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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2007 341180 Aprueban monto y características adicionales de primera colocación de bonos soberanos a realizarse en el marco del D.S. Nº 011-2007-EF RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 03-2007-EF/75.01 Lima, 7 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, el Decreto Supremo Nº 011-2007-EF autorizó la emisión de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 2 331 000 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007-EF y en el literal s) del numeral 2 del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, las características adicionales de los bonos serán determinadas por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a través de una Resolución Directoral; Que, es necesario aprobar el monto y las características adicionales de la primera colocación de Bonos Soberanos a ser realizada en el mes de marzo de 2007, a través de la reapertura de la serie de los bonos denominados Bonos Soberanos 12AGO2026; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modi fi caciones, Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, el Decreto Supremo Nº 011-2007-EF y por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560 y sus modi fi caciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La primera colocación de bonos soberanos a ser realizada en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 011-2007-EF, será hasta por la suma total de S/. 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES y 00/100 Nuevos Soles). En el caso que sea necesario realizar la segunda y tercera vuelta, a que se re fi eren los ítems ii) y iii), respectivamente, del literal b), numeral 3 del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, el monto autorizado en el párrafo anterior podrá incrementarse en los porcentajes señalados en dicho reglamento. Artículo 2º.- La colocación a que se re fi ere el artículo precedente, se instrumentará a través de la reapertura de la serie SB12AGO26, cuyas características serán las siguientes: - Emisor : La República del Perú - Moneda : Nuevos Soles - Valor nominal de cada bono : S/. 1 000,00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles) - Mecanismo de colocación : Subasta a través del sistema DATATEC - Participantes de la subasta : Creadores de Mercado designados por Resolución Ministerial Nº 746- 2006-EF/75