Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2007 (06/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
VISTA:

El Peruano MORDAZA, martes 6 de marzo de 2007

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los articulos 141° y 148° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la contratacion del Servicio de Raciones Alimenticias para el Personal de Turno Permanente del Ministerio Publico, por un periodo MORDAZA de 90 dias, contados a partir de la fecha de suscripcion del contrato pertinente, pudiendo reducirse dicho periodo en el momento en que se suscriba el MORDAZA contrato de servicios, como consecuencia del MORDAZA de adquisicion en tramite, fijandose un monto contractual MORDAZA de hasta S/. 48,472.00 (Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles), egreso que se afectara a la Generica de Gasto 3. Servicios, Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- EXONERAR a la Gerencia Central de Logistica de la realizacion del MORDAZA de seleccion correspondiente y AUTORIZARLA a efectuar la contratacion del Servicio de Raciones Alimenticias para el Personal de Turno Permanente del Ministerio Publico mediante una accion inmediata, invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones minimas requeridas en las Bases, dejando MORDAZA que si MORDAZA del plazo de 90 dias, se logra suscribir el MORDAZA contrato de servicio, la situacion de Desabastecimiento Inminente concluira en dicha oportunidad. Articulo Tercero.- Disponer el inicio de las acciones correspondientes para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 21º, MORDAZA parrafo y 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo Cuarto.- Disponer se efectue la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", asi como en el SEACE, y asimismo se remita a la Contraloria General de la Republica y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, MORDAZA de la misma, asi como de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion. Articulo Quinto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logistica, Finanzas, Organo de Control Institucional y Oficina de Asesoria Juridica, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 33020-1

La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Trisano MORDAZA, para que se cancele la inscripcion de la empresa DE MORDAZA CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L. en el Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Seccion II: De los Corredores de Seguros B: Personas Juridicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida), y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha procedido a la modificacion de su denominacion y objeto social, tal como consta en la acta de acuerdo de Decision de Titular celebrada el 1 de noviembre de 2006 e inscrita con fecha 2 de febrero de 2007 en el asiento B0003 de la partida electronica N° 01550675 de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - MORDAZA Registral N° IX Sede MORDAZA del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; y, Estando a lo opinado por el Departamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe N° 006-2007-RIAS; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion S.B.S. N° 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005. RESUELVE: Articulo Unico.- Cancelar el certificado de inscripcion N° J-0525 de la empresa DE MORDAZA CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L. del Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Seccion II: De los Corredores de Seguros B: Personas Juridicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida), por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 32795-1

Establecen disposiciones para la inscripcion de los productos previsionales "renta combinada" y "derecho a crecer" en el Registro del Sistema Privado de Pensiones
CIRCULAR N° AFP- 82 - 2007 MORDAZA, 5 de marzo del 2007

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Cancelan certificado de inscripcion de la empresa DE MORDAZA CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L. del Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS N° 210-2007 MORDAZA, 23 de febrero de 2007 El SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

------------------------------------------------------Ref.:Inscripcion de la renta combinada y derecho a crecer como productos previsionales en el Registro del Sistema Privado de Pensiones ------------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF y el articulo 265º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), referido

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