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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2007 (07/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de marzo de 2007 341121 titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú”. Artículo 2°.- Modifíquese los artículos 2° y 3° de la Norma aprobada por Decreto Supremo N° 022-2005-MTC, los cuales tendrán el siguiente texto: “Artículo 2°.- Ámbito de aplicación: (...)Para efectos de la aplicación de la presente norma se entenderá como Proveedor de Capacidad Satelital a la persona natural o jurídica, nacional o extranjera que cuenta con un Registro en el Perú para ofrecer capacidad satelital a través de satélites de comunicaciones a los titulares de concesiones y/o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú”. “Artículo 3°.- Del Registro (...)Dicho Registro no faculta a sus titulares para instalar, operar redes de telecomunicaciones, ni prestar servicios de telecomunicaciones que requieren de concesión y/o autorización en Perú, para lo cual deberá cumplirse con los requisitos establecidos en la normativa respectiva”. Artículo 3°.- Incorpórese a la Norma aprobada por Decreto Supremo N° 022-2005-MTC, la cuarta disposición complementaria y transitoria, la misma que tendrá el siguiente texto: “Cuarta.- Cuando en el presente Decreto Supremo se utilice el término “satélites geoestacionarios” deberá entenderse referido a “satélites de comunicaciones”. Artículo 4°.- Modifíquese el numeral 9) del artículo 269° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, el cual tendrá el siguiente texto: “9. Transmitir y/o recibir señales provenientes de proveedores de capacidad satelital que no se encuentren inscritos para realizar tal actividad en el Registro de proveedores de capacidad satelital a través de satélites de comunicaciones”. Artículo 5°.- Las personas naturales o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, provean capacidad satelital a titulares de concesiones y/o autorizaciones para prestar servicios de telecomunicaciones en el Perú, a través de satélites no geoestacionarios, se adecuarán a lo dispuesto en la presente norma, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6°.- Deróguese y/o modifíquese las normas que se opongan a la presente norma. Artículo 7°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 33652-1 Otorgan autorizaciones a personas natural y jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en los departamentos de Huancavelica y Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 036-2007-MTC/03 Lima, 28 de febrero de 2007VISTO, el Expediente Nº 2004-013721 presentado por don LEONCIO PACO CONCE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en el distrito de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, que es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de veri fi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03, comprende la localidad de Huancavelica-Ascensión, que incluye al distrito de Ascensión, en el departamento de Huancavelica; Que, mediante Informe Nº 863-2006-MTC/17.01. ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mani fi esta que la solicitud presentada por don LEONCIO PACO CONCE cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalando además que debe establecerse como obligación a cargo de la mencionada persona,la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,ap robado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,la Ley de Radio y Televisión- Ley Nº 28278, la Primera Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC,el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión,el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, su modi fi catoria Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a don LEONCIO PACO CONCE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en