Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2007 (10/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para la contribucion para el desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, el Articulo 4° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como una de las finalidades esenciales de los Gobiernos Regionales garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Articulo 8° de la Ley en mencion, establece los principios rectores de la politica y gestion regional, los cuales se rigen, entre otros por los principios de: "Inclusion.- Promover la inclusion economica, social, politica y cultural de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado. Estas acciones buscan promover los derechos de grupos vulnerable, impidiendo la discriminacion por razon de etnia, religion o genero y toda otra forma de discriminacion". "Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestion regional. La gestion regional promociona, sin discriminacion, igual acceso a las oportunidades y la identificacion de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestion regional". Que, el Articulo 5° de la Convencion sobre la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer ­ CEDAW, hace alusion a la necesidad de tomar medidas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras de alcanzar la eliminacion de los prejuicios, practicas consuetudinarias y de cualquier otra indole que esten basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; Que, el Articulo 6° inciso a) de la Convencion para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, establece el derecho de toda mujer a una MORDAZA libre de violencia, incluye entre otros el derecho a ser libre de toda forma de discriminacion y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones esteriotipados de comportamiento de practicas sociales culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinacion; Que, el Articulo 43° de la Carta MORDAZA de la OEA plantea como tema prioritario la proteccion de las mujeres contra la discriminacion, tanto en la esfera publica como la privada, con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particular los derechos a la MORDAZA, la integridad y la seguridad personal, la MORDAZA personal, la participacion politica, el trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la seguridad social, la vivienda adecuada, la educacion, la propiedad y la participacion a la MORDAZA economica de la sociedad y el acceso a recursos legales y administrativos frente a la violacion de sus derechos; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES, articulo 12º inciso g) se senala que corresponde al MIMDES velar por el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional que protege los derechos de la mujer; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2006-MIMDES se aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 - 2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del MORDAZA mediante la participacion equitativa de varones y mujeres, eliminando las brechas de genero mediante acciones afirmativas en la salud, educacion, empleo, participacion politica, en un MORDAZA de respeto por los derechos humanos; Que, en ocasion de celebrarse el 8 de marzo el Dia Internacional de la Mujer, es necesario establecer las disposiciones especificas en cuyo MORDAZA deberan implementarse las actividades orientadas a sensibilizar a la poblacion en general sobre la importancia de promover acciones a favor de la igualdad entre mujeres y varones, en el MORDAZA de los derechos humanos que la Constitucion del Peru confiere; Que, de conformidad con lo dispuesto con los literales c, f y g del Articulo 60° de la Ley N° 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: "formular politicas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar, y controlar las acciones orientadas a la prevencion de la violencia politica, familiar y sexual; promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades",

"formalizar y ejecutar politicas orientadas a la ejecucion en el ambito de su jurisdiccion"; Que, de conformidad con los Articulos 15° inciso a) y 39° de la Ley MORDAZA referida, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, en Sesion Ordinaria de fecha 5 de marzo del 2007 el Consejo Regional en uso de sus atribuciones y facultades conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales aprobo por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero.- Institucionalizar el Dia Internacional de la Mujer el dia 8 de marzo de todos los anos en la Region Loreto. Articulo Segundo.- Elaborar el Reglamento que regula la implementacion de las actividades celebratorias por el dia Internacional de la Mujer. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional despliegue las acciones pertinentes a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, Oficina Regional de Asesoria Juridica, Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informatica del Gobierno Regional de MORDAZA la elaboracion del Reglamento. POR TANTO: De conformidad con el Articulo 38° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificadas por las Leyes Nºs. 27902, 28961 y 28968, concordante con el inciso a) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, se ordena la publicacion y cumplimiento. Registrese, publiquese y cumplase YVAN E. MORDAZA MORDAZA Presidente

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Aprueban Lineamientos de Politica Regional en materia de equidad de genero en la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 002-2007-GRL-CR
Iquitos, 5 de marzo del 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Ordinaria de Consejo de fecha 5 de marzo del 2007, aprobo mediante Acuerdo de Consejo Nº.027-2007-SO-GRL, los "Lineamientos de Politica Regional en materia de Equidad de Genero en la Region LORETO" CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional en el capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales mediante el articulo 191 tienen autonomia politica, economica y administrativa y segun el inciso 5 del articulo 192 tienen como competencia promover el desarrollo socioeconomico regional, ejecutar los planes y programas correspondientes. Que, la Convencion para la Eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la Mujer CEDAW, aprobada por el Peru mediante Resolucion Legislativa Nº 23432 del 4 de junio de 1982 y ratificada el 20 de agosto de 1982, establece que los Estados Parte condenan la discriminacion contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una politica encaminada a eliminar la discriminacion contra la mujer; Que, el Consenso de Mexico, aprobado en la Novena Conferencia Regional de la Mujer de MORDAZA Latina y el

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