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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2007 341182 ENERGIA Y MINAS Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del SENAMHI RESOLUCIÓN SUPREMA N° 011-2007-EM Lima, 6 de marzo de 2007VISTO, el O fi cio N° 018-SENAMHI/PREJ/SGS/2007, de fecha 2 de febrero de 2007, mediante el cual la Jefatura del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, solicita la designación del representante del Sector Energía y Minas para el Consejo Directivo del SENAMHI, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 026-2006-DE/SG; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2006-DE/ SG, se modi fi có la estructura del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, estableciéndose que el Consejo Directivo del SENAMHI estaría conformado por un representante del Ministerio de Defensa, el que actuará como Presidente Ejecutivo, un representante del Ministerio de Agricultura, un representante del Ministerio de Energía y Minas, un representante del Ministerio de la Producción y un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, en tal sentido, antendiendo a lo establecido en el referido Decreto Supremo y a lo expuesto en el O fi cio de visto, resulta necesario designar al representante del Ministerio de Energía y Minas ante el Consejo Directivo del SENAMHI; En uso de las facultades establecidas en el Decreto Supremo N° 025-2003-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar como representante del Ministerio de Energía y Minas ante el Consejo Directivo del SENAMHI al Lic. Rafael Cárdenas Vanini, Director General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e Informática del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese y comuníquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 34227-9 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 011-2007-EM Mediante O fi cio Nº 123-2007-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 011-2007-EM, publicado en la edición del día 3 de marzo de 2007. Aprueban modi fi cación del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados En el Artículo 1º.- DICE:“Artículo 124º.- (...)c) El costo de los combustibles será determinado utilizando los precios y condiciones que se señala en el Artículo 50º de la Ley y se tomará los precios del mercado interno. Para el caso de los combustibles líquidos se tomará el que resulte menor entre el precio del mercado interno y el precio de referencia que publique OSINERGMIN; para los sistemas aislados sólo se tomará el precio del mercado interno. Para el caso del carbón, el precio de referencia de importación que publique OSINERGMIN será considerado como precio del mercado interno. Asimismo, los criterios señalados serán aplicados en las fórmulas de reajuste correspondientes.” DEBE DECIR:“Artículo 124º.- (...)c) El costo de los combustibles será determinado utilizando los precios y condiciones que se señala en el Artículo 50º de la Ley y se tomará los precios del mercado interno. Para el caso de los combustibles líquidos se tomará el que resulte menor entre el precio del mercado interno y el precio de referencia ponderado que publique OSINERGMIN; para los sistemas aislados sólo se tomará el precio del mercado interno. Para el caso del carbón, el precio de referencia de importación que publique OSINERGMIN será considerado como precio del mercado interno. Asimismo, los criterios señalados serán aplicados en las fórmulas de reajuste correspondientes.” 34228-1 JUSTICIA Acceden a pedidos de extradición activa de procesados y disponen su presentación por vía diplomática a los Gobiernos de Chile, Italia y EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 053-2007-JUS Lima, 7 de marzo de 2007Visto; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 036-2007/COE-TC, del 5 de marzo de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del procesado NOÉ CASTILLO DE LA CRUZ, formulada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 21 de febrero de 2007, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado NOÉ CASTILLO DE LA CRUZ, por delito contra el patrimonio - robo agravado en perjuicio de José Yony Castañeda Becerra (Exp. N° 18-2007) Que mediante el Informe N° 036-2007/COE-TC del 5 de marzo de 2007, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. N° 957, el inciso 5) del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República de Perú y la República de Chile, suscrito el 5 de noviembre de 1932, aprobado por Resolución Legislativa N° 8374, Canje de Ratifi caciones en Lima el 15 de julio de 1936, vigente desde el 15 de julio de 1936; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado NOÉ CASTILLO DE LA CRUZ, formulado