Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2007 (10/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

341357

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado por Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de enero del 2007, de la siguiente manera:
Entidades Gob. Loc. Distrital Total a Distribuir US$ 972,876.78 129,716.90 129,716.90 64,858.46 1´297,169.04 S/. 205,802.85 27,440.38 27,440.38 13,720.19 274,403.80 Deducciones US$ -3,455.33 -120.00 -60.00 -60.00 -3,695.33 S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Neto a Distribuir US$ 969,421.45 129,596.90 129,656.90 64,798.46 1´293,473.71 S/. 205,802.85 27,440.38 27,440.38 13,720.19 274,403.80

35208-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO
Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros y formulacion de Petitorios Mineros, correspondientes al mes de enero de 2007
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0641-2007-INACC/J
MORDAZA, 28 de febrero del 2007 Visto; el Informe Nº 0173-2007-INACC/DGDV de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 28 de febrero del 2007, que contiene la informacion correspondiente a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de Enero del 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 042-2007MEM/DGM, la Direccion General de Mineria delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolucion que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Publicas Descentralizadas y a los Organismos senalados en el articulo 57º de la Ley General de Mineria, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, establece la forma de distribucion de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la Penalidad; Que, conforme al articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0173-2007-INACC/DGDV ha determinado que por el mes de Enero del 2007, el monto total a distribuir es de US $ 1´297,169.04 (Un Millon Doscientos Noventa y Siete Mil Ciento Sesenta y Nueve y 04/100 Dolares Americanos) y S/. 274,403.80 (Doscientos Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Tres y 80/100 Nuevos Soles), efectuandose compensaciones por un monto ascendente a US $ 3,695.33 (Tres Mil Seiscientos Noventa y Cinco y 33/100 Dolares Americanos), resultando un importe neto a distribuir de US $ 1´293,473.71 (Un Millon Doscientos Noventa y Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Tres y 71/100 Dolares Americanos) y S/. 274,403.80 (Doscientos Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Tres y 80/100 Nuevos Soles); Conforme a la delegacion efectuada por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo;

INGEMMET INACC MEM TOTAL

(*) Ver Anexo Nº 1

Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Mineria, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 042-2007-MEM/DGM. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional (e)

ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA
De conformidad con el articulo 92º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 28327, se cumple con distribuir la recaudacion del Pago por Derecho de Vigencia durante el mes de enero del 2007 a las siguientes Municipalidades Distritales:
DPTO. / PROV. / DISTRITO AMAZONAS/LUYA MORDAZA SAN MORDAZA DEL YESO MORDAZA MORDAZA ANCASH/AIJA AIJA ANCASH/ANTONIO RAYMONDI ACZO ANCASH/ASUNCION CHACAS ANCASH/BOLOGNESI AQUIA CHIQUIAN COLQUIOC MORDAZA HUASTA HUAYLLACAYAN ANCASH/CARHUAZ MARCARA ANCASH/CASMA CASMA YAUTAN ANCASH/CORONGO CUSCA S/. 0.00 0.00 0.00 US$ 562.50 225.00 1,237.50

0.00

225.00

0.00

225.00

0.00

975.00

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

817.30 262.50 4,087.50 4,480.05 1,170.42 225.00

0.00

450.00

0.00 0.00

225.00 900.00

0.00

225.00

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