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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2007 341370 s) Establecer y/o fortalecer programas de cuidado masivo y estimulación temprana para el desarrollo de niñas, niños de 0 a 5 años, con especial atención a los que se encuentran en situación de extrema pobreza. t) Garantizar la educación intercultural bilingüe de niños y niñas de los distintos grupos étnicos-lingüísticos, respetando su cultura y sus costumbres. u) Garantizar la educación para el ejercicio de una sexualidad sana y responsable, previniendo el embarazo adolescente, así como el contagio de enfermedades de transmisión sexual, brindado información oportuna y de calidad sobre la sexualidad. y) Fomentar el desarrollo de habilidades sociales en la población escolar. 3. Eliminación de condiciones y manifestaciones de subordinación de las mujeres y la violencia de género: Acciones A fi rmativas: w) Desarrollar programas de prevención y atención del abuso sexual y/o maltrato infantil con la participación de la familia, la escuela, la comunidad y los sectores involucrados en la prevención y atención de este problema. x) implementar normas que permitan la denuncia y sanción del hostigamiento y acoso sexual en la administración pública y la empresa privada. y) Desarrollar políticas, planes y programas para la prevención y atención de la trata de personas y el trá fi co ilegal de migrantes y la pornografía de niñas, niños y adolescentes. y) Implementar mecanismos de vigilancia social que garantice la atención integral y reparación para las mujeres, incluyendo la ocasionada por el con fl icto armado interno o externo. z) Fortalecimiento de las DEMUNAS, Defensorías Escolares y Comunales y los Centros de rehabilitación para maltratadas y maltratadores. 4. Reconocer y garantizar la participación ciudadana y los mecanismos de contról social para el cumplimiento de las políticas de igualdad de oportunidades entre el varón y mujer. Acciones a fi rmativas: aa) Fomentar la participación social, política y ciudadana de las mujeres, incluyendo la adopción de mecanismos de cuotas de género en las diferentes instancias de participación, así como apoyando y respetando las acciones de vigilancia ciudadana frente al accionar público. bb) Respetar las manifestaciones culturales diversas, siempre y cuando respeten los derechos humanos de varones y mujeres. cc) Establecer mecanismos de consulta para garantizar la participación en la toma de decisiones de los ciudadanos y ciudadanas que resulten afectados por la aplicación, eliminación o suspensión de una determinada política. dd) Fomentar el acceso de las mujeres a cargo de elección pública, así como su designación en cargos públicos de alto nivel. 34611-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Inician proceso administrativo a ex Jefe de la Unidad de Personal de la municipalidad RESOLUCIÓN ALCALDÍA N° 192-2007-MDCH Chorrillos, 7 de marzo del 2007CONSIDERANDO: Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios con Informe Nº 005-2007-CEPAD, emite pronunciamiento sobre Proceso Administrativo al Sr. Pedro Lindembert Massironi ex Jefe de la Unidad de Personal de la Municipalidad de Chorrillos. Que, con Nota de Alcaldía Nº 0014-2006-ALC-MDCH, dirigido al Presidente de la Comisión Especial, se remite el expediente sobre apertura de Procesos Administrativo al Sr. Pedro Lindembert Massironi Ex Jefe de la Unidad de Personal, por no cumplir con realizar la entrega de cargos correspondiente de conformidad con el Artículo 191º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa -Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Con Resolución de Alcaldía Nº 530-2005-MDCH se dio por concluida la designación del Sr. Pedro Lindembert Massironi como Jefe de la Unidad de Personal al no hacerse presente para la entrega de cargos se le remitió Carta Notarial el 11 de octubre del 2005 a la dirección de su domicilio no haciéndose presente a efectuar la entrega de cargos. Asimismo, se evidencia que existen renuncias voluntarias notariales las mismas que no han sido atendidas en su oportunidad evidenciándose negligencia en sus funciones. Que, el ex Jefe de la Unidad de Personal Sr. Pedro Lindembert Massironi incrementó los haberes de la funcionaria Maria Ruiz Miranda sin sustento alguno, en las boletas de pago de los meses agosto, setiembre, octubre, noviembre del 2004 se hace referencia a la Resolución de Alcaldía Nº 519-2004-MDCH donde se consigna la boni fi cación de S/. 1,000.00 nuevos soles, la mencionada Resolución de alcaldía no existe. Este incremento ha causado perjuicio económico a la entidad. Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, ha encontrando responsabilidad administrativa del ex Jefe de la Unidad de Personal Sr. Pedro Lindembert Massironi tipi fi cada como falta de carácter disciplinario contempladas en los incisos a), b) y e) del artículo 21º y el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y los artículos 126º, 127 y 129º de su Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa -Decreto Supremo Nº 005-90-PCM e incumplimiento de las funciones están establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Art. 88º -Funciones Generales de la Unidad de Personal, literal f) “Ejecutar la política de remuneraciones, boni fi caciones y otros incentivos de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Alta Dirección, y conducir y supervisar la elaboración de Planillas Únicas de pago” y en el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Unidad de Personal en el numeral 2B. Funciones literal f) “Ejecutar la política de remuneraciones, boni fi caciones y otros incentivos de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Alta dirección u conducir y supervisar la elaboración de planillas Únicas de Pago” y el punto 1.4 Funciones Especí fi cas, literal e) “Dirigir y controlar la programación y ejecución del cumplimiento de las actividades de la Unidad”. Que, en consecuencia la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios se pronuncia por la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario. Que, de conformidad con el Art. 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público en concordancia con el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972º. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APERTURAR Proceso Administra- tivo al ex Jefe de la Unidad de Personal señor Pedro Lindembert Massironi de acuerdo a los f undamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo la noti fi cación respectiva en forma personal o mediante el Diario O fi cial El Peruano derivando luego a la Comisión correspondiente de acuerdo al caso para continuación del Proceso Administrativo. Regístrese, cúmplase y comuníquese. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 34916-1