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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2007 (10/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2007 341367 y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución para el desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, el Artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Artículo 8° de la Ley en mención, establece los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen, entre otros por los principios de: “Inclusión.- Promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado. Estas acciones buscan promover los derechos de grupos vulnerable, impidiendo la discriminación por razón de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”. “Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identi fi cación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional”. Que, el Artículo 5° de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW, hace alusión a la necesidad de tomar medidas para modi fi car los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras de alcanzar la eliminación de los prejuicios, practicas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; Que, el Articulo 6° inciso a) de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, incluye entre otros el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones esteriotipados de comportamiento de prácticas sociales culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación; Que, el Artículo 43° de la Carta Andina de la OEA plantea como tema prioritario la protección de las mujeres contra la discriminación, tanto en la esfera pública como la privada, con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particular los derechos a la vida, la integridad y la seguridad personal, la libertad personal, la participación política, el trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la seguridad social, la vivienda adecuada, la educación, la propiedad y la participación a la vida económica de la sociedad y el acceso a recursos legales y administrativos frente a la violación de sus derechos; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES, artículo 12º inciso g) se señala que corresponde al MIMDES velar por el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional que protege los derechos de la mujer; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2006-MIMDES se aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 - 2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del país mediante la participación equitativa de varones y mujeres, eliminando las brechas de género mediante acciones a fi rmativas en la salud, educación, empleo, participación política, en un marco de respeto por los derechos humanos; Que, en ocasión de celebrarse el 8 de marzo el Día Internacional de la Mujer, es necesario establecer las disposiciones especí fi cas en cuyo marco deberán implementarse las actividades orientadas a sensibilizar a la población en general sobre la importancia de promover acciones a favor de la igualdad entre mujeres y varones, en el marco de los derechos humanos que la Constitución del Perú con fi ere; Que, de conformidad con lo dispuesto con los literales c, f y g del Artículo 60° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar, y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual; promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”, “formalizar y ejecutar políticas orientadas a la ejecución en el ámbito de su jurisdicción”; Que, de conformidad con los Artículos 15° inciso a) y 39° de la Ley antes referida, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 5 de marzo del 2007 el Consejo Regional en uso de sus atribuciones y facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales aprobó por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- Institucionalizar el Día Internacional de la Mujer el día 8 de marzo de todos los años en la Región Loreto. Artículo Segundo.- Elaborar el Reglamento que regula la implementación de las actividades celebratorias por el día Internacional de la Mujer. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional despliegue las acciones pertinentes a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, O fi cina Regional de Asesoria Jurídica, O fi cina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática del Gobierno Regional de Loreto la elaboración del Reglamento. POR TANTO: De conformidad con el Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificadas por las Leyes Nºs. 27902, 28961 y 28968, concordante con el inciso a) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, se ordena la publicación y cumplimiento. Regístrese, publíquese y cúmplase YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente 34611-1 Aprueban Lineamientos de Política Regional en materia de equidad de género en la Región Loreto ORDENANZA REGIONAL N° 002-2007-GRL-CR Iquitos, 5 de marzo del 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional de Loreto en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 5 de marzo del 2007, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Nº.027-2007-SO-GRL, los “Lineamientos de Política Regional en materia de Equidad de Género en la Región LORETO” CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional en el capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales mediante el artículo 191 tienen autonomía política, económica y administrativa y según el inciso 5 del artículo 192 tienen como competencia promover el desarrollo socioeconómico regional, ejecutar los planes y programas correspondientes. Que, la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer CEDAW, aprobada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 23432 del 4 de junio de 1982 y rati fi cada el 20 de agosto de 1982, establece que los Estados Parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer; Que, el Consenso de México, aprobado en la Novena Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el