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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2007 (08/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2007 341175 Dichas modi fi caciones presupuestarias se efectuarán mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario siguientes a la publicación del presente decreto de urgencia y en ningún caso implicará una demanda adicional de recursos al Estado. Para efectos de las modi fi caciones presupuestarias a que se hace referencia en el presente artículo se tomará como fecha de corte presupuestal el último día del mes elegido para el cierre. Artículo 2º.- Creaciones de Unidades Ejecutoras en el proceso de fusión Dentro del plazo de los sesenta (60) días calendario siguientes a la publicación del presente decreto de urgencia, los Pliegos involucrados en el proceso de fusión propondrán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para su autorización durante el año fi scal 2007, la creación de las Unidades Ejecutoras que resulten necesarias en el marco de dicho proceso de fusión. El número de Unidades Ejecutoras resultantes deberá ser menor a aquel que se tenía al inicio del proceso general de fusiones u otros similares. Artículo 3º.- Presupuesto por ResultadosLa entidad incorporante debe considerar para la formulación de sus nuevos documentos normativos de organización, los principios e instrumentos que regulen el Presupuesto por Resultados. La entidad adoptará las estrategias, objetivos e indicadores de desempeño asociados a la misión de cada programa presupuestario, que en su oportunidad determinen las autoridad responsable de los mismos. Artículo 4º.- Cumplimiento de los Lineamientos de Política Social Las entidades que tengan a su cargo Programas Sociales deberán cumplir con los Lineamientos de Política Social que establezca la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS. Artículo 5º.- Destino del ahorroLos ahorros que se generen como producto del proceso de fusión de Pliegos, Unidades Ejecutoras, Programas o Proyectos que se realicen en el marco de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo N°080-2006-PCM que establece la fusión, integración y articulación de programas sociales, serán destinados exclusivamente a los programas de lucha contra la pobreza. Artículo 6º.- Normas ComplementariasEl Ministerio de Economía y Finanzas, de ser necesario, dictará las normas complementarias para la aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 7º.- Refrendo El presente decreto de urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 34227-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 046-2007-PCM Lima, 7 de marzo de 2007CONSIDERANDO: Que, el Artículo 87º de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por el plazo correspondiente a su período constitucional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Felipe Javier Tam Fox como Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones. Artículo 2º.- Comuníquese al Congreso de la República la designación en referencia conforme a lo dispuesto por el Artículo 87º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Expresar al señor Juan José Marthans León el agradecimiento de la Nación por los importantes servicios prestados al país. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 34227-5 Autorizan a procurador encargado de la defensa judicial de PROINVERSIÓN iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos de falsificación de documentos y falsa declaración en procedimiento administrativo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2007-PCM Lima, 6 de marzo de 2007Visto el O fi cio Nº 030-2007/DE-OAJ-PROINVERSIÓN, del Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Informe Legal Nº 070-2007-OAJ-IBR y el O fi cio Nº 141-2007-PCM/PRO del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, el Informe Legal Nº 070-2007-OAJ-IBR, de la Ofi cina Legal de PROINVERSIÓN ha indicado que ante el Fideicomiso Proyecto Alto Chicama (donde la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, participa como fi deicomitente), la empresa Constructora e Inmobiliaria América S.R.L. se presentó como postor para la construcción del sistema de agua potable y letrinas sanitarias del Caserío de Cancate (Santiago de Chuco – La Libertad), entregando una Carta Fianza del Banco de Crédito, respecto a la cual el citado Banco expresó su no conformidad, existiendo los indicios de la comisión de los delitos de falsi fi cación de documentos y falsa declaración en procedimiento administrativo previstos en los artículos 427º y 411º del Código Penal, respectivamente; Que, el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN comunicó estos hechos a la Procuraduría Pública encargada de la defensa de los derechos e intereses de PROINVERSIÓN, con la fi nalidad de adoptar las acciones legales pertinentes; Que, en virtud de la Resolución Ministerial Nº 159- 2002-JUS se encargó a la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros la defensa de los derechos e intereses de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN;