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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2007 (10/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2007 341374 RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor JORGE LUIS FERNÁNDEZ CESPEDES, Gerente de Tecnologías de Información y Procesos, como responsable de difundir a través del Portal de Transparencia vía Internet, la información de la Corporación a que se re fi ere el artículo 5º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 2º.- Disponer que todas las dependencias de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, proveerán en los plazos establecidos, la información que les solicite la Gerencia de Tecnologías y Procesos. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 57-2007- RASS del 4 de enero de 2007. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 35126-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 014 -2007-MDE La Esperanza, 2 de marzo del 2007 VISTO, En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero.2007, el Informe Nº.06-2007-MDE/GM, presentado por el Abog. Juan Carlos Gonzales Hidalgo, Gerente Municipal, así como el Informe Técnico Nº 001-2007-MDE/ULyS, del Jefe de la Unidad de Logística e Informe Legal N° 149-2007-OAJ- MDE, de la asesora legal interna, sobre declaración en situación de desabastecimiento inminente de los insumos para el Programa del Vaso de Leche, y; CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13.Febrero.2007, se acordó por unanimidad declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el programa del vaso de leche de la Municipalidad Distrital de la Esperanza, por el lapso de 60 días calendario. Que, según informe del visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28.FEBRERO.2007, el Abog. Juan Carlos Gonzales Hidalgo, mediante Informe No06-2007-MDE/GM alcanzó el Informe Técnico Nº 001-2007-MDE/ULyS e Informe Legal Nº 149-2007-OAJ-MDE, sobre desabastecimiento inminente del Programa del Vaso de Leche para ser elevado al Concejo Municipal, para su ratificación, a fin de sustentar el acuerdo de Concejo adoptado en sesión Ordinaria de fecha 13.febrero.2007 y cumplir con los requisitos establecidos por la Contraloría General de la República, así como el CONSUCODE. Que, el inciso 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 27470 “Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche”, modi fi cado por la Ley Nº 27712, prescribe que “El Programa del Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños”. Por lo que es necesaria la atención y distribución de los alimentos a los bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche, toda vez que se trata de la alimentación diaria de los niños en edad de crecimiento, extrema pobreza y condición económica precaria; Que, de conformidad al Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, “Se considera Situación de Desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”; Que, de lo mencionado en el párrafo precedente, se tiene que para que se con fi gure la causal de exoneración de procesos de selección, según el inciso c) del Artículo 19º del TUO. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se deben presentar los siguientes supuestos; a) Ausencia de bienes y/o servicios, b) La ausencia debe ser extraordinaria e imprevisible, c) La ausencia compromete servicios esenciales u operaciones productivas realizadas por la Entidad, y d) El compromiso de los servicios esenciales u operaciones productivas-debe ser directo e inminente; Que, al haberse producido la causal de exoneración por situación de desabastecimiento inminente, se requiere tomar una acción tendiente a adquirir los insumos indispensables para paliar dicha situación extraordinaria, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente, para la contratación y adquisiciones de fi nitivas; Por los fundamentos expuestos, el Concejo Municipal en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28.FEB.2007, aprobado con excepción de trámite de lectura y aprobación del acta, por Unanimidad, ACORDÓ:Artículo 1º.- RATIFICAR, el Acuerdo de Concejo de fecha 13.febrero.2007, quedando de la siguiente manera: “SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE LA ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA, POR EL LAPSO DE 60 DÍAS CALENDARIOS” Artículo 2º.- AUTORIZAR la Exoneración del proceso de selección para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, conforme al requerimiento del área usuaria, consistente en: 5,153.40 Kg de Leche en polvo saborizada con azúcar y 13,742.40 Kg de Harina de Avena con Quinua fortifi cada con Kiwicha. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Unidad de Logística y Sistemas la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, en forma directa mediante acciones inmediatas, cuyo valor asciende a S/.155,460.90, a ser atendido con los recursos de la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios – Programa del Vaso de Leche, del Presupuesto Institucional Año Fiscal 2007, según detalle: - Leche en Polvo Saborizada con Azúcar: 5,153.40 Kg., por el monto de S/.79, 877.70 - Harina de Avena con Quinua Forti fi cada con Kiwicha: 13,742.40 Kg., por el monto de S/.75,583.20. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano, así como remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE copia del acuerdo y del informe técnico legal que dieron origen al presente documento, dentro de los plazos establecidos por el Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. . Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL MARCELO JACINTO Alcalde 34369-1