Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2007 (10/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2007 341364 se encuentran en Estudios de Mercado (2 en material médico); Que, adicionalmente, con la fi nalidad de reducir la brecha entre la oferta y la demanda, reducir colas para citas en consultas externas, el desabastecimiento de medicamentos e insumos, así como fortalecer los centros periféricos con poca capacidad de resolución, con Ley Nº 28912 se aprobó el Plan de Emergencia de Desembalse Asistencial del Seguro Social de Salud, el cual ha originado un incremento en la demanda de los asegurados y derechohabientes, conllevando el consumo mayor de medicamentos y material médico, y por ende, el agotamiento de los bienes antes de la fecha prevista; Que, en vista de lo expuesto, el incremento de la demanda viene suscitando quiebres de stock a nivel de las Redes Asistenciales a pesar de las medidas que se vienen realizando como son atenciones con stocks, la gestión de procesos menores que se ejecutan localmente en cada nivel de Red Asistencial, así como la solicitud de pedidos de urgencia a los proveedores que cuentan con contrato suscrito, poniendo en riesgo la continuidad de las prestaciones asistenciales a los asegurados y sus derechohabientes, así como la operatividad de los Centros Asistenciales; Que, en tal sentido, mediante Carta Nº 0092-GCL-OGA- ESSALUD-2007, la Gerencia Central de Logística propone la exoneración de proceso de selección, para la adquisición de medicamentos y material médico, por un período de cuatro (4) meses; Que, según el Informe Técnico que sustenta la necesidad de adquirir medicamentos y material médico, al ser bienes estratégicos indispensables para la operatividad de las dependencias de ESSALUD, los desfases en cada una de las etapas de las Licitaciones Públicas según relación de ítems Nºs. 0599L00041 y 0599L00051 ocasionados por la declaratoria de desierto y nulidad de diversos ítems, los recursos impugnativos, la declaratoria de desiertos de otros procesos de selección convocados para la adquisición de medicamentos y material médico, así como la necesidad inmediata de medicamentos y material médico cuyos procesos de selección se encuentran en trámite, conllevan a la afectación de la operatividad de los Centros Asistenciales, dado que la carencia de medicamentos y material médico, imposibilita la atención oportuna de los asegurados y derechohabientes; Que, la cantidad de medicamentos y material médico requerido se encuentra de fi nida en el cuadro adjunto al Informe Técnico, la misma que por un período de cuatro (4) meses, asciende a la suma de S/. 11´420,220.76 (Once millones cuatrocientos veinte mil doscientos veinte con 76/100 Nuevos Soles) y S/. 18´598,252.33 (Dieciocho millones quinientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta y dos con 33/100 Nuevos Soles), respectivamente, lo que ameritaría que las adquisiciones se lleven a cabo a través de una Licitación Pública; sin embargo, llevar a cabo dichos procesos de selección carecería de objeto toda vez que la necesidad de dichos bienes es actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos por el tiempo requerido en que se concluya las Licitaciones Públicas según relación de ítems N°s. 0599L00041 y 0599L00051 (especí fi camente, las convocatorias de los desiertos y nulidades), así como los otros procesos de selección; Que, lo que originaría el probable quiebre en el stock de determinados medicamentos y material médico en ESSALUD, es la demora de la adjudicación de las Licitaciones Públicas según relación de ítems N° 0599L00041 “Adquisición de Medicamentos” y 0599L00051 “Adquisición de Material Médico, debido a la dilación de los procesos durante las etapas previas a los actos públicos de Adjudicación de la Buena Pro, así como las impugnaciones contra la Buena Pro. Del mismo modo, el quiebre en el stock se debería a que no se han convocado los procesos de selección de aquellos ítems declarados desiertos en agosto y noviembre del año próximo pasado (detallados en los anexos) y de aquellos declarados nulos, debido a que no se ha realizado el estudio de mercado correspondiente; Que, asimismo, del Informe Técnico y los cuadros que forman parte del mismo, se advierte que existirían otros productos (medicamentos o material médico) que no obstante la necesidad de la Institución de contar con los mismos, no han sido convocados en su debida oportunidad, encontrándose a la fecha, en elaboración de bases y otros, en estudio de mercado; Que, independientemente de la diligencia o falta de ésta por parte de los funcionarios encargados, es función principal de la Entidad otorgar prestaciones asistenciales a los asegurados y sus derechohabientes utilizando para tales efectos, entre otros, los medicamentos y material médico necesarios para tal fi n, en tanto ello es la razón de ser de la Entidad: la negligencia del funcionario no puede signi fi car motivo válido para que el Estado deje de brindar el servicio al que está obligado, observándose en el presente caso que desde un punto de vista técnico las consecuencias de un desabastecimiento inminente sí se producen, por lo que a efectos de no dejar de contar con bienes de naturaleza crítica se amerita la aprobación de una exoneración; Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que se considera desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, no encontrándose comprendidas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. Ello sin perjuicio que la autoridad competente que autoriza la exoneración deba ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley; Que, de lo expuesto en el Informe Técnico, existe la necesidad de contar con medicamentos y material médico, dado que los mismos son bienes de carácter estratégico, por lo que su ausencia comprometería en forma directa e inminente la continuidad de las prestaciones de salud que ESSALUD tiene a su cargo; Que, la declaratoria de desierto y nulidad de diversos ítems, los recursos impugnativos, la declaratoria de desiertos de otros procesos de selección convocados para la adquisición de medicamentos y material médico, así como la necesidad inmediata de medicamentos y material médico cuyos procesos de selección se encuentran en trámite, han originado un quiebre de stock a nivel del suministro centralizado, con fi gurándose con ello, el carácter extraordinario e imprevisible del mismo, y por ende, el sustento para el desabastecimiento inminente; Que, independientemente de la diligencia o falta de ésta por parte de los funcionarios encargados, es función principal de la Entidad brindar el servicio a los administrados, en tanto ello es la razón de ser del Estado. La negligencia del funcionario – de haberla – no puede signi fi car motivo válido para que el Estado deje de brindar el servicio al que está obligado, observándose en el presente caso que desde un punto de vista técnico existe efectivamente una necesidad a satisfacer, por lo que a efectos de no dejar de contar con medicamentos y material médico, se amerita la aprobación de una exoneración; Que, cabe indicar que la ausencia de medicamentos y material médico compromete directa e inminentemente la atención oportuna de los pacientes y derechohabientes a la que ESSALUD está obligada conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27056 y el artículo 20º de su Reglamento – aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR – así como por el artículo 2º de la Ley Nº 26790 - “Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud”; Que, mediante Informe Nº 056-OCAJ-ESSALUD-2007, la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica emitió opinión legal sobre la procedencia de la exoneración solicitada por la Gerencia Central de Logística; Que, por consiguiente, al haberse con fi gurado la causal prevista en el inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar la adquisición de medicamentos y material médico, por un periodo de cuatro (4) meses y por los montos de S/. 11´420,220.76 (Once millones cuatrocientos veinte mil doscientos veinte con 76/100 Nuevos Soles) y S/. 18´598,252.33 (Dieciocho millones quinientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta y dos con 33/100 Nuevos Soles), respectivamente, de la realización de Licitaciones Públicas; en consecuencia, la contratación del servicio deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, tal como lo dispone el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, según el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la