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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2007 (10/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2007 341357 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 35208-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros y formulación de Petitorios Mineros, correspondientes al mes de enero de 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0641- 2007-INACC/J Lima, 28 de febrero del 2007 Visto; el Informe Nº 0173-2007-INACC/DGDV de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 28 de febrero del 2007, que contiene la información correspondiente a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de Enero del 2007; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 042-2007- MEM/DGM, la Dirección General de Minería delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolución que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Públicas Descentralizadas y a los Organismos señalados en el artículo 57º de la Ley General de Minería, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece la forma de distribución de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad; Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0173-2007-INACC/DGDV ha determinado que por el mes de Enero del 2007, el monto total a distribuir es de US $ 1´297,169.04 (Un Millón Doscientos Noventa y Siete Mil Ciento Sesenta y Nueve y 04/100 Dólares Americanos) y S/. 274,403.80 (Doscientos Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Tres y 80/100 Nuevos Soles), efectuándose compensaciones por un monto ascendente a US $ 3,695.33 (Tres Mil Seiscientos Noventa y Cinco y 33/100 Dólares Americanos), resultando un importe neto a distribuir de US $ 1´293,473.71 (Un Millón Doscientos Noventa y Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Tres y 71/100 Dólares Americanos) y S/. 274,403.80 (Doscientos Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Tres y 80/100 Nuevos Soles); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y con los visados de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado por Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de enero del 2007, de la siguiente manera: EntidadesTotal a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Distrital 972,876.78 205,802.85 -3,455.33 0.00 969,421.45 205,802.85 INGEMMET 129,716.90 27,440.38 -120.00 0.00 129,596.90 27,440.38 INACC 129,716.90 27,440.38 -60.00 0.00 129,656.90 27,440.38 MEM 64,858.46 13,720.19 -60.00 0.00 64,798.46 13,720.19 TOTAL 1´297,169.04 274,403.80 -3,695.33 0.00 1´293,473.71 274,403.80 (*) Ver Anexo Nº 1 Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 042-2007-MEM/DGM. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Jefe Institucional (e) ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modi fi cado por la Ley Nº 28327, se cumple con distribuir la recaudación del Pago por Derecho de Vigencia durante el mes de enero del 2007 a las siguientes Municipalidades Distritales: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$ AMAZONAS/LUYA MARIA 0.00 562.50 SAN FRANCISCO DEL YESO 0.00 225.00SANTO TOMAS 0.00 1,237.50 ANCASH/AIJA AIJA 0.00 225.00 ANCASH/ANTONIO RAYMONDI ACZO 0.00 225.00 ANCASH/ASUNCION CHACAS 0.00 975.00 ANCASH/BOLOGNESI AQUIA 0.00 817.30 CHIQUIAN 0.00 262.50COLQUIOC 0.00 4,087.50HUALLANCA 0.00 4,480.05HUASTA 0.00 1,170.42HUAYLLACAYAN 0.00 225.00 ANCASH/CARHUAZ MARCARA 0.00 450.00 ANCASH/CASMA CASMA 0.00 225.00 YAUTAN 0.00 900.00 ANCASH/CORONGO CUSCA 0.00 225.00