Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2007 (09/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

341272
a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificacion de Titulo ejecutivo o de ejecucion. b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y Defensas Previas. c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales d) Por recurso de apelacion de autos e) Por recurso de apelacion de sentencias f) Por recurso de nulidad y casacion g) Por recurso de queja h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial i) Por formas especiales de conclusion del MORDAZA j) Por suspension convencional del MORDAZA (excepto Conciliacion y Abandono) k) Por cada folio de MORDAZA certificada l) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial Otro Distrito Judicial Al Extranjero m) Por Otorgamiento de Poder por Acta

NORMAS LEGALES
90,0% 310,50 90,0% 310,50 20,0% 90,0% 380,0% 900,0% 230,0% 450,0% 270,0% 270,0% 69,00 310,50 1311,00 3105,00 793,50 1552,50 931,50 931,50 i) Por Otorgamiento de Poder por Acta SOLICITUD DE ACTOS JUDICIALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de marzo de 2007

10,0%

34,50

1.- Por prueba anticipada a) Por actuacion de prueba anticipada de cuantia Indeterminable y determinable, se sujetaran a los Valores consignados en los Procesos Contenciosos b) Por expedicion de cada folio de copias certificadas Al momento de retiro del expediente

1,0%

3,45

1,0% 3,45 10,0% 34,50 20,0% 69,00 50,0% 172,50 22,0% 75,90

2.- Por derecho a participar en remate Judicial de bienes muebles Valor del bien mueble por rematar a) Hasta diez (10) URP 15,0% 51,75 b) Mas de diez (10) URP hasta treinta (30) URP 30,0% 103,50 c) Mas de treinta (30) URP 50,0% 172,50 3.- Por derecho a participar en remate Judicial de bienes inmuebles Valor del bien inmueble por rematar a) Hasta cien (100) URP 50,0% 172,50 b) Mas de cien (100) hasta (1000) URP 100,0% 345,00 c) Mas de mil (1000) URP 200,0% 690,00 4.- Por saneamiento y expedicion de partes Judiciales para inscripcion en el Registro de Propiedad Inmueble del bien rematado* 1% del valor de adjudicacion del inmueble

6.- Por actos procesales cuyo valor de pretension sea mayor de tres mil (3000) URP a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificacion de 135,0% Titulo ejecutivo o de ejecucion. b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y 135,0% Defensas Previas. c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales 22,0% d) Por recurso de apelacion de autos 135,0% e) Por recurso de apelacion de sentencias 465,0% f) Por recurso de nulidad y casacion 1300,0% g) Por recurso de queja 330,0% h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial 500,0% i) Por formas especiales de conclusion del MORDAZA 410,0% j) Por suspension convencional del MORDAZA (excepto 410,0% Conciliacion y Abandono) k) Por cada folio de MORDAZA certificada 1,0% l) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% Otro Distrito Judicial 20,0% Al Extranjero 50,0% m) Por Otorgamiento de Poder por Acta 22,0% 7.- Medidas cautelares y Anotaciones de Demandas y de embargos en ejecucion forzada. a) Hasta cien (100) URP o por Cuantia indeterminada 100,0% b) Mas de cien (100) URP hasta trescientos (300)URP 200,0% c) Mas de trescientos (300) URP hasta tres mil 400,0% (3000)URP d) Mas de tres mil (3000)URP hasta tres mil 1250,0% quinientos (3500)URP e) Mas de tres mil quinientos (3500)URP 1650,0% 8.a) b) c) Solicitud de Remate Judicial Hasta cien (100) URP o por Cuantia indeterminada 100,0% Mas de cien (100) URP hasta trescientos (300)URP 200,0% Mas de trescientos (300) URP hasta tres mil 400,0% (3000)URP d) Mas de tres mil (3000)URP hasta tres mil 1250,0% quinientos (3500)URP e) Mas de tres mil quinientos (3500) URP 1650,0% PROCESOS NO CONTENCIOSOS

465,75 465,75 75,90 465,75 1604,25 4485,00 1138,50 1725,00 1414,50 1414,50 3,45 34,50 69,00 172,50 75,90

* Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble. 5.- Por expedicion de Partes Judiciales para el Registro Personal de los organismos correspondientes 10,0% 34,50

PROCESOS PENALES POR QUERELLA Los actos procesales por querellas se sujetaran al pago de Aranceles de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable.

345,00 690,00 1380,00 4312,50 5692,50 345,00 690,00 1380,00 4312,50 5692,50

En los siguientes actos de procedimientos: Por ofrecimiento de pruebas 20,0% 69,00 Por recurso de apelacion de autos 40,0% 138,00 Por recurso de queja 50,0% 172,50 Por actuaciones a realizarse fuera del local Judicial 100,0% 345,00 Por formas especiales de conclusion del MORDAZA 50,0% 172.50 Por suspension convencional del MORDAZA (excepto 50,0% 172,50 Conciliacion y Abandono) g) Por cada folio de MORDAZA certificada 1,0% 3,45 h) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 34,50 Otro Distrito Judicial 20,0% 69,00 Al Extranjero 50,0% 172,50 i) Por Otorgamiento de Poder por Acta 10,0% 34,50 2.a) b) c) d) e) f) De reconocimiento de sentencia o laudo extranjero: Por ofrecimiento de pruebas 40,0% Por recurso de apelacion de autos 80,0% Por recurso de queja 50,0% Por actuaciones a realizarse fuera del local Judicial 100,0% Por formas especiales de conclusion del MORDAZA 100,0% Por suspension convencional del MORDAZA (excepto 100,0% Conciliacion y Abandono) g) Por cada folio de MORDAZA certificada 1,0% h) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% Otro Distrito Judicial 20,0% Al Extranjero 50,0% 138,00 276,00 172,50 345,00 345,00 345,00 3,45 34,50 69,00 172,50

1.a) b) c) d) e) f)

Articulo Segundo.- A solicitud de parte, se devolvera el importe del Arancel Judicial adjuntado a la solicitud de Nulidad de Acto Procesal, cuando esta ha sido declarada Fundada por el Organo Jurisdiccional. Articulo Tercero.- Cuando el Organo Jurisdiccional ordene la devolucion del monto contenido en algun Arancel Judicial, esta debera estar sustentada, asumiendo la responsabilidad que pueda generar la devolucion indebida. Articulo Cuarto.- El Desistimiento del Acto Procesal no esta afecto al pago de Arancel Judicial, siempre que no implique la conclusion del proceso. Articulo Quinto.- En el caso que la adjudicacion se realizare en moneda extranjera y solo para los efectos del calculo del valor del Arancel Judicial, este debera ser expresado en nuevos soles, al MORDAZA de cambio, valor venta, del dia de la adjudicacion senalado por la Superintendencia de Banca y Seguros y que es publicado en el Diario Oficial; debiendo pagarse el correspondiente Arancel Judicial previo al otorgamiento de dichos documentos. Articulo Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 83° del Codigo Procesal Civil, cuando concurran varias personas como demandantes o demandados, pagaran el Arancel respectivo por cada titular de la accion, salvo las sociedades conyugales que conformen una misma parte y lo dispuesto por el primer parrafo del Articulo 76° del referido codigo. Articulo Setimo.- En los casos de Apelacion de Auto sin efecto suspensivo, el apelante esta exonerado del pago por concepto de Copias Certificadas, solo de aquellas que determine el Juez para la formacion del cuaderno a ser elevado al Superior Jerarquico, manteniendose la obligacion de pago respecto de la adicion de actuados judiciales requerida por el apelante. Articulo Octavo.- En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretension del demandante exceda las veinte (20) URP se sujetaran a los pagos dispuestos en la presente Resolucion, reducidos en un cincuenta (50%) por ciento. Articulo Noveno.- En los asuntos de familia e interes de menores, cuando se solicite la ejecucion anticipada de la futura decision final, estan exonerados del pago del Arancel Judicial por el concepto de medida cautelar. Articulo Decimo.- En los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda el minimo senalado en la Ley Organica del Poder Judicial como exonerados (70 URP); se sujetaran a los pagos contenidos en la presente Resolucion reducidos en cincuenta (50%) por ciento. Articulo Undecimo.- Se encuentran exonerados del pago de Aranceles Judiciales, las Acciones de Garantias

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