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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2007 341372 del Sector Público y en uso de las facultades conferidas por el Art. 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Resolución de Alcaldía Nº 075-2007-MDCH. SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER al servidor ROBERTO CORONEL LUYO la sanción de DESTITUCIÓN, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Artículo Segundo.- NOTIFICAR al Sr. Roberto Coronel Luyo en forma personal a través de la Secretaría General del Concejo o a través del Diario O fi cial El Peruano el contenido de la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. CELSO BECERRA CALDERÓN Gerente Municipal 35177-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Prorrogan plazo de Beneficio de Regularización de Licencia de Construcción aprobado por la Ordenanza N° 034-2006-MDC DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2007-A-MDC Cieneguilla, 27 de febrero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: El Informe N° 055-2007-GDU/MDC, de fecha 27 de febrero del 2007, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, donde plantea la necesidad de ampliar el plazo del Bene fi cio de Regularización de Licencia de Construcción; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 034-2006-MDC, de fecha 29 de noviembre del 2006, se aprobó EL BENEFICIO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACION DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en el distrito de Cieneguilla, del 1 de diciembre del 2006 al 30 de enero del 2007, la misma que fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 3 de diciembre del 2006, y prorrogada por Decreto de Alcaldía N° 001-2007-A-MDC, hasta el 28 de febrero del 2007; Que, según el Informe de vistos, se ha incrementado el número de solicitudes de contribuyentes que solicitan al municipio se les otorguen las facilidades para ponerse a derecho y regularizar sus licencias de construcción, siendo así, es necesario brindarle las facilidades del caso y prorrogar el plazo del bene fi cio; Que, el Artículo 6° de la referida Ordenanza faculta al Alcalde a dictar las disposiciones complementarias para su cumplimiento; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42° e inciso 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1°.- PRORROGAR EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, aprobado mediante Ordenanza Nº 034-2006-MDC, hasta el 31 de marzo del 2007.Artículo 2°.- ENCARGAR a Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase.MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 32773-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban la realización de Actualiza- ción Catastral, Registro e Inventario de Bienes Públicos y Privados y Formatos de Fichas Catastrales y Cédula de Regularización de Registro de Información y Trámites ORDENANZA Nº 127/MDSM San Miguel, 31 de enero de 2007. EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión Ordinaria en la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas Municipalidades Distritales, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales la Municipalidad tiene competencia; Que, el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo, comprende los siguientes temas: Zoni fi cación; Catastro urbano y rural; Habilitación Urbana, entre otros; Que, el inciso 3.3 del numeral 3) del Artículo 79º de la norma acotada, establece que es competencia especí fi ca y exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo dentro de su jurisdicción; elaborar y mantener el catastro distrital, entre otras funciones; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Memorando Nº 052-2007-GDU/MDSM, da cuenta, de la necesidad de iniciar el Proyecto de Implementación de Catastro Urbano Municipal, el mismo que consiste en inventariar los predios de dominio público y privado de la jurisdicción del distrito, para lo cual, se requiere aprobar cuatro (4) tipos de Fichas Catastrales denominadas: Ficha Individual, Ficha de Condominio, Ficha de Bienes Comunes y Ficha de Actividad Económica; Que, la gran mayoría de predios, en la actualidad cuentan con diferencias estructurales y de características, en relación a los proyectos de estructuras autorizados en su oportunidad; así como inmuebles no declarados, los mismos que no fi guran en el catastro actual; Que, estas razones de tipo estadístico y técnico hacen que sea necesario determinar la base imponible del Impuesto Predial de conformidad con el Artículo 11º Decreto Legislativo Nº 776, el mismo, que debe estar constituido por el valor total del predio conforme a los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios o fi ciales de edi fi cación vigentes al 31 de diciembre del año anterior a su cobranza;