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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2007 (09/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2007 341279 • Resolución Nº 1229-2006-JNE: Determinan número de regidores que corresponden a cada concejo municipal. • Resolución Nº 1231-2006-JNE: Establecen el número mínimo de candidatos varones y mujeres que deben integrar las listas de candidatos o regidores en los concejos municipales. • Resolución Nº 1233-2006-JNE: Reglamento sobre Difusión y Control de Publicidad y Propaganda Electoral. • Resolución Nº 1234-2006-JNE: Precisan que la cuota de género reconocida en la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, comprende a los candidatos a regidores de los concejos municipales provinciales y distritales. No comprenden al alcalde. • Resolución Nº 1248-2006-JNE: Reglamento Sobre Elección de Regidores en Concejos Municipales Provinciales y Distritales para las Elecciones Municipales 2006. • Resolución Nº 1287-2006-JNE: Reglamento de Presentación de Declaración Jurada de Hoja de Vida de los Candidatos y Planes de Gobierno. • Resolución Nº 1301-2006-JNE: Reglamento de Recepción e Inscripción de Candidatos y su modi fi catoria. • Resolución N° 1302-2006-JNE: Declaran al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y a los Jurados Electorales Especiales en sesión permanente hasta culminar el proceso de Elecciones Regionales y Municipales • Resolución Nº 1338-2006-JNE: Resolución de Cuota Joven. • Resolución Nº 1847-2006-JNE: Reglamento Sobre Uso de Publicidad Estatal en las Elecciones Regionales y Municipales 2006. • Resolución Nº 4221-2006-JNE: Reglamento Aplicable Sobre Actas Observadas. • Resolución Nº 4260-2006–JNE: Establecen normas complementarias al Reglamento Aplicable Sobre Actas Observadas. • Resolución Nº 4307-2006-JNE: Aprueban procedimiento de noti fi cación de resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. ACUERDOS• ACUERDO Nº 07086-001: Si bien la legislación admite domicilio pleno el Documento Nacional de Identidad (DNI), como documento público constituye prueba privilegiada de domicilio y habitualidad; salvo prueba en contrario. • ACUERDO Nº 22086-010: Los docentes no están obligados a solicitar licencia a que se re fi ere el literal e) del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864. • ACUERDO Nº 18086-001: Disponen que los personeros legales de los partidos políticos inscritos en la O fi cina de Registro de Organizaciones Políticas, que participarán en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del 19 de noviembre de 2006, podrán solicitar la acreditación de los personeros legales y alternos que los representen ante los Jurados Electorales Especiales. • ACUERDO Nº 18086-002: Determinan que los representantes, dirigentes o apoderados de los partidos políticos podrán certi fi car la copia del acta de elección interna de sus candidatos y la correspondiente a la designación directa. 34122-1 Disponen que personeros legales de organizaciones políticas acrediten a personeros ante Jurados Electorales Especiales para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales RESOLUCIÓN Nº 050-2007-JNE Lima, 5 de marzo de 2007CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 017-2007-PCM publicado el 2 de marzo del año en curso, se ha convocado al proceso de Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales a llevarse a cabo el día 1 de julio del año 2007; Que las únicas personas facultadas para acreditar personeros legales y técnicos ante los Jurados Electorales Especiales, son los personeros legales cuyos nombres están consignados en los asientos de inscripción de cada organización política en el Registro de Organizaciones Políticas; y tratándose de los personeros ante las mesas de sufragio y centros de votación, éstos pueden ser acreditados por el personero inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas o por aquel acreditado ante el Jurado Electoral Especial, conforme lo dispone el artículo 127º y siguientes de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que los personeros acreditados ante los Jurados Electorales Especiales son los representantes de las organizaciones políticas que participan en el proceso electoral; la acreditación de personeros en las elecciones pasadas del 19 de noviembre de 2006, a la fecha se encuentra cancelada, al haber concluido el proceso electoral, por lo que es conveniente se acrediten a nuevos personeros ante los respectivos jurados; Que para las elecciones del 1 de julio de 2007, se constituirán quince (15) Jurados Electorales Especiales cuya circunscripción administrativa electoral, jurisdicción e integración de los mismos di fi ere de la del proceso electoral general pasado; por lo que es necesario emitir las disposiciones del caso, a fi n de evitar obstáculos que alteren el desarrollo del proceso electoral con las garantías que esto conlleva; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los personeros legales de todas las organizaciones políticas: partidos políticos, movimientos regionales, organizaciones políticas locales de alcance provincial y distrital, para participar en el proceso de Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales del 1 de julio de 2007, deberán acreditar a sus personeros ante los respectivos Jurados Electorales Especiales. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 34122-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Sarhua para la ampliación de proceso de reinscripción en la sección de Nacimiento de diversos años RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 155-2007-JEF/RENIEC Lima, 5 de marzo de 2007VISTOS: el Informe N° 003228-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 14 de diciembre de 2006 y el Informe N° 000029-