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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2007 (08/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2007 341178 para atender a la población y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley Nº 28929, y el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se re fi ere la Ley en mención; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el artículo 7º numeral 7.1 de la Directiva Nº 001-2007-EF/68.01, y mediante Informe Técnico Nº 006-2007-INDECI/DNO(11.0), determina que es procedente solicitar la incorporación de recursos para su inmediata atención; Que es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes tanto en la población como en la economía nacional, incorporando para el efecto parte de los citados recursos por la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 926 177,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, y de acuerdo a su propuesta, en cumplimiento de la Directiva Nº 001-2007-EF/68.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 008-2007-EF/15; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 926 177,00) de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 5 926 177,00 ------------------- TOTAL 5 926 177,00 ========== A LA:SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa CivilUNIDAD EJECUTOR 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil FUNCIÓN 07 : Defensa y Seguridad NacionalPROGRAMA 024 : Prevención y Atención de DesastresSUBPROGRAMA 0066 : Defensa CivilACTIVIDAD 029434 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes 5 926 177,00 ------------------ TOTAL 5 926 177,00 ==========Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos involucrados en la presente transferencia de partidas, aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego la desagregación de los recursos habilitados, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 34227-2 Designan Vocal del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2007-EF Lima, 7 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 61º y 62º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los Vocales del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado deberán ser designados por un plazo de tres años renovables, mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE fue adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594; el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; el Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Carlos Augusto Salazar Romero como Vocal del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 34227-7