Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2007 (09/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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de: MORDAZA, Habeas MORDAZA, Habeas Data, Accion Popular y Accion de Cumplimiento. Articulo Duodecimo.- En los casos de procesos judiciales referido a impugnacion de Acuerdos Societarios, el monto del Arancel Judicial a pagar se calculara en funcion del capital social inscrito en los Registros Publicos. Asimismo, en las medidas cautelares y anotaciones de demandas en este MORDAZA de procesos, se procedera de igual manera que el parrafo anterior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Las personas naturales que soliciten medias cautelares por una cuantia inferior a las 10 URP, se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial. Segunda.- En el caso de remates judiciales el pago del Arancel Judicial correspondiente se efectuara unica y exclusivamente en la primera oportunidad de dicha solicitud. Tercera.- En el caso que la solicitud de medida cautelar fuese denegada, solicitud de parte, se devolvera el monto del 50% del Arancel Judicial, siempre y cuando el solicitante no interponga recurso de apelacion. Cuarta.- Los Magistrados estan obligados a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolucion bajo responsabilidad. Quinta.- La devolucion del pago de los valores de los Aranceles Judiciales se sujetara a lo dispuesto por las normas pertinentes que para el efecto se dicte. Sexta.- Los Aranceles Judiciales deben adquirirse en las Agencias del Banco de la Nacion, asumiendo el usuario la responsabilidad por la MORDAZA de Aranceles Judiciales Falsificados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes. Setima.- Suprimir y prohibir las notificaciones via exhorto solo dentro de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, Callao y MORDAZA Norte. Las actuaciones de diligencias judiciales se seguiran comisionando mediante exhorto en todos los Distritos Judiciales; de conformidad al contenido del Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de enero del 2004. Octava.- La Autorizacion Judicial de Viaje de Menor es un MORDAZA no contencioso; en tal sentido, el pago de Aranceles se sujetara a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable. Novena.- Mantenganse la vigencia de los beneficios de exoneracion del pago de Aranceles Judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geograficas de extrema pobreza comprendidas en las Resoluciones Administrativas N°s. 1067-CME-PJ, 036-2002-CE-PJ, 051-2002-CE-PJ, 132-2003-CE-PJ, 004-2005-CE-PJ, sin perjuicio de ampliar sus alcances conforme se determinen otras zonas con las caracteristicas necesarias para tales fines. Decima.- Autoricese al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a actualizar los valores de los Aranceles Judiciales aprobados de acuerdo al incremento del valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP). Undecima.- Deroguese las disposiciones que se opongan a la presente resolucion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez es como sigue: MORDAZA SINGULAR DEL SENOR CONSEJERO DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ RESPECTO A LA APROBACION DEL CUADRO DE ARANCELES JUDICIALES PARA EL EJERCICIO GRAVABLE 2007 De conformidad con lo establecido por el numeral MORDAZA del articulo 97° de la Ley No. 27444 del Procedimiento Administrativo General procedo a

consignar los fundamentos de mi MORDAZA singular, dado que discrepo con lo decidido por mis distinguidos colegas quienes han considerado conveniente aprobar la propuesta de MORDAZA Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2007, alcanzado por la Gerencia General del Poder Judicial mediante el Oficio N° 005-2007-GG/PJ del 9 de enero del ano en curso y con el cual no me encuentro de acuerdo, por las razones siguientes: PRIMERO.- Porque no se ha sustentado tecnicamente el valor de cada arancel judicial para el presente Ejercicio Gravable, dado que el Informe N° 001-2007-CEAJ-GSJR-GG/PJ de la Comision encargada de elaborar el Cuadro de Aranceles Judiciales Ano Gravable 2007 que obra a fojas 26 a 40 y que sirve como sustento de la decision, ha omitido adjuntar la estructura de costos respectiva. En efecto, al igual que en el ejercicio pasado y desde que entro en vigencia la Ley N° 26846 en el ano 1997, hasta hoy, no se sabe a ciencia cierta cual es el costo que representa cada uno de los actos procesales fijados en el Cuadro de Valores; es decir, no se ha establecido el costeo de las actividades que permitan determinar la compensacion que debe abonar el justiciable por la percepcion de los variados servicios que ofrece la entidad, siendo esto algo esencial dada la naturaleza juridica de este ingreso publico; SEGUNDO.- Porque mantiene la injusta situacion que el monto recaudado por ese concepto sea destinado a financiar el pago de bonos a magistrados y personal auxiliar, cuando esta es una obligacion que deberia ser asumida por el Tesoro Publico tal como sucede con otras entidades del Sistema Judicial, lo que permitiria la reduccion o supresion de los aranceles judiciales y beneficiaria a los sectores menos favorecidos de nuestra poblacion que no accede al servicio por falta de recursos. Somos conscientes que una de las funciones sustantivas de este colegiado, en tanto las condiciones actuales se mantengan, es cautelar el equilibrio de las finanzas del Poder Judicial cuidando que no disminuyan los niveles de recaudacion de los ingresos propios que en gran medida se encuentra representado por los aranceles judiciales y que tienen como destino -tambien en gran medida- la atencion en el pago remuneraciones del personal. Sin embargo, estimamos que debe variar porque el gravamen se traslada en rigor al derecho del ciudadano de acceder libremente a la prestacion del servicio de justicia que es funcion basica del Estado. TERCERO.- Porque se sigue gravando el acto procesal denominado "Desistimiento de la Pretension", el mismo que afecta la posibilidad efectiva de que las partes compongan en cualquier etapa las divergencias llevadas al MORDAZA judicial. Una decision de esta naturaleza no se sustenta en un criterio racional que propenda a facilitar la conclusion definitiva de los procesos con la correspondiente rebaja en los niveles de carga procesal, sino que incentivaba los acuerdos entre partes fuera del MORDAZA generando con ello el incremento de una alta carga pasiva en los Juzgados a nivel nacional, con el costo de mantenimiento que ello supone. No se ha tomado en consideracion en este caso que este arancel, ademas de ineficiente, arroja una recaudacion minima, lo que no justifica su existencia; CUARTO.- Porque no se ha definido expresamente que no es exigible el arancel judicial por ofrecimiento de pruebas en las cuestiones probatorias (tachas u oposiciones), dado que algunos magistrados del MORDAZA estan exigiendo su pago a pesar de la claridad de la normatividad vigente en el tema que determina que no existe un motivo valido ni legitimo para ello. Que, por tales consideraciones, MI MORDAZA es por que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial DESAPRUEBE el MORDAZA Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2007 alcanzado por la Gerencia General del Poder Judicial mediante el Oficio N° 005-2007-GG/PJ del 9 de enero del ano en curso y DISPONGA que dicho organo presente un estudio sobre la estructura de costos de los aranceles judiciales que permitan tomar una decision en razon de factores tecnicos. MORDAZA, 31 de enero del 2007 MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ Consejero Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

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