Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2007 (10/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2007

se encuentran en Estudios de MORDAZA (2 en material medico); Que, adicionalmente, con la finalidad de reducir la brecha entre la oferta y la demanda, reducir colas para citas en consultas externas, el desabastecimiento de medicamentos e insumos, asi como fortalecer los centros perifericos con poca capacidad de resolucion, con Ley Nº 28912 se aprobo el Plan de Emergencia de Desembalse Asistencial del Seguro Social de Salud, el cual ha originado un incremento en la demanda de los asegurados y derechohabientes, conllevando el consumo mayor de medicamentos y material medico, y por ende, el agotamiento de los bienes MORDAZA de la fecha prevista; Que, en vista de lo expuesto, el incremento de la demanda viene suscitando quiebres de stock a nivel de las Redes Asistenciales a pesar de las medidas que se vienen realizando como son atenciones con stocks, la gestion de procesos menores que se ejecutan localmente en cada nivel de Red Asistencial, asi como la solicitud de pedidos de urgencia a los proveedores que cuentan con contrato suscrito, poniendo en riesgo la continuidad de las prestaciones asistenciales a los asegurados y sus derechohabientes, asi como la operatividad de los Centros Asistenciales; Que, en tal sentido, mediante Carta Nº 0092-GCL-OGAESSALUD-2007, la Gerencia Central de Logistica propone la exoneracion de MORDAZA de seleccion, para la adquisicion de medicamentos y material medico, por un periodo de cuatro (4) meses; Que, segun el Informe Tecnico que sustenta la necesidad de adquirir medicamentos y material medico, al ser bienes estrategicos indispensables para la operatividad de las dependencias de ESSALUD, los desfases en cada una de las etapas de las Licitaciones Publicas segun relacion de items Nºs. 0599L00041 y 0599L00051 ocasionados por la declaratoria de desierto y nulidad de diversos items, los recursos impugnativos, la declaratoria de desiertos de otros procesos de seleccion convocados para la adquisicion de medicamentos y material medico, asi como la necesidad inmediata de medicamentos y material medico cuyos procesos de seleccion se encuentran en tramite, conllevan a la afectacion de la operatividad de los Centros Asistenciales, dado que la carencia de medicamentos y material medico, imposibilita la atencion oportuna de los asegurados y derechohabientes; Que, la cantidad de medicamentos y material medico requerido se encuentra definida en el cuadro adjunto al Informe Tecnico, la misma que por un periodo de cuatro (4) meses, asciende a la suma de S/. 11´420,220.76 (Once millones cuatrocientos veinte mil doscientos veinte con 76/100 Nuevos Soles) y S/. 18´598,252.33 (Dieciocho millones quinientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta y dos con 33/100 Nuevos Soles), respectivamente, lo que ameritaria que las adquisiciones se lleven a cabo a traves de una Licitacion Publica; sin embargo, llevar a cabo dichos procesos de seleccion careceria de objeto toda vez que la necesidad de dichos bienes es actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos por el tiempo requerido en que se concluya las Licitaciones Publicas segun relacion de items N°s. 0599L00041 y 0599L00051 (especificamente, las convocatorias de los desiertos y nulidades), asi como los otros procesos de seleccion; Que, lo que originaria el probable quiebre en el stock de determinados medicamentos y material medico en ESSALUD, es la demora de la adjudicacion de las Licitaciones Publicas segun relacion de items N° 0599L00041 "Adquisicion de Medicamentos" y 0599L00051 "Adquisicion de Material Medico, debido a la dilacion de los procesos durante las etapas previas a los actos publicos de Adjudicacion de la Buena Pro, asi como las impugnaciones contra la Buena Pro. Del mismo modo, el quiebre en el stock se deberia a que no se han convocado los procesos de seleccion de aquellos items declarados desiertos en agosto y noviembre del ano proximo pasado (detallados en los anexos) y de aquellos declarados nulos, debido a que no se ha realizado el estudio de MORDAZA correspondiente; Que, asimismo, del Informe Tecnico y los MORDAZA que forman parte del mismo, se advierte que existirian otros productos (medicamentos o material medico) que no obstante la necesidad de la Institucion de contar con los mismos, no han sido convocados en su debida oportunidad, encontrandose a la fecha, en elaboracion de bases y otros, en estudio de mercado; Que, independientemente de la diligencia o falta de esta por parte de los funcionarios encargados, es funcion principal de la Entidad otorgar prestaciones asistenciales a los asegurados y sus derechohabientes utilizando para tales efectos, entre otros, los medicamentos y material medico necesarios para tal fin, en tanto ello es la razon de ser de la Entidad: la negligencia del funcionario no puede significar

motivo valido para que el Estado deje de brindar el servicio al que esta obligado, observandose en el presente caso que desde un punto de vista tecnico las consecuencias de un desabastecimiento inminente si se producen, por lo que a efectos de no dejar de contar con bienes de naturaleza critica se amerita la aprobacion de una exoneracion; Que, de acuerdo al inciso c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el articulo 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que se considera desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, no encontrandose comprendidas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. Ello sin perjuicio que la autoridad competente que autoriza la exoneracion deba ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley; Que, de lo expuesto en el Informe Tecnico, existe la necesidad de contar con medicamentos y material medico, dado que los mismos son bienes de caracter estrategico, por lo que su ausencia comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de las prestaciones de salud que ESSALUD tiene a su cargo; Que, la declaratoria de desierto y nulidad de diversos items, los recursos impugnativos, la declaratoria de desiertos de otros procesos de seleccion convocados para la adquisicion de medicamentos y material medico, asi como la necesidad inmediata de medicamentos y material medico cuyos procesos de seleccion se encuentran en tramite, han originado un quiebre de stock a nivel del suministro centralizado, configurandose con ello, el caracter extraordinario e imprevisible del mismo, y por ende, el sustento para el desabastecimiento inminente; Que, independientemente de la diligencia o falta de esta por parte de los funcionarios encargados, es funcion principal de la Entidad brindar el servicio a los administrados, en tanto ello es la razon de ser del Estado. La negligencia del funcionario ­ de haberla ­ no puede significar motivo valido para que el Estado deje de brindar el servicio al que esta obligado, observandose en el presente caso que desde un punto de vista tecnico existe efectivamente una necesidad a satisfacer, por lo que a efectos de no dejar de contar con medicamentos y material medico, se amerita la aprobacion de una exoneracion; Que, cabe indicar que la ausencia de medicamentos y material medico compromete directa e inminentemente la atencion oportuna de los pacientes y derechohabientes a la que ESSALUD esta obligada conforme a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Nº 27056 y el articulo 20º de su Reglamento ­ aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99TR ­ asi como por el articulo 2º de la Ley Nº 26790 - "Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud"; Que, mediante Informe Nº 056-OCAJ-ESSALUD-2007, la Oficina Central de Asesoria Juridica emitio opinion legal sobre la procedencia de la exoneracion solicitada por la Gerencia Central de Logistica; Que, por consiguiente, al haberse configurado la causal prevista en el inciso c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar la adquisicion de medicamentos y material medico, por un periodo de cuatro (4) meses y por los montos de S/. 11´420,220.76 (Once millones cuatrocientos veinte mil doscientos veinte con 76/100 Nuevos Soles) y S/. 18´598,252.33 (Dieciocho millones quinientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta y dos con 33/100 Nuevos Soles), respectivamente, de la realizacion de Licitaciones Publicas; en consecuencia, la contratacion del servicio debera realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, tal como lo dispone el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la

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