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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2007 341273 de: Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento. Artículo Duodécimo.- En los casos de procesos judiciales referido a impugnación de Acuerdos Societarios, el monto del Arancel Judicial a pagar se calculará en función del capital social inscrito en los Registros Públicos. Asimismo, en las medidas cautelares y anotaciones de demandas en este tipo de procesos, se procederá de igual manera que el párrafo anterior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las personas naturales que soliciten medias cautelares por una cuantía inferior a las 10 URP, se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial. Segunda.- En el caso de remates judiciales el pago del Arancel Judicial correspondiente se efectuará única y exclusivamente en la primera oportunidad de dicha solicitud. Tercera.- En el caso que la solicitud de medida cautelar fuese denegada, solicitud de parte, se devolverá el monto del 50% del Arancel Judicial, siempre y cuando el solicitante no interponga recurso de apelación. Cuarta.- Los Magistrados están obligados a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución bajo responsabilidad. Quinta.- La devolución del pago de los valores de los Aranceles Judiciales se sujetará a lo dispuesto por las normas pertinentes que para el efecto se dicte. Sexta.- Los Aranceles Judiciales deben adquirirse en las Agencias del Banco de la Nación, asumiendo el usuario la responsabilidad por la presentación de Aranceles Judiciales Falsi fi cados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes. Sétima.- Suprimir y prohibir las noti fi caciones vía exhorto sólo dentro de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Callao y Lima Norte. Las actuaciones de diligencias judiciales se seguirán comisionando mediante exhorto en todos los Distritos Judiciales; de conformidad al contenido del Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de enero del 2004. Octava.- La Autorización Judicial de Viaje de Menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, el pago de Aranceles se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable. Novena.- Manténganse la vigencia de los bene fi cios de exoneración del pago de Aranceles Judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geográ fi cas de extrema pobreza comprendidas en las Resoluciones Administrativas N°s. 1067-CME-PJ, 036-2002-CE-PJ, 051-2002-CE-PJ, 132-2003-CE-PJ, 004-2005-CE-PJ, sin perjuicio de ampliar sus alcances conforme se determinen otras zonas con las características necesarias para tales fi nes. Décima.- Autorícese al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a actualizar los valores de los Aranceles Judiciales aprobados de acuerdo al incremento del valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP). Undécima.- Deróguese las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO El voto del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez es como sigue: VOTO SINGULAR DEL SEÑOR CONSEJERO DOCTOR LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ RESPECTO A LA APROBACIÓN DEL CUADRO DE ARANCELES JUDICIALES PARA EL EJERCICIO GRAVABLE 2007 De conformidad con lo establecido por el numeral segundo del artículo 97° de la Ley No. 27444 del Procedimiento Administrativo General procedo a consignar los fundamentos de mi voto singular, dado que discrepo con lo decidido por mis distinguidos colegas quienes han considerado conveniente aprobar la propuesta de Nuevo Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2007, alcanzado por la Gerencia General del Poder Judicial mediante el Oficio N° 005-2007-GG/PJ del 9 de enero del año en curso y con el cual no me encuentro de acuerdo, por las razones siguientes: PRIMERO.- Porque no se ha sustentado técnicamente el valor de cada arancel judicial para el presente Ejercicio Gravable, dado que el Informe N° 001-2007-CEAJ-GSJR-GG/PJ de la Comisión encargada de elaborar el Cuadro de Aranceles Judiciales Año Gravable 2007 que obra a fojas 26 a 40 y que sirve como sustento de la decisión, ha omitido adjuntar la estructura de costos respectiva. En efecto, al igual que en el ejercicio pasado y desde que entró en vigencia la Ley N° 26846 en el año 1997, hasta hoy, no se sabe a ciencia cierta cuál es el costo que representa cada uno de los actos procesales fijados en el Cuadro de Valores; es decir, no se ha establecido el costeo de las actividades que permitan determinar la compensación que debe abonar el justiciable por la percepción de los variados servicios que ofrece la entidad, siendo esto algo esencial dada la naturaleza jurídica de este ingreso público; SEGUNDO.- Porque mantiene la injusta situación que el monto recaudado por ese concepto sea destinado a financiar el pago de bonos a magistrados y personal auxiliar, cuando ésta es una obligación que debería ser asumida por el Tesoro Público tal como sucede con otras entidades del Sistema Judicial, lo que permitiría la reducción o supresión de los aranceles judiciales y beneficiaría a los sectores menos favorecidos de nuestra población que no accede al servicio por falta de recursos. Somos conscientes que una de las funciones sustantivas de este colegiado, en tanto las condiciones actuales se mantengan, es cautelar el equilibrio de las finanzas del Poder Judicial cuidando que no disminuyan los niveles de recaudación de los ingresos propios que en gran medida se encuentra representado por los aranceles judiciales y que tienen como destino -también en gran medida- la atención en el pago remuneraciones del personal. Sin embargo, estimamos que debe variar porque el gravamen se traslada en rigor al derecho del ciudadano de acceder libremente a la prestación del servicio de justicia que es función básica del Estado. TERCERO.- Porque se sigue gravando el acto procesal denominado “Desistimiento de la Pretensión”, el mismo que afecta la posibilidad efectiva de que las partes compongan en cualquier etapa las divergencias llevadas al proceso judicial. Una decisión de esta naturaleza no se sustenta en un criterio racional que propenda a facilitar la conclusión definitiva de los procesos con la correspondiente rebaja en los niveles de carga procesal, sino que incentivaba los acuerdos entre partes fuera del proceso generando con ello el incremento de una alta carga pasiva en los Juzgados a nivel nacional, con el costo de mantenimiento que ello supone. No se ha tomado en consideración en este caso que este arancel, además de ineficiente, arroja una recaudación mínima, lo que no justifica su existencia; CUARTO.- Porque no se ha definido expresamente que no es exigible el arancel judicial por ofrecimiento de pruebas en las cuestiones probatorias (tachas u oposiciones), dado que algunos magistrados del país están exigiendo su pago a pesar de la claridad de la normatividad vigente en el tema que determina que no existe un motivo válido ni legítimo para ello. Que, por tales consideraciones, MI VOTO es por que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial DESAPRUEBE el Nuevo Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2007 alcanzado por la Gerencia General del Poder Judicial mediante el Oficio N° 005-2007-GG/PJ del 9 de enero del año en curso y DISPONGA que dicho órgano presente un estudio sobre la estructura de costos de los aranceles judiciales que permitan tomar una decisión en razón de factores técnicos. - Lima, 31 de enero del 2007 LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ ConsejeroConsejo Ejecutivo del Poder Judicial 34543-1