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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2007 (08/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2007 341174 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 008-2007 AUTORIZAN LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL PROCESO DE FUSIÓN DE PLIEGOS, UNIDADES EJECUTORAS, PROGRAMAS O PROYECTOS QUE SE REALICEN EN EL MARCO DE LA LEY Nº 27658, LEY MARCO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Modernización del Estado Peruano es una política nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, dicha Ley declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el Decreto Supremo N° 080-2006-PCM dispuso la actualización del inventario de los programas sociales a fi n de obtener la información necesaria para la elaboración de una propuesta consistente de fusión, integración y/o articulación de los diversos programas existentes; Que, constituye una competencia exclusiva del Gobierno Nacional el diseño de políticas nacionales y sectoriales, entre otras, por lo que el Poder Ejecutivo está encargado de elaborar y aprobar los planes nacionales y sectoriales de desarrollo, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Que, los indicadores sociales del país muestran que más del 50% de la población nacional se encuentra en situación de pobreza, acentuándose ésta en el ámbito rural, donde la tasa de incidencia alcanza el 72,5%; Que, asimismo, la cuarta parte de los niños y niñas menores de 5 años padecen de desnutrición crónica. Ante esto sólo el 7,3% del gasto en alimentación y nutrición a nivel nacional es estrictamente nutricional. Asimismo, a pesar de la cobertura de educación, los resultados educativos muestran, entre otros, que sólo el 12% de estudiantes de sexto grado de primaria comprende lo que lee. En cuanto a las atenciones de salud, sólo uno de cada cuatro peruanos accede a servicios de salud básicos mientras que la tasa de mortalidad materna es el doble del promedio de América Latina; Que, la falta de resultados signi fi cativos en los indicadores sociales, ha demostrado la existencia de problemas en estas intervenciones, asociadas con la falta de articulación entre éstas y la inexistencia de una política integral que busque el logro de metas y objetivos concretos; Que, tratándose de un problema que involucra los niveles de vida de más de 14 millones de peruanos, es necesaria y urgente la acción inmediata del Estado para lograr acciones integrables y articulables que aborden la problemática de los programas sociales desde su funcionalidad y permita optimizar la gestión y el impacto del gasto social; Que, el proceso referido a la optimización del gasto social deberá efectuarse con la máxima rapidez con elfi n de evitar retrasos en la provisión de los servicios de asistencia social que podrían desencadenar en una situación de emergencia social; Que, debe reorientarse la asignación del gasto y realizarse transferencias de recursos entre Pliegos Presupuestales y Unidades Ejecutoras, siendo de interés nacional dictar medidas económico fi nancieras de carácter extraordinario y urgente, con el objeto que dicho gasto responda a la fi nalidad de su priorización, reordenamiento y modernización, más aún en un contexto de recursos escasos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de modi fi caciones presupuestarias en el proceso de fusión Autorícese a efectuar las modi fi caciones presupuestarias que se requieran en el proceso de fusión de Pliegos, Unidades Ejecutoras, Programas o Proyectos que se realicen en el marco de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo N°080-2006-PCM que establece la fusión, integración y articulación de programas sociales. PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza N° 000009.- Aprueban tasas de procedimientos administrativos por el uso de teatro municipal Alejandro Granda Relayza 341243 Ordenanza N° 000012.- Exoneran de pago de derechos administrativos por concepto de aprobación y ejecución de construcciones a los bene fi ciarios del Bono Familiar Habitacional otorgado por el Programa Techo Propio 341244 Acuerdo N° 000041.- Autorizan viaje de regidor a Colombia para asistir a reunión sobre mejoramiento de transporte público 341245 D.A. N° 000014.- Prorrogan vencimiento de pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios 341246 D.A. N° 000015.- Prorrogan vigencia de bene fi cios tributarios relativos a deudas originadas por infracciones al transporte y tránsito terrestre y deudas tributarias 341246 D.A. N° 000016.- Autorizan realización del II Matrimonio Civil Comunitario 341247MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUPACA Acuerdo N° 007-2007-MPCH.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente el suministro de combustible para la fl ota vehicular de la Municipalidad 341247 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NASCA Ordenanza Nº 0006-2007-A/MPN.- Actualizan Plan de Desarrollo Urbano del distrito de San Juan de Marcona 2006 -2016 341248 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO R.A. N° 041-2007-MDP.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes o servicios para atender situación de emergencia de servicios de agua y desague en el distrito de Pacasmayo 341249 SEPARATA ESPECIAL ECONOMÍA Y FINANZAS Anexo - Fe de Erratas R.D. N° 002-2007-EF/68.01 341249