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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2007 341191 Artículo 11º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 33298-2 Otorgan autorización de incremento de flota a Pesquera San Luis S.A. para la construcción de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 055-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de enero del 2007Visto el escrito con registro Nº 00002198 del 10 de enero del 2007, presentados por la empresa PESQUERA SAN LUIS S.A. CONSIDERANDO:Que el primer y segundo párrafo del artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen, que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción y que para el caso de consumo humano indirecto sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción, no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que asimismo, en el artículo 18º del referido Reglamento, se establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrá solicitarse nueva autorización de incremento de fl ota dentro del período no mayor de un (1) año de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada; Que por Resolución Ministerial Nº 280-95-PE del 24 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a SERVICIOS INTERNACIONALES DE COMERCIALIZACIÓN S.A., para operar la embarcación SAN GALLAN 9 de matrícula CE-0235-PM con 200 TM de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolución Directoral Nº 263-2001-PE/ DNEPP del 10 de octubre del 2001, se aprobó a favor de PESQUERA SAN LUIS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 280-95-PE para operar la embarcación pesquera denominada SAN GALLAN 9 con matrícula CE-0235-PM de 192.08 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones;. Que la embarcación SAN GALLAN 9 de matrícula CE-0235-PM, se encuentra consignada en el Anexo I, literal A de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE con permiso de pesca vigente; asimismo se encuentra registrado en la relación de embarcaciones de mayor escala consideradas por el Ministerio de la Producción para la sustitución de capacidad de bodega a que se re fi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, publicada con Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, actualizados en la Página Web del Ministerio www.produce.gob.pe, con volumen de bodega de 192.08 m3 y con permiso de pesca a favor de PESQUERA SAN LUIS S.A. por Resolución Directoral Nº 263-2001-PE/DNEPP, para las pesquerías de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que a través de la Resolución de Capitanía de Chancay Nº 012-2006 de fecha 20 de julio del 2006, se CANCELA la matrícula del Libro de Matrícula de Naves número 047 insertado en folio número 0040, de la Capitanía Guardacostas Marítima de Chimbote, a la embarcación pesquera SAN GALLAN 9 de matrícula CE-0235-PM, de 144.36 de Arqueo Bruto, registrando como propietario a la empresa pesquera SAN LUIS S.A. por PÉRDIDA TOTAL en el siniestro marítimo ocurrido el día 8 de junio del 2006, a las 12:30 horas, debido a la inclemencia del estado del mar por fuerza mayor; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través del escrito del visto, PESQUERA SAN LUIS S.A., solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación de acero con 192.08 m3 de capacidad de bodega para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, vía sustitución de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación siniestrada con pérdida total SAN GALLAN 9 de matrícula CE-0235-PM; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por PESQUERA SAN LUIS S.A., especí fi camente según el tenor de la Carta de fecha 26 de diciembre del 2006 del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK, entidad que acredita el dominio de la embarcación SAN GALLAN 9, cursada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; se observa que el BANCO otorga a la empresa recurrente, la conformidad para solicitar la autorización de incremento defl ota para construir una embarcación vía sustitución de la embarcación siniestrada SAN GALLAN 9 de matrícula CE-0235-PM; Que además al observarse que la empresa recurrente pretende construir una embarcación con la misma capacidad de la embarcación objeto de sustitución, y al verificarse el cumplimiento de los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 12-B del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE,publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, correspondería autorizar el incremento de fl ota para construir una embarcación pesquera de 192.08 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, vía sustitución de igual capacidad de bodega y de los mismos derechos administrativos correspondientes a la embarcación siniestrada con pérdida total objeto de sustitución; debiéndose tener en cuenta además lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nº 014 -2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fechas 17 de enero del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;