la misma que estará a cargo del interesado. Comuníquese, regístrese y cúmplase. NANCY ZEDANO MARTÍNEZ SubgerenteGerencia de Desarrollo UrbanoSubgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas 32790-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan fecha de vencimiento para pago del Impuesto Predial y Arbitrios del año 2007 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2007/MDSM San Miguel, 1 de marzo de 2007.EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELVISTO, el Informe Nº 020-2007-GRAT/MDSM, de fecha 28 de febrero de 2007, emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Memorando Nº 142-2007-GM/MDSM, de fecha 28 de febrero de 2007, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia;Que, el Artículo 14° del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga; Que, el Artículo 15° del referido del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse hasta el último día hábil del mes de febrero ya sea totalmente al contado en forma fraccionada respecto de la primera cuota; Que, el Artículo 3° de la Ordenanza Nº 121-MDSM, que aprueba el Marco Legal del Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2007, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre del 2006, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 419-MML, señala que el plazo para el pago de arbitrios municipales vence el último día hábil de cada mes; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 121-MDSM, se facultó al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias referentes a la aplicación de dicha Ordenanza; Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, siendo política de esta Administración brindar las mayores facilidades de pago a los vecinos del distrito, se hace necesario prorrogar la fecha de vencimiento del pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, a fi n que éstos puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales y; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le con fi ere el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 17 de marzo del 2007, el vencimiento de la fecha pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, primera y segunda cuota, del año 2007. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a la Subgerencia de Tesorería el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 33014-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MA TANZA Declaran en situación de desabas- tecimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2007-MDLM La Matanza, 19 de febrero de 2007