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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2007 (09/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2007 341274 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente la contratación del servicio de adecuación e implementación de ambientes de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de La Libertad CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. N° 071-2007-P-PJ Lima, 5 de marzo del 2007VISTOS: El Informe N° 004-2007-OI-GG-PJ de la O fi cina de Infraestructura de la Gerencia General del Poder Judicial y el Informe N° 088-2007-OAL-GG-PJ de la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante los cuales se solicita la exoneración del proceso de selección para la adecuación de diversos ambientes de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial N° 030-2007-CE-PJ, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de febrero del año 2007, se ha dispuesto la conversión y reubicación de diversos órganos jurisdiccionales penales del Distrito Judicial de La Libertad, así como la asignación de facultades a los juzgados mixtos de provincias, para que conozcan los procesos que se tramiten bajo el Código Procesal Penal, a partir del 1° de abril del año en curso; Que, teniendo en consideración la necesidad de realizar el acondicionamiento en distintas sedes de dicho Distrito Judicial, se ha incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado para el presente ejercicio fi scal, la contratación del mencionado servicio, con un valor estimado total de S/. 1 284 735,18 (Un Millón Doscientos Ochenticuatro Mil Setecientos Treinticinco y 18/100 Nuevos Soles), suma que comprende el acondicionamiento de la Sede Central de Trujillo, de los Módulos Básicos de Justicia de Virú, la Esperanza y Huamachuco, así como de los órganos jurisdiccionales de Ascope, Gran Chimú – Cascas, Santiago de Chuco, Chepén, Julcán, Pacasmayo, Huamachuco, Otuzco, Paiján y Pataz; Que, de acuerdo al proyecto elaborado por la O fi cina de Infraestructura de la Gerencia General del Poder Judicial, la adecuación de los diferentes ambientes de la Sede Central de Trujillo para los órganos jurisdiccionales que resolverán casos bajo el Código Procesal Penal, consiste en la redistribución arquitectónica del Edi fi cio central para cuatro (4) Juzgados de Investigación Preparatoria, dos (2) Juzgados Unipersonales, dos (2) Salas Colegiadas, dos (2) Salas de Liquidación, una (1) Sala de Apelaciones y una (1) Mesa de Partes General, adecuándolo con el mejoramiento de la ventilación, iluminación, renovación de las instalaciones eléctricas, así como el mantenimiento integral de la edi fi cación; que el gasto a realizar por esos servicios asciende a la suma de S/. 631 943,05 (Seiscientos Treintiún Mil Novecientos Cuarentitrés y 05/100 Nuevos Soles), por lo que conforme a lo previsto por la Ley de Presupuesto del Sector Público aprobado para el presente año, corresponde convocar un Concurso Público para la contratación respectiva; Que, considerando que la vigencia del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de La Libertad se iniciará el 1 de abril del 2007, de acuerdo a lo dispuesto por Decreto Supremo N° 007-2006-JUS, la O fi cina de Infraestructura de la Gerencia General señala que no se cuenta con el plazo su fi ciente para la convocatoria de dicho proceso de selección, resultando por tanto inviable la ejecución física de los trabajos de adecuación descrito en el párrafo precedente; por tal razón a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las labores propias de la función jurisdiccional conforme a lo previsto en el nuevo Código Adjetivo, solicita se declare en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de adecuación para la Sede Central de Trujillo, por el período de 30 días calendario; Que, al respecto, el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en su inciso c), contempla la exoneración de los procesos de selección, para adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente; Que, conforme al artículo 21° de la acotada norma, la Situación de Desabastecimiento Inminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo, el artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que no se encuentran comprendidas dentro de la Situación de Desabastecimiento Inminente las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; que, la necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, analizados los antecedentes y demás documentación adjunta, se evidencia que nos encontramos frente a un apremio concreto e inmediato, en la medida en que siendo inminente la puesta en vigencia del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de La Libertad, el acondicionamiento no puede ser suspendido ni postergado, habida cuenta que se requiere contar con una adecuada distribución de ambientes acorde a los lineamientos establecidos en el nuevo Código Procesal Penal, principalmente en la Sede Central de Trujillo, donde se ha dispuesto mayor cantidad de conversiones; que para las demás sedes periféricas, se convocará el respectivo proceso de selección para la adecuación progresiva; Que, conforme a la Opinión N° 073-2005/GTN, del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, bastaría la presencia de una necesidad que no podría ser atendida si se realiza el proceso de selección correspondiente, para que se justi fi que o resulte procedente una contratación o adquisición por exoneración; Que, en ese sentido, a fi n de garantizar el debido funcionamiento de las dependencias penales de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y dado el escaso período con el que se cuenta, se concluye que se ha presentado la Situación de Desabastecimiento Inminente prevista en el inciso c) del artículo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultando necesario tomar una acción inmediata para contratar lo indispensable y en el período necesario; Que, mediante Informe N° 004-2007-OI-GG-PJ, la Ofi cina de Infraestructura de la Gerencia General, sustenta técnicamente la necesidad de exonerar del respectivo proceso de selección, para la adecuación de ambientes en la Sede Central de Trujillo, la misma que no puede ser suspendida, habida cuenta que para el 1 de abril del año en curso, las instalaciones deben encontrarse debidamente adecuadas, de tal modo que los órganos jurisdiccionales que conozcan casos penales lleven a cabo sus labores con total normalidad; Que, la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General a través del Informe N° 088-2007-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la declaración en Situación de Desabastecimiento Inminente, al considerar que el apremio es concreto e inmediato, resultando indispensable realizar acciones inmediatas para contratar por el periodo necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego, derivado de una exoneración, como una medida temporal ante un hecho de excepción; Que, la Gerencia de Plani fi cación a través del Memorándum N° 138-2007-GP-GG, ha emitido opinión presupuestal favorable para la contratación materia de la presente resolución, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, habiéndose revisado y encontrado conforme el Informe Técnico N° 004-2007-OI-GG-PJ y el Informe Legal N° 088-2007-OAL-GG-PJ que sustentan la exoneración del respectivo proceso de selección, se concluye la conveniencia de aprobarse la misma, como una medida temporal;