TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2007 341189 administrativa, técnica y económica del proyecto, siendo designado por el Titular del Sector a propuesta del Consejo Directivo; Que, el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera, en su Sesión IX de fecha 10 de enero de 2007, acordó proponer a la señora JESSICA MOSCOSO GUERRERO, como Directora Ejecutiva del mismo; Que, de acuerdo a lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, toda mención efectuada al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales en lo concerniente a los aspectos de Industria, deberá entenderse referida al Ministerio de la Producción; Que, mediante el documento de vistos, el Viceministro de Industria solicita se formalice la designación de la señora JESSICA MOSCOSO GUERRERO, como Directora Ejecutiva del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera, por lo que corresponde dictar el acto de administración que formalice la designación propuesta; De conformidad con la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar, con efectividad al cinco (5) de marzo de 2007, a la señora JESSICA MOSCOSO GUERRERO, como Directora Ejecutiva del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la encargatura de funciones a la que se re fi ere la Resolución Ministerial Nº 156-2005-PRODUCE, dándosele las gracias al señor Angel Paúl Hurtado Erazo, por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 33299-1 Declaran inadmisible recurso de reconsideración presentado por empresa contra la R.D. Nº 302-2006-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 053-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de enero del 2007Visto el expediente de registros Nº CE-07098003 de fecha 31 de octubre del 2006, presentado por la empresa ITALIA PACIFICO S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3º del artículo 75º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el mismo que señala que, son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, lo siguiente, encausar de o fi cio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda, en ese sentido se considera que la carta de reconsideración presentada por la recurrente debe ser considerado como un recurso de reconsideración; Que de conformidad con lo establecido en el numeral 207.2 del Artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el mismo que establece que el administrado tiene un plazo de quince (15) días hábiles para la interposición de los recursos administrativos impugnatorios, plazo con el que no ha cumplido el administrado, toda vez que la Resolución Directoral Nº 302-2006-PRODUCE/DGEPP, materia de impugnación fue debidamente noti fi cado el 16 de setiembre del año 2006, teniendo como fecha límite para la interposición de recurso impugnatorio alguno el 6 de octubre de 2006, sin embargo el recurrente presentó su recurso con fecha 31 de octubre del año 2006, tal como consta del cargo de presentación de dicho recurso; Que mediante escrito del visto ITALIA PACIFICO S.R.Ltda., interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 302-2006-PRODUCE/DGEPP, en el extremo de la solicitud de autorización de instalación de una planta de harina de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de sus actividades principales y de la solicitud de incremento de capacidad para su planta de curado (anchoado), para lo cual, alcanza nueva prueba que es, el plano sanitario del establecimiento industrial pesquero donde precisa la distribución de las plantas respectivas, dentro de ellas, la planta de harina de pescado de residuos de pescados y especies desechadas y/o descartadas provenientes de sus actividades principales, en relación al incremento de capacidad para la planta de curado no alcanza nueva prueba, solo argumenta que se trata de la misma planta para el desarrollo de las actividades (enlatado y curado), dicho recurso impugnativo ha sido presentado fuera del plazo establecido por ley, incumpliendo con lo dispuesto en el numeral 207.2 del Artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 004-2007-PRODUCE/DGPP-Dc de fecha 4 de enero de 2007 y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 75º y el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar inadmisible el Recurso de Reconsideración presentado por la empresa ITALIA PACIFICO S.R.Ltda, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 33298-1 Otorgan permiso de pesca a Avencatun S.A. para operar embarcación pesquera de bandera venezolana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 054-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de enero del 2007Visto el escrito con Registro Nº 00006394, del 24 de enero del 2007, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa AVENCATUN S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos