TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de marzo de 2007 341094 Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 141° y 148° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la contratación del Servicio de Raciones Alimenticias para el Personal de Turno Permanente del Ministerio Público, por un período máximo de 90 días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato pertinente, pudiendo reducirse dicho período en el momento en que se suscriba el nuevo contrato de servicios, como consecuencia del proceso de adquisición en trámite, fi jándose un monto contractual máximo de hasta S/. 48,472.00 (Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles), egreso que se afectará a la Genérica de Gasto 3. Servicios, Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- EXONERAR a la Gerencia Central de Logística de la realización del proceso de selección correspondiente y AUTORIZARLA a efectuar la contratación del Servicio de Raciones Alimenticias para el Personal de Turno Permanente del Ministerio Público mediante una acción inmediata, invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones mínimas requeridas en las Bases, dejando constancia que si antes del plazo de 90 días, se logra suscribir el nuevo contrato de servicio, la situación de Desabastecimiento Inminente concluirá en dicha oportunidad. Artículo Tercero.- Disponer el inicio de las acciones correspondientes para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21º, segundo párrafo y 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Disponer se efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el SEACE, y asimismo se remita a la Contraloría General de la República y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, copia de la misma, así como de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logística, Finanzas, Órgano de Control Institucional y Ofi cina de Asesoría Jurídica, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 33020-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Cancelan certificado de inscripción de la empresa DE GAIA CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L. del Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS N° 210-2007 Lima, 23 de febrero de 2007El SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA:La solicitud presentada por el señor Oscar Guillermo Trisano Ontaneda, para que se cancele la inscripción de la empresa DE GAIA CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L. en el Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida), y, CONSIDERANDO:Que la citada empresa ha procedido a la modi fi cación de su denominación y objeto social, tal como consta en la acta de acuerdo de Decisión de Titular celebrada el 1 de noviembre de 2006 e inscrita con fecha 2 de febrero de 2007 en el asiento B0003 de la partida electrónica N° 01550675 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Zona Registral N° IX Sede Lima del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima; y, Estando a lo opinado por el Departamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe N° 006-2007-RIAS; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modi fi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Único.- Cancelar el certi fi cado de inscripción N° J-0525 de la empresa DE GAIA CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L. del Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida), por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 32795-1 Establecen disposiciones para la inscripción de los productos previsionales “renta combinada” y “derecho a crecer” en el Registro del Sistema Privado de Pensiones CIRCULAR N° AFP- 82 - 2007 Lima, 5 de marzo del 2007 ------------------------------------------------------- Ref.:Inscripción de la renta combinada y derecho a crecer como productos previsionales en el Registro del Sistema Privado de Pensiones ------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF y el artículo 265º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), referido